PROYECTO DE TP


Expediente 6690-D-2018
Sumario: REGLAMENTO DE LA H. CAMARA. MODIFICACION DEL ARTICULO 61 Y 72, E INCORPORACION DEL ARTICULO 101 SEPTIES, SOBRE LA CREACION DE LA COMISION PERMANENTE DE JUVENTUD Y ADOLESCENCIA Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 25/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 149
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


CREACIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE JUVENTUD Y ADOLESCENCIA DE LA HCDN
Artículo 1º Modifícase el artículo 61° del Reglamento Interno de la Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 61. Las comisiones permanentes de asesoramiento de la Cámara serán las siguientes:
1.- Asuntos Constitucionales
2.- Legislación General
3.- Relaciones Exteriores y Culto
4.- Presupuesto y Hacienda
5.- Educación
6.- Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
7.- Cultura
8.- Justicia
9.- Previsión y Seguridad Social
10.- Acción Social y Salud Pública
11.- Familia, Mujer y Niñez
12,- Juventud y Adolescencia
13.- De Las Personas Mayores
14.- Legislación Penal
15.- Legislación Del Trabajo
16.- Defensa Nacional
17.- Obras Públicas
18.- Agricultura y Ganadería
19.- Finanzas
20.- Industria
21.- Comercio
22.- Energía Y Combustibles
23.- Comunicaciones e Informática
24.- Transportes
25.- Economías y Desarrollo Regional
26.- Asuntos Municipales
27.- Intereses Marítimos, Fluviales, Pesqueros y Portuarios
28.- Vivienda y Ordenamiento Urbano
29.- Peticiones, Poderes y Reglamento
30.- Juicio Político
31.- Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano
32.- Turismo
33.- Economía
34.- Minería
35.- Prevención de Adicciones y Control del Narcotráfico
36.- Análisis y Seguimiento de Normas Tributarias y Previsionales
37.- Población y Desarrollo Humano
38.- Deportes
39.- Derechos Humanos y Garantías
40.- Asuntos Cooperativos, Mutuales y Organizaciones no Gubernamentales
41.- Mercosur
42.- Pequeñas y Medianas Empresas
43.- Defensa del Consumidor, del Usuario y de la Competencia
44.- Seguridad Interior
45.- Libertad de Expresión
46.- Discapacidad
El número de integrantes de las comisiones será determinado por la Honorable Cámara entre un mínimo de quince (15) y un máximo de treinta y un (31) diputados, con excepción de las Comisiones de Asuntos Constitucionales, de Educación, de Energía y Combustibles, de Agricultura y Ganadería y de Acción Social y Salud Pública, que estarán compuestas por un mínimo de quince (15) y un máximo de treinta y cinco (35) diputados, la Comisión de Relaciones Exteriores con un mínimo de quince (15) diputados y un máximo de cuarenta y tres (43) diputados, y la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que estará compuesta por un mínimo de quince (15) y un máximo de cuarenta y nueve (49) diputados.”
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 72° del Reglamento Interno de la Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Compete a la Comisión de Familia, Mujer y Niñez dictaminar sobre todo asunto o proyecto relativo a la organización, desenvolvimiento, consolidación y desarrollo de la familia en la comunidad; la protección y orientación de los niños y niñas, y lo referente al estado, condición e integración de las mujeres en el conjunto de la sociedad. Asimismo, compete a la comisión el seguimiento permanente del cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.”
Artículo 3º.- Incorpórase el artículo 101º (septies) al Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 101 (septies). Compete a la Comisión de Juventud y Adolescencia dictaminar sobre todo proyecto o asunto concerniente a los jóvenes y adolescentes; y a la defensa, ampliación y promoción de los derechos de los mismos. Requerir y propiciar la ratificación de tratados internacionales sobre la materia. Analizar e impulsar la sanción de normas que enmarquen, fomenten o reconozcan los derechos, deberes y garantías de la juventud y adolescencia, así como la creación de instituciones que los salvaguarden. Procurar la formación integral, el bienestar general, la promoción social y la participación de los jóvenes y adolescentes en los asuntos económicos, políticos y sociales. Verificar el cumplimiento efectivo de toda norma concerniente a este estamento social y de los fondos destinados para hacer operativas las mismas. Solicitar informes y aclaraciones a cualquier organismo, institución y/o funcionarios relacionados con la materia, e intervenir en todo otro asunto que por sus implicancias y alcances sea de su competencia directa o indirecta”.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como objeto la creación de una comisión permanente en materia de ”Juventud y Adolescencia”, en tanto esa franja de la vida tiene como protagonistas al núcleo poblacional de mayor impacto en el desarrollo y crecimiento de un país. La juventud, como etapa del desarrollo humano, se enlaza con la adolescencia o pubertad y precede a la adultez. Es por ello, que se considera necesario realizar una limitación parcial a la ya extensa competencia de la actual “Comisión de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia” (reformada el 09/05/2002) transformándola en “Comisión de Familia, Mujer y Niñez” a fin de habilitar la presente propuesta. Para ello, resulta menester modificar el Reglamento de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación en sus artículos 61° y 72° y la incorporación del artículo 101° (septies).
La juventud y la adolescencia, son estamentos esenciales de nuestra sociedad y es necesario legislar contenidos específicos y políticas públicas concretas para el adecuado desarrollo de nuestros jóvenes y adolescentes. Casi todo el espectro político de nuestro país tiene un discurso por el cuál dice querer gobernar para los jóvenes y generar políticas públicas tendientes a su progreso, por lo que entiendo que la presente propuesta obtendrá un alto grado de consenso en cuanto intenta alumbrar la imperiosa necesidad de creación de una comisión específica para tratar los asuntos o proyectos que conciernan a las mismas.
Durante las últimas décadas, tanto en nuestro país como a nivel internacional, los jóvenes han incrementado su participación en la actividad política, asi como su intervención en materia cultural, económica y social. El reconocimiento lento -pero progresivo- de sus derechos es sólo el comienzo de un camino inexorable. Tal como le ilustra la sanción -en 2012- de la ley 26.774 del denominado voto joven que les permite sufragar desde los 16 años, reconociéndolos como actores fundamentales de nuestra democracia, sujetos destinatarios de formación en valores ciudadanos y participantes del desarrollo político del país. Desde el estado nacional, provincial y/o municipal se ha reconocido esta valoración creando los organismos correspondientes (Direcciones o Subsecretarías) para la defensa y promoción de sus derechos y hasta se puede vislumbrar una creciente participación de jóvenes en la función pública.
No existe una definición exacta de la franja etaria que engloba a la juventud y la adolescencia, sin embargo existe un consenso que indica que puede oscilar entre los 15 y 29 años. Este franja etaria es la que utiliza nuestro Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) para desarrollar sus estudios. La Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes reconoce como tales a las personas que se encuentren entre los 15 y 24 años de edad.
Muchas de las leyes que se aprueban en este casa, tienen un impacto directo sobre este segmento social que según la Encuesta Nacional de Jóvenes realizada por el INDEC en 2014 -y con los parámetros de edad mencionados- alcanza a unos 9.397.239 de individuos.
Sin embargo, no se ha conformado -aún- una comisión que tenga como función directa la protección y el fomento de sus derechos. Brindar un marco institucional a través del cual se puedan canalizar los proyectos referentes a la juventud y adolescencia, reforzará su valoración e incluso podría ser un incentivo para que los jóvenes interactúen con sus representantes en la formulación de los mismos.
En nuestra región, cuentan con una Comisión Permanente de Juventud dentro de sus Poderes Legislativos: Perú, México, Nicaragua, Costa Rica, El Salvador, Paraguay, Panamá y Colombia. A nivel nacional, sólo la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Provincias de Buenos Aires y Misiones. La Honorable Cámara de Diputados de la Nación que con orgullo integro, podrá dar el puntapié principal y generar un magnifico precedente que las legislaturas provinciales, seguramente, buscarán replicar.
Crear esa Comisión en el seno de nuestra Cámara dará un rotundo mensaje: que estamos dispuestos a reconocer expresamente a jóvenes y adolecentes como sujetos de derecho, a garantizar plenamente su incorporación e integración social, y a asumir en nombre de la ciudadanía la formulación y ejecución de leyes y políticas públicas acordes a las necesidades de su desarrollo.
Con ese mismo objetivo, he promovido un proyecto de ley marco bajo el número 5810-D-2017 buscando fomentar la protección de los derechos de la juventud, así como sistematizar una serie de instituciones que en consonancia con dicha lógica salvaguarden capacidades y estimulen el desarrollo pleno y plural de los jóvenes argentinos. Por otro lado, he presentado un proyecto de declaración (bajo el número 3247-D-2018) a los efectos que se inste al PEN a suscribir la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes (CIDJ).
Es por ello Sr. Presidente, que el presente pedido de creación de una Comisión Permanente de Juventud y Adolescencia dentro de esta Honorable Cámara, podrá visibilizar el trabajo legislativo que hacemos desde hace mucho tiempo y que, tal vez, por su dispersión -en diferentes comisiones- no luce como un trabajo colectivo e integrado.
Por lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen con la aprobación del presente Proyecto de Reforma del Reglamento que nos rige, dando con ello a nuestros jóvenes y adolescentes una contundente señal de cuantos nos importan.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MASSETANI, VANESA LAURA SANTA FE FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA