PROYECTO DE TP


Expediente 6705-D-2018
Sumario: INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR - LEY 13944 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1° Y 2° BIS, SOBRE AUMENTO DE LA PENA.
Fecha: 26/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 150
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1.- Sustitúyase el artículo 1° de la ley N° 13.944 sobre incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1.- “Se impondrá prisión de 1ª 3 años y una compensación de setecientos a veinticinco mil pesos a favor del hijo menor o de más si estuviere impedido, en una cuenta que deberá habilitarse a tal fin, a los progenitores que, aún sin mediar sentencia civil, se substrajeren a prestar los medios indispensables para la subsistencia a su hijo menor de dieciocho años, o de más si estuviere impedido”.
ARTÍCULO 2.- Sustitúyase el artículo 2 bis de la ley N° 13.944 sobre incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2 bis. – “Será reprimido con pena de 2 a 8 años de prisión, el que, con la finalidad de eludir el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, maliciosamente destruyere, inutilizare, dañare, ocultare, o hiciere desaparecer bienes de su patrimonio o fraudulentamente disminuyere su valor, o renunciare a su trabajo, y de esta manera frustrare, en todo o en parte el cumplimiento de dichas obligaciones.”
ARTÍCULO 3.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene por finalidad principal otorgar, al menos en lo que a este tema corresponde, coherencia al digesto punitivo en lo que hace al reproche penal hacia los progenitores, ante el abandono material de sus hijos menores de dieciocho años, o de más si estuviere impedido.
Por su parte, y teniendo en miras el superior interés del niño, resulta más acertado que la pena de multa que actualmente tiene prevista la actual redacción de la ley N° 13.944, sea convertida en compensación a favor del hijo menor de 18 años o de más, si estuviere impedido.
Dicha compensación, la cual será fijada conforme el arbitrio judicial, será depositada en una cuenta judicial habilitada a tal fin, en las condiciones que establezca el juez natural.
Es conveniente hacer mención expresa a la desvinculación del trabajo intencional del alimentante, como agravante de la figura del tipo penal.
No resulta digno al superior interés del niño que en un país parte de la Convención Sobre los Derechos del Niño, y en plena vigencia de la ley N° 26.061 de Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes, el Estado reproche con más severidad la conducta de quien roba ganado que la conducta de quien abandona materialmente a un niño o peor aún, la conducta de quien dolosamente realiza actos materiales para evitar el cumplimiento de su obligación alimentaria para con un niño. Téngase en cuenta que en la figura del artículo 167 ter del Código Penal se establecen penas previstas que van desde los dos a seis años, en el supuesto de apoderamiento de una o más cabezas de ganado, mayor o menor, total o parcialmente ajeno, que se encontrare en establecimientos rurales o, en ocasión de su transporte, desde el momento de su carga hasta el de su destino o entrega. Ese mismo artículo también establece penas que van desde los tres a ocho años de prisión en el caso de que el abigeato fuere de cinco cabezas de ganado y se utilizare un medio motorizado para su transporte.
Si bien es cierto que el fundamento de la pena elevada en estos delitos no solo es la propiedad privada, sino también la salud, cierto es también que el abandono material de un niño, también trae sin dudas consecuencias dañosas, que a su vez es fuente de profundas desigualdades.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEAVY, SERGIO NAPOLEON SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA