PROYECTO DE TP


Expediente 6678-D-2018
Sumario: EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL- LEY 24629 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 2°, SOBRE REMISION DE UN INFORME TRIMESTRAL A LA COMISION BICAMERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES COMO AL DEFENSOR DEL NIÑO.
Fecha: 25/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 149
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LOS RECURSOS DESTINADOS A INVERSIÓN PÚBLICA EN NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 2 de la ley 24.629, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 2º - El Poder Ejecutivo nacional deberá, en el marco de lo establecido en el artículo 101 de la Constitución Nacional, presentar como informe escrito anexo a las respuestas que realiza el Jefe de Gabinete de Ministros al Congreso de la Nación, en forma trimestral y dentro de los treinta (30) días de vencido el trimestre respectivo, estados demostrativos de la ejecución del presupuesto general de la administración nacional, siguiendo las clasificaciones y niveles de autorizaciones incluidos en la ley de presupuesto, exponiendo los créditos originales y sus modificaciones, explicitando la motivación de los desvíos y los avances logrados en los aspectos mencionados en esta ley.
En el caso de las ejecuciones del presupuesto de la administración nacional de los recursos destinados a los programas para niñas, niños y adolescentes este informe escrito trimestral deberá remitirse a la Comisión Bicameral de los Derechos de niñas, niños y adolescentes como también al Defensor del Niño.
Asimismo, el Poder Ejecutivo nacional deberá presentar antes del 30 de junio de cada año, un informe de avance en la elaboración del proyecto de Presupuesto General de la Administración Nacional para el año siguiente.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la Argentina, si bien se otorgó en los instrumentos normativos al Congreso de un rol relevante en relación al Presupuesto Nacional, los procedimientos establecidos fueron llevados a la práctica sólo formalmente. Además, la premura y la urgencia que acompañó a las coyunturas críticas imprimieron a la acción del Ejecutivo una lógica de discrecionalidad y exclusión de otros actores en la toma de este tipo de decisiones. En el proceso presupuestario esto hizo que el rol del Congreso y el Presupuesto Nacional Congreso fuera adquiriendo una brecha entre su rol formalmente establecido y su desempeño real.
De acuerdo a nuestra Constitución Nacional y a la legislación vigente, el Poder Legislativo tiene asignadas importantes atribuciones en el proceso presupuestario, asociadas especialmente a la aprobación de la Ley de Presupuesto y el control de su ejecución. En la actualidad, ese rol del Congreso debe fortalecerse y con iniciativas como la propuesta aquí podemos cumplir de forma eficiente este segundo rol.
En relación a las consecuencias de un rol debilitado del Poder Legislativo en el proceso presupuestario, Santiso (2005) advierte sobre cinco riesgos principales asociados con procesos presupuestarios con arreglos institucionales jerárquicos. Estos riesgos son la ausencia de control y responsabilidad sobre la asignación de fondos públicos asociada a un Poder Ejecutivo con gran discrecionalidad en materia presupuestaria, una disminución en la credibilidad en el presupuesto como herramienta de planeamiento estratégico, la disminución de mecanismos institucionales que garanticen transparencia en las decisiones sobre asignación de recursos, menor estabilidad en las políticas públicas ante cambios en la conducción del Poder Ejecutivo y por último, considerando los tres principales objetivos que tiene el presupuesto de acuerdo a Schick (1998), el riesgo de un énfasis excesivo en el sostenimiento del equilibrio fiscal, quite relevancia a la búsqueda de asignación eficaz de recursos y el logro de un mejor desempeño operativo.
Celebramos que en 2016 se haya sancionado, por este congreso, la limitación de las reasignaciones presupuestarias (Ley 27.342) que era uno de los talones de Aquiles que tenía nuestra legislación. Consideramos que el Congreso tiene un rol esencial en el control externo del proceso presupuestario, correspondiéndole evaluar durante el ejercicio fiscal la forma en la cual el PEN utiliza los recursos aprobados, y al final de cada período, aprobar el resultado de las cuentas públicas.
Sin embargo, la ley que aquí queremos fortalecer, no fue ni siquiera reglamentada. La ley de Control de la Ejecución Presupuestaria, N° 24.629, sancionada en el año 1996, establece que el Poder Ejecutivo debe presentar ante el Congreso la ejecución trimestral del presupuesto, dentro de los 30 días de vencido el trimestre respectivo. La introducción de esta reforma significó para el Congreso un aumento en el rol de control durante la etapa de ejecución, al exigir que el PEN rinda cuenta periódica de su gestión. Sin embargo, este aspecto de la Ley nunca fue reglamentado, y por lo tanto no se establecieron los requisitos de información que deben contener estos informes, si se presentan a los Presidentes de ambas cámaras, a una comisión determinada o ante ambas cámaras en el recinto, entre otros aspectos.
