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PROYECTO DE TP


Expediente 6650-D-2018
Sumario: MINISTERIOS - LEY 22520 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 20 BIS, SOBRE COMPETENCIA DEL "MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO DE LA NACION".
Fecha: 23/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Incorpórese como inciso 43) del artículo 20° “bis” de la ley 22.520, el que quedará redactado con el siguiente texto:
“Relevar los conflictos colectivos laborales que se sucintan en el territorio nacional y confeccionar un plan para alcanzar progresivamente la efectividad de los derechos laborales. Realizar un informe periódico de los conflictos en los que hayan tomado intervención cualquiera de las fuerzas de seguridad del estado y denunciar ante el poder judicial las acciones de las mencionadas fuerzas que se hayan dispuesto en violación a las leyes”.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Estado Nacional se encuentra obligado a garantizar los derechos humanos de todos sus habitantes. El mundo del trabajo no es la excepción que deba ser postergado para otro momento histórico, a la espera de otras condiciones socioeconómicas en el país.-
Los diferentes instrumentos internacionales establecen una obligación que destacan con énfasis; que será el deber para un estado de adoptar medidas inmediatas para que se respete y garantice el derecho afectado (en este caso a ejercer el derecho de huelga).
La misma se encuentra consagrada en los Artículos 2º de la Convención Americana; Artículo 2º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Artículo 2º del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales; 1º y 2º del Protocolo Adicional de San Salvador de Bahía. Esta obligación internacional, parte de la comprensión de que su efectivización se consagra en el transcurso tiempo; pero no obstante ello, la acción del estado exige su compromiso concreto y la previsión de su logro en un tiempo cercano. “(…)(S)i bien la plena realización de los derechos pertinentes puede lograrse de manera paulatina, las medidas tendentes a lograr este objetivo deben adoptarse dentro de un plazo razonablemente breve(…)”.Y para ello, se debe recordar que los medios que deben emplearse para dar cumplimiento a esta obligación “de adoptar medidas“ incluye a todos los medios apropiados. El estado está potencialmente obligado en todos sus poderes, y por todos los medios de que dispone. Este compromiso genérico, se desmembra en un conjunto de obligaciones que la conforman.
El proyecto deja en claro esa obligación específica que tiene el estado para preservar la libertad sindical. No hemos de reproducir aquí la trascendencia de este principio del derecho colectivo de trabajo, y sus implicancias favorables para los trabajadores y trabajadoras. Solo se recordará la obligación constitucional que tiene el estado frente a este presupuesto axiológico que permite al hombre sindicalizarse, y su aplicación directa al proyecto que se acompaña a esta Honorable Cámara; los artículos 14º "bis" y 75º inc.22 de la Constitución Nacional; los artículos 6º y 7º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 26º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 6º y 7 de su Protocolo Adicional de San Salvador; artículos 22º y 23º de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos XIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; el artículo 3º 1.a. de la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación contra la Discapacidad; el artículo 11º a. de la Convención sobre la Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer; artículo 6º de la Declaración sobre el Progreso y Desarrollo Social; los convenios de OIT 87 y 98; los artículos 11º y 39º de la Constitución Provincial.-
En momentos de crisis , se ha configurado como elemento común a la conflictividad , la injerencia por parte de agentes pertenecientes a las distintas fuerzas de seguridad , desarrollando prácticas que contradicción las directrices que deben guiar el desenvolvimiento de la actuación del estado frente a las obligaciones adquiridas como consecuencia de la suscripción de tratados internacionales. De allí la necesidad del seguimiento de su accionar.-
El ejercicio del derecho de huelga, y la realización de conductas por parte de los trabajadores de protección de sus derechos, no pueden verse limitada por actos del estado que importarían una clara violación a los derechos humanos tutelados. El estado debe dejar en claro sus límites y el compromiso que tiene en todos sus estratos, frente al respeto irrestricto que deben tener los derechos humanos que debe proteger.-
Por ello, es que se presenta esta iniciativa legislativa, y es que solicitamos al resto de los legisladores su acompañamiento.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES REENCUENTRO POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)