PROYECTO DE TP


Expediente 6655-D-2018
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 80, SOBRE DEBER DE OBSERVAR LAS OBLIGACIONES FRENTE A LOS ORGANISMOS SINDICALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Fecha: 24/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 148
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°- Modifíquese el artículo 80 de la Ley 20.744 “Ley de Contrato de Trabajo”, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 80 - Deber de observar las obligaciones frente a los organismos sindicales y de la Seguridad Social
La obligación de ingresar los fondos de seguridad social por parte del empleador y los sindicales a su cargo, ya sea como obligado directo o como agente de retención, configurará asimismo una obligación contractual.
Cuando el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa, el trabajador podrá disponer sin más de la constancia de su certificado de trabajo y de la Certificación de Servicios y Remuneraciones, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social, directamente desde la gestión ante los organismos pertinentes”.
ARTÍCULO 2°- La Administración Federal de Ingresos Públicos deberá arbitrar los medios necesarios a fin de que los trabajadores puedan consultar y obtener el Certificado de Trabajo y la Certificación de Servicios y Remuneraciones desde su página web y con la modalidad que la autoridad de aplicación determine.
ARTÍCULO 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En su génesis, la llamada indemnización o multa del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, encontraba su fundamento en la necesidad que tenían los trabajadores de poder contar, a la finalización del contrato laboral, tanto con el denominado “Certificado de Trabajo” (el cual era redactado por el empleador y servía como carta de recomendación frente a futuras búsquedas de empleo), como con la “Certificación de Servicios y Remuneraciones”, Instrumento que, básicamente, contaba con una descripción detallada de los salarios percibidos y los aportes a los organismos de la Seguridad Social integrados por el empleador, los cuales eran necesarios a la hora de iniciar los trámites jubilatorios.
Durante muchos años revistió un criterio de justicia imponer al empleador incumplidor de esta norma, la sanción de abonar 3 veces el mejor salario normal y habitual del último año trabajado, ya que su omisión causaba al trabajador un daño cierto y comprobable.
Sin perjuicio de ello, también ha sido utilizado este instituto como un medio para engrosar las indemnizaciones laborales sin causa que lo justifique. Así, dejó de bastar la puesta a disposición del trabajador de los certificados de marras en sede de la empresa, hecho que generaba la procedencia sin más trámite de la indemnización estipulada por el artículo 80. Así, dependiendo el juez que intervenga en la resolución del conflicto, comenzó a exigirse al empleador, ante el hecho de no presentarse el empleado a retirar los certificados de trabajo y de servicios y remuneraciones, que para eximirse de las consecuencias de la “no entrega efectiva” debía consignar la documentación judicialmente o concurrir con un escribano al domicilio del trabajador que de fe de la entrega efectiva o en su caso de la negativa del mismo a suscribir la copia de la documentación que se entregaba.
En la actualidad, dada la obligación que poseen los empleadores de brindar esta información a los organismos de contralor, deviene necesario repensar la norma y ajustarla a la nueva realidad tecnológica. Ambas constancias documentales son impresas por el empleador de la página Web de AFIP.
Este avance de la tecnología y el proceso de informatización de los organismos del estado, hacen que el actual artículo 80 de la Ley 20.744 haya devenido en anacrónico.
La presente propuesta conlleva como beneficio que su implementación implicará automáticamente la posibilidad que el trabajador cuente con información actualizada y veraz
de su historial de trabajo y de aportes de modo on-line, tornando innecesario su impresión en formato papel.
Desde el entendimiento que la reforma propuesta disminuirá la litigiosidad laboral y beneficiará el blanqueo de los trabajadores y la consecución de un mecanismo eficaz para ejercer control de la historia laboral propia de cada trabajador a través de una consulta en línea; solicito a mis pares la consideración y aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
INCICCO, LUCAS CIRIACO SANTA FE PRO
TORELLO, PABLO BUENOS AIRES PRO
LEHMANN, MARIA LUCILA SANTA FE COALICION CIVICA
WECHSLER, MARCELO GERMAN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)