PROYECTO DE TP


Expediente 6673-D-2018
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y ASISTENCIA INTEGRAL A LAS VICTIMAS DE SECTAS. CREACION.
Fecha: 25/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 149
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CRÉASE EL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y ASISTENCIA INTEGRAL A LAS VICTIMAS DE SECTAS.
Artículo 1.- Créase el programa nacional de asistencia integral a las víctimas de sectas, el cual tendrá jurisdicción en todo el país.
Artículo 2.- Se considerará víctima, a los efectos de este programa, a personas de cualquier sexo y edad que fuera obligada a actos u omisiones por medio de persuasión coercitiva, abuso físico, abuso psicológico, técnicas de alteración de la personalidad, así como aquellas sometidas a procesos coaccionados en los cuales una persona pierde en diversos grados, niveles de autonomía psicológica e independencia personal.
Artículo 3.- A los fines de la presente Ley entiéndase por:
a) Victimarios y grupos que usan técnicas de manipulación psicológica a: todas aquellas organizaciones, asociaciones o agrupaciones en la que sus respectivos líderes inducen intencionalmente a otras personas a volverse total o casi únicamente dependientes de ellos respecto de las decisiones trascendentes de su vida e inculca en esos seguidores la creencia de que poseen algún talento, don o conocimiento especial o milagroso.
Estos grupos exhiben una gran devoción o dedicación a una persona, idea o cosa y emplean en su dinámica de captación o adoctrinamiento técnicas de persuasión coercitivas que propicien:
a) la destrucción de la personalidad o la alteren severamente;
b) la destrucción total o severa alteración de los lazos afectivos y de comunicación de la persona con su entorno social habitual y consigo mismo,
c) que utilice técnicas de control ambiental, emocional y cognitivo sobre individuos o grupos de individuos menores o adultos,
d) que induzcan a realizar actos de cualquier índole viciando la voluntad de la víctima,
e) que realice actividades de explotación sexual, laboral o de cualquier índole,
f) que lo reduzcan a servidumbre,
g) quienes utilizan técnicas sugestión grupal invocando poderes milagrosos o sobrenaturales.
Siendo esta una enunciación general orientadora y no taxativa de los aspectos coercitivos y de abuso que pueden producirse.
Artículo 4.- El Programa tendrá por objetivos:
a) Promover la sensibilización, concientización, asesoramiento y coordinación de acciones tendientes a lograr la prevención y la detección temprana de cualquier situación de manipulación psicológica
b) Elaborar y ejecutar programas de monitoreo y evaluación de la situación de cada víctima y su asistencia complementaria cuando lo recomiende el equipo interdisciplinario.
c) Recolectar y sistematizar información de los casos que se tome conocimiento en el marco del Programa, como base sustentadora de políticas públicas preventivas.-
d) Proporcionar a las víctimas patrocinio gratuito y, a pedido de parte interesada, solicitar vistas de las actuaciones judiciales o administrativas relativas a los temas de su competencia.
Artículo 5.- La Asistencia Interdisciplinaria e integral a las víctimas se brindará de la siguiente manera:
a) Asistencia médica, psicológica y jurídica, entre otras que sean pertinentes, en cuanto a las médicas deberán ser incluidas en el Plan Médico Obligatorio (P.M.O.) o lo que determine la secretaria o ministerio de salud como prestaciones médicas de cobertura obligatoria por parte de las obras y servicios sociales.
b) En los casos que requieran las víctimas, se garantizará alojamiento, alimentación y vestimenta apropiados, se facilitará la higiene personal y la comunicación con sus familiares.
c) En ningún caso se alojará a las víctimas en cárceles, establecimientos penitenciarios o destinados al alojamiento de personas procesadas o condenadas.
d) Se procurará la reintegración de víctimas a su familias y/o a su comunidad, siempre que ello no implique un peligro cierto para su salud física, psicológica, espiritual y moral.
e) En el caso de menores de edad se buscarán formas complementarias de protección de acuerdo a recomendaciones de profesionales idóneos y se velará por su inserción o reinserción al sistema educativo cuando fuese posible.
f) Para el caso de víctimas extranjeras que no hablen español se garantizará un intérprete durante todas las instancias de la asistencia, monitoreo y evaluación que sean necesarias. Del mismo modo se procederá con hablantes de lenguas de pueblos originarios, aunque hablen un grado minoritario de español.
g) Se realizará un monitoreo y evaluación integral de la situación de cada víctima por el término no inferior a un año.
Artículo 6.- Autoridad de Aplicación.- A los efectos de la ejecución del presente Programa se determina como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que podrá delegarla específicamente en un área o dependencia dentro de la citada cartera ministerial.
Articulo 7.- Convocatoria.- Facúltese a la autoridad de aplicación a convocar a otros organismos públicos o privados, establecer vínculos interinstitucionales y convenios de cooperación y asistencia.
Artículo 8.- El organismo de aplicación creará un área de coordinación interinstitucional a los fines de establecer los vínculos necesarios para satisfacer los objetivos de la presente ley.
Artículo 9.- El organismo de aplicación tendrá a su cargo identificar y derivar cada caso a las autoridades policiales y judiciales que correspondan según la zona y la materia involucrada.
