PROYECTO DE TP


Expediente 6722-D-2016
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 158, SOBRE LICENCIAS ESPECIALES
Fecha: 28/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Licencia por paternidad.
Artículo 1º-. Modificase el artículo 158 en su inciso a, de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) de la siguiente manera:
Régimen de las licencias especiales.
Art. 158.- Clases.
El trabajador gozara de las siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento de hijo, veinte (20) días corridos.
b) Por matrimonio, diez (10) días corridos.
c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos.
d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.
e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.
Artículo 2°-. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa tiene por objeto extender la licencia por paternidad, entendiendo que los padres también poseen el derecho y la obligación de criar a sus hijos a la par de las madres, ante lo cual resulta inadmisible que nuestra legislación actual, se mantenga al margen y todavía no se adecue a esta realidad.
Teniendo en consideración lo que actualmente estipula la LCT en su artículo 158 inc. a, en el caso del padre, se trata encima de días corridos, con lo cual si el bebe nace un fin de semana, directamente la licencia seria nula.
El tan poco tiempo de licencia que se otorga a la paternidad, no toma realmente en cuenta el rol fundamental del padre en la llegada de un hijo. Por ende, los papas en esta etapa son muy necesarios como apoyo a la madre pero también para comenzar a relacionarse con su nuevo hijo.
Y en este último punto, hacemos claro hincapié en el tiempo de adaptación en la relación padre-hijo.
Como puede apreciarse entonces, la licencia por paternidad es bastante escasa sobre todo en lo que concierne al sector privado.
Los convenios colectivos de trabajo permiten ampliar estos períodos, al mismo tiempo que se observan diferencias en la duración de las licencias entre los empleados regulados por el acuerdo de cada actividad.
Partimos de la base que hoy en día, tanto el rol de la madre como el del padre han sufrido modificaciones en la mayoría de los casos, es decir, la mujer trabaja a la par de los hombres, mientras que los padres colaboran en la educación y en el día a día en la crianza de los niños.
Esta tarea del padre se incrementa aún más en el nacimiento, resultando imprescindible la colaboración y participación activa de éste en los primeros días posteriores al nacimiento. En efecto, existen innumerables proyectos e iniciativas para extender los días de licencia, tal cual se está dando en otros países, sobre todo en los europeos.
Entre estos últimos y a modo de ejemplo, podemos destacar a Finlandia, quien otorga 54 días de licencia para los padres; o Eslovenia e Islandia que conceden 90 días; como podemos apreciar, muy por arriba de los exiguos 2 días que establece la legislación argentina actual.
Sin embargo, los permisos de maternidad y paternidad más largos a considerar son los de Suecia, con 480 días (16 meses), compartidos entre padre y madre; el padre debe tomarse al menos 60 días, más 10 días laborables, a partir del nacimiento.
Le sigue Noruega con 392 días (56 semanas); el padre tiene derecho a 70 días de ayuda (10 semanas) percibiendo el cien por ciento de su salario. La madre está obligada a tomarse 21 días antes del parto.
Esta situación que hemos ejemplificado dentro del ámbito de nuestro país, perjudica a la familia trabajadora desde muchas aristas: Por un lado, aísla y desampara a la mujer en un momento de vulnerabilidad; por otro lado excluye al hombre del pleno desarrollo de su paternidad y conexión con el bebé; finalmente agudiza la competencia en el mercado de trabajo posibilitando mejores condiciones para los trabajadores varones, que hipotéticamente se ausentarán solo dos días corridos y no, en el mejor de los casos, tres meses.
Por lo cual, consideramos imprescindible avanzar de manera concreta y efectiva en la construcción de una nueva legislación que establezca derechos que posibiliten el reparto equitativo de tareas domésticas.
La Licencia por Paternidad surge de la necesidad de impulsar políticas públicas que fomenten las paternidades activas y la corresponsabilidad en el cuidado. Asimismo, estas licencias por nacimiento comienzan a partir del día en que se produce el mismo, y dicha legislación no contempla situaciones excepcionales, como las que pueden ocurrir días antes del nacimiento y que pueden requerir del acompañamiento del padre.
A modo de conclusión, podemos afirmar que nadie duda de la necesidad de que la madre pueda contar con la ayuda del padre los primeros días del nacimiento de su hijo, y siendo escasos los 2 días de licencia que actualmente otorga la Ley de Contrato de Trabajo, entendemos oportuno el tratamiento de una nueva norma que amplíe considerablemente ese periodo.
Por todo lo expuesto, solicitamos el acompañamiento del presente proyecto de ley para su pronto tratamiento.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MADERA, TERESITA LA RIOJA JUSTICIALISTA
FERNANDEZ MENDIA, GUSTAVO RODOLFO LA PAMPA JUSTICIALISTA
ISA, EVITA NELIDA SALTA JUSTICIALISTA
MIRANDA, PEDRO RUBEN MENDOZA JUSTICIALISTA
TENTOR, HECTOR OLINDO JUJUY JUSTICIALISTA
ROMERO, OSCAR ALBERTO BUENOS AIRES JUSTICIALISTA
HERRERA, LUIS BEDER LA RIOJA JUSTICIALISTA
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA