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PROYECTO DE TP


Expediente 6680-D-2018
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA H. CAMARA LA "IV JORNADA INTERNACIONAL EN JUSTICIA JUVENIL, LA JUSTICIA RESTAURATIVA", REALIZADA EL 9 Y 10 DE OCTUBRE DE 2018 EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 25/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 149
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


De interés de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, la “IV Jornada Internacional en Justicia Juvenil: la Justicia Restaurativa”, organizada por la Oficina de Apoyo a la Justicia Penal Juvenil del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires y el Centro de Formación Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, realizada los días 9 y 10 de octubre de 2018.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objetivo del presente es declarar de interés la IV Jornadas Internacionales en Justicia Penal Juvenil: la Justicia Restaurativa, desarrolladas los días 9 y 10 de octubre de 2018, en la Ciudad de Buenos Aires.
El evento, organizado por la Oficina de Apoyo a la Justicia Penal Juvenil del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires y el Centro de Formación Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, fue realizado en el Salón Dorado de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. Se abordaron temas como los efectos positivos de la justicia juvenil con enfoque restaurativo, la importancia de la interdisciplina, y experiencias de justicia restaurativa en distintas jurisdicciones.
La justicia restaurativa es un sistema a través del cual las partes involucradas en un delito, deciden cómo lidiar con las consecuencias inmediatas de este y sus repercusiones para el futuro. Consiste en un medio de gestión de conflictos que coloca al diálogo en el centro y como base del proceso.
Actualmente, la Argentina está tratando de saldar una deuda a casi treinta años de la Convención de los Derechos del Niño, al abrir un espacio para discutir el sistema de justicia penal juvenil. El régimen actual en nuestro país, tiene que ver con un decreto de la última dictadura militar, Régimen Penal de la Minoridad: 22.278/80, modificado por el decreto ley 22.803/83 .
Según la Convención sobre los Derechos del Niño es obligación de los Estados tener una justicia especializada para personas menores a 18 años que cometen delitos. La referida Convención en el artículo 40.3 dispone: “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes”.
En el libro “Justicia restaurativa. Posible respuesta para el delito cometido por personas menores de edad”, Kemelmajer de Carlucci (2004), describe a la Justicia Restaurativa y resume el modelo con “las tres R”: responsabilidad del autor, que debe responder por su conducta; restauración de la víctima, que debe ser reparada por el daño que sufrió, y reintegración del infractor, para restablecer los vínculos con la sociedad a la que también se ha dañado con el ilícito.
Entendemos que la importancia de estas jornadas radica en que tal como sostiene Mary Belloff (s/f), para decidir si hay que cambiar algo y en qué sentido hacerlo es conveniente siempre conocer cómo es en la realidad, lo que se pretende modificar.
Por ello consideramos que esta IV Jornada, organizada por la Oficina de Apoyo a la Justicia Penal Juvenil del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires y el Centro de Formación Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nos dio la posibilidad de ir acercándonos a ese necesario mapa de la justicia en la República Argentina.
Estos encuentros permiten conocer cuál es esa realidad que queremos cambiar o mejorar, de qué forma opera el sistema penal juvenil sobre niñas/os y jóvenes y qué necesitamos revisar para que el sistema penal no produzca en los niños, los mismos efectos que viene ejerciendo la justicia común sobre adultos.
En este sentido ha dicho Mary Belloff, “…Si la aspiración que guía los reclamos de reformas se basa en el mandato del amplio corpusjuris de protección de derechos humanos de los niños y en una preocupación genuina por transformar la realidad a partir de una sensible reducción de la violencia de y hacia los adolescentes, se deberá partir de un conocimiento riguroso de las dimensiones y características actuales del problema tanto en términos cuanti como cualitativos…” (Belloff, op. cit.: 22)
Un buen diagnóstico reducirá los efectos negativos que produce desde siempre la justicia penal de adultos, en jóvenes. Habilitará nuevas formas de pensar y establecer medidas para abordar la problemática del delito en niñas/os y adolescentes, que no sean las mismas que solo han servido para aumentar la inseguridad.
Por todos los argumentos expuestos, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Beloff, Mary (s/f). ¿Qué hacer con la justicia juvenil? Publicado en http:// http://www.pensamientopenal.com.ar/
Kemelmajer de Carlucci, Aida (2004). Justicia restaurativa. Posible respuesta para el delito cometido por personas menores de edad. Buenos Aires. Rubinzal-Culzoni
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES EVOLUCION RADICAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)