Necesitamos aumentar el seguimiento trimestral de la ejecución presupuestaria. Para eso aquí obligamos al Jefe de Gabinete que de forma anexada a las respuestas de sus informes presente la ejecución trimestral y específicamente en relación a la inversión pública en niñas, niños y adolescentes lo informe a la bicameral de defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes y al Defensor del Niño.
Pero debe señalarse que desde 1997 hasta 2007, los gobiernos argentinos junto a UNICEF realizaban una publicación sobre el gasto público social en niñez. Esto informes se hallan en el sitio web: http://inversionsocialninez.unicef.org.ar/institucional_4.html . En el año 2009 eso se dejó de hacer por lo que hace más de diez años no tenemos esas cifras.
Una preocupación recurrente asimismo es la subejecución presupuestaria en estas áreas. Parta que ello no sea posible debemos monitorear esta ejecución a lo largo del año.
Consideramos asimismo que en la previsión presupuestaria en materia de infancia debe ser prioridad el interés superior del niño. La “Observación general núm. 19 (2016) sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño (art. 4)” , dice en el punto nro. 45:
“El artículo 3, párrafo 1, de la Convención establece que una consideración primordial a que se atenderá en todas las medidas concernientes a la infancia será el interés superior del niño. Los Estados partes tienen el deber de integrar y aplicar este principio en todos los procedimientos legislativos, administrativos y judiciales que tengan una repercusión directa o indirecta en los niños, como los presupuestos. El interés superior del niño deberá ser una consideración primordial en todas las fases del proceso presupuestario y en todas las decisiones presupuestarias que afecten a los niños.”.
Y en el nro. 46:
“Como señaló el Comité en su observación general núm. 14 (2013), sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, los derechos enunciados en la Convención y sus Protocolos Facultativos proporcionan un marco para evaluar y determinar el interés superior del niño. Esta obligación es crucial cuando los Estados sopesan prioridades concurrentes de asignación y gasto presupuestarios. Los Estados partes han de ser capaces de demostrar que se ha tenido en cuenta el interés superior del niño en la toma de decisiones sobre presupuestos, y también cómo se ha tenido en cuenta ese principio frente a otras consideraciones.”.
Con respecto a los mecanismos públicos de rendición de cuentas, consideramos que el Estado debe llevar a cabo acciones para asegurar la transparencia y el correcto uso de las asignaciones presupuestarias destinadas a temas de infancia, para ello debe crear mecanismos de monitoreo continuo que permitan el seguimiento periódico del gasto público. Al respecto, la observación citada ut supra considera que los Estados deben establecer mecanismos públicos de rendición de cuentas que permitan a la ciudadanía, incluidos los niños y las niñas, monitorear los resultados de la inversión pública (puntos nro. 109 y 110). Para el eficaz cumplimiento de estas disposiciones, se establecen mecanismos públicos de rendición de cuentas integrando a la Comisión Bicameral de los derechos de niñas, niños y adolescentes y a su vez el Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes a vigilar los efectos distributivos de los gastos reales en los diferentes grupos de niñas, niños y adolescentes para poder revisar que las decisiones de asignación del presupuesto nacional se orienten para atender la desigualdad durante el ejercicio presupuestario.
Hoy la pobreza se halla infantilizada. Hay más gasto en políticas sociales, pero debemos monitorear las prioridades.
Más visibilidad, más control e instituciones que hacen lo que tienen que hacer es lo que buscamos. Este Congreso debe controlar y sobre todo estar alerta en materia de la inversión en las políticas de niñez y adolescencia. Ahí donde está el futuro de nuestro país.
Por todo lo expuesto, es que solicitamos la sanción del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES EVOLUCION RADICAL
RISTA, OLGA MARIA CORDOBA UCR
ARROYO, DANIEL BUENOS AIRES RED POR ARGENTINA
NAJUL, CLAUDIA MENDOZA UCR
LOUSTEAU, MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES EVOLUCION RADICAL
MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA JUJUY UCR
MATZEN, LORENA RIO NEGRO UCR
VILLAVICENCIO, MARIA TERESITA TUCUMAN EVOLUCION RADICAL
ZAMARBIDE, FEDERICO RAUL MENDOZA UCR
AICEGA, JUAN BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)