PROYECTO DE TP


Expediente 6712-D-2016
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL - LEY 19945 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 72 BIS, SOBRE VIATICOS PARA LOS FISCALES DE MESA DE LOS PARTIDOS POLITICOS.
Fecha: 28/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INCORPORACION ART. 72 Bis al CODIGO ELECTORAL NACIONAL LEY 19945
ARTICULO 1º.-Incorporase el artículo 72 bis a la ley 19945:
Art. 72 Bis.- A los partidos políticos se les asignará el mismo monto de viatico que se disponga para los presidentes de mesa, destinado a compensar a los electores que hayan cumplido la función de fiscal de mesa en representación de los mismos. Los partidos políticos deberán suministrar los datos completos de cada fiscal de mesa, treinta días antes de cada elección y remitirán los comprobantes de pago en la rendición de cuentas que realizan a la Dirección Nacional Electoral, hasta treinta días posteriores a la realización de cada acto comicial.
ARTICULO 2.- De Forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La modificación que propongo la realizo desde mi experiencia como presidente de un partido político nuevo con seis años de antigüedad y considerando la situación de tantos partidos en crecimiento. Éste tipo de financiamiento es muy importante ya que permitiría puedan disponer de fiscales en todas las mesas de votaciones sin mayores inconvenientes para el control de las elecciones.
Estoy planteando esta solución para garantizar la necesaria transparencia a los actos electorales. Pero también solvencia y equidad respecto a la vida institucional y política de los partidos, ya que con esta medida, podrán participar y resguardar los resultados electorales obtenidos con eficiencia y en un pie de igualdad con otras fuerzas más consolidadas, aumentando calidad institucional a nuestro sistema representativo.
Los gastos de viáticos que soportan los partidos políticos en materia de fiscales de mesas son muy grandes y los fondos y aportes partidarias no llegan cubrir los costos de una elección. Ésta situación se agrava cuando por ley tenemos dos elecciones, las PASO y las generales, y peor aún, en el caso de la provincia de Salta, en la que se desdoblan las elecciones porque las de cargos provinciales se realiza por voto electrónico. Por ese motivo, afrontamos cuatro elecciones cada dos años en el término de cuatro meses, y no hay forma de cubrir la presencia de fiscales partidarios necesarios para controlar los comicios, tener la información y los certificados de escrutinio en tiempo y forma. El tema adquiere otra magnitud si se considera que para participar y realizar los controles del escrutinio definitivo, hay que disponer del certificado de escrutinio de cada mesa que deben realizar los fiscales de mesas partidarios.
En definitiva, sin poder solventar el costo de los fiscales de mesa, no se puede controlar el desarrollo adecuado de los comicios, tampoco el recuento de los votos mesa por mesa una vez finalizado y menos, realizar el control de las actas de los presidentes de mesa en el escrutinio definitivo practicados por Juntas Electorales Distritales del país.-
Por lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0691/2016 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 691/16 30/09/2016