Articulo 10.- Funciones.- El programa tendrá las siguientes funciones:
a) Estudiar todos los aspectos de los casos o situaciones que se tomen conocimiento en el marco de este Programa por actuaciones de oficio y/o denuncias.-
b) Realizar campañas de información y difusión pública sobre las características de grupos o líderes unipersonales que ejercen actividades delictivas, de modo que cada uno pueda prevenirse contra las consecuencias negativas, así como facilitar el debate abierto en el seno de la sociedad y de la comunidad, y velar para que cada ciudadano no sea privado de su derecho de libre decisión.-
c) Canalizar las presentaciones receptadas sobre estos grupos que impliquen algún tipo de violación de derechos, denunciando los hechos ante las autoridades correspondientes.-
d) Promover, mediante un equipo profesional interdisciplinario idóneo, la asistencia a las víctimas, ex- miembros o partícipes deseosas de salirse del grupo que ejercen o ejercieron persuasión coercitiva, hacia su reinserción social.-
e) Coordinar acciones con organismos estatales y no gubernamentales de apoyo asistencial.-
f) Elaborar medidas tendientes a proteger a las personas contra toda forma deshumanizante de manipulación, abuso y/o de condicionamiento físico, psicológico o intelectual que, bajo cualquier mascara filosófica, mágica, religiosa, psicoterapéutica, pseudocientífica, comercial o laboral pueden disimular sus prácticas.-
g) Proponer modificaciones legislativas necesarias para prevenir y disuadir las conductas descriptas precedentemente.-
Artículo 11.- Observatorio de Organizaciones Coercitivas. Equipos interdisciplinarios.- A los fines del cumplimiento de los objetivos de este programa créese un OBSERVATORIO DE ORGANIZACIONES COERCITIVAS que se organizará en equipos interdisciplinarios especializados en la temática para el estudio y abordaje integral de la asistencia a la víctima con la siguiente orientación:
a) La identificación y evaluación integral de cada caso y de los contextos de ocurrencia.
b) El tratamiento victimológico adecuado a la persona.
c) El diagnóstico e identificación de la víctima en cuanto a su situación de tal, ya sea directamente o como familia, testigos y demás afectados indirectos.-
d) El asesoramiento legal, orientación y preparación frente a las instancias procesales.-
e) La difusión pública de medidas de prevención, sensibilización y concientización de la peligrosidad de las organizaciones o grupos responsables.-
Articulo 12.- Protección de la niñez: Los niñas y niños tendrán especial protección contra su victimización por grupos u organizaciones coercitivas previstas en la presente Ley, cuando lo soliciten o se detecten los casos con o sin participación de sus tutores o progenitores.-
Articulo 13.- Participación institucional.- El programa se orientará a dar participación activa a las Provincias, Municipalidades y demás instituciones gubernamentales o no gubernamentales que manifiesten la voluntad de adherirse al presente programa.-
Articulo 14.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Ningún ordenamiento jurídico del mundo ha logrado definir qué entiende por “secta”. Tampoco la comunidad internacional, en los múltiples documentos e instrumentos jurídicos que se han aproximado al tema. De hecho, en varias ocasiones, se ha renunciado expresamente a hacerlo. La resolución del Consejo de Europa sobre “actividades ilegales de las sectas”, de fecha 22 de junio de 1999, dice que “… la Asamblea ha llegado a la conclusión de que no es necesario definir que son las sectas, ni decidir si ellas son o no una religión. Sin embargo, los grupos designados bajo este nombre suscitan cierta inquietud, ellos se describen como religiosos, esotéricos y espirituales, y esto debe ser tomado en consideración”.
Una nueva legislación, no podrá desentenderse de las cuestiones que plantean las llamadas “sectas”, que son básicamente los posibles abusos o desviaciones de la libertad religiosa.
Este modelo reclama dotar a los organismos específicos del Estado, de mecanismos de actuación de los que hoy carecen, balanceados con la amplia garantía del derecho de acceso a la justicia y defensa en juicio para los interesados.
La preocupación por la falta de un marco legal para las sectas se encuentra reflejada en todos aquellos ciudadanos que tuvieron la desgracia de que algún miembro de la familia fuera sustraído y alienado por uno de estos grupos característicos.
Funcionarios de la Corte Suprema de la Nación, del Consejo de la Magistratura, psiquiatras forenses, y fiscales que han llevado casos de abuso ocurridos en grupos sectarios, entre otros, han declarado en varias oportunidades que la reglamentación de asistencia a las familias que han sido víctimas de estas actividades ilícitas reviste, a esta altura, carácter de interés parlamentario
Ha llegado el momento que este Congreso cree una un área que ampare, asesore, asista y coordine el accionar de las víctimas y sus familiares de estos grupos de manipulación psicológica y concientice a toda la sociedad del inconveniente que genera la actuación delictiva de estos grupos.
*Están contenidas citas parciales de proyectos 1166/11S y 6811-D-2014
Por estos motivos, solicitamos el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
REGIDOR BELLEDONE, ESTELA MERCEDES CORRIENTES UCR
DINDART, JULIAN CORRIENTES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO (SOBRE TABLAS)