PROYECTO DE TP


Expediente 6644-D-2016
Sumario: PROTECCION DE LA INFORMACION Y LOS DATOS EDUCATIVOS DE GESTION PUBLICA Y PRIVADA. REGIMEN.
Fecha: 26/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 135
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


NORMA PARA LA PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN Y LOS DATOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN PÚBLICA Y PRIVADA
ARTICULO 1°: La presente ley tiene por objeto establecer la confidencialidad de la información y los datos educativos de las personas físicas y de las instituciones educativas, ya sea proveniente de instituciones de gestión pública como privada, que hayan sido ingresados y almacenados en cualquier base informática de datos.
ARTICULO 2°: Prohíbase la difusión o divulgación pública o privada, por cualquier medio, de la identidad, datos e información de las personas que se encuentre asentada y registrada en algún sistema o programa informático que revele cualquier tipo información educativa.
ARTICULO 3°: En todos los casos en que el Ministerio de Educación y Deportes de la Nación celebre convenios o contratos con terceros, y que para ello deba migrar información y/o datos educativos para su tratamiento o que entregue información en el marco de alguna consultoría externa, se firmarán acuerdos de confidencialidad mutuos que establezcan expresamente que los datos personales o de las escuelas no podrán ser manipulados por las partes con otros fines que no sean los estrictamente para los cuales esa información fue brindada.
ARTICULO 4°: A los efectos de esta ley, se entiende como información y datos educativos:
1- Los datos personales o la información de cualquier institución perteneciente al sistema público o privado de educación en cualquiera de sus modalidades o niveles provenientes de censos, encuestas y/o cualquier registro educativo como nóminas de alumnos, docentes o instituciones realizados por organismos nacionales y/o provinciales.
2- Los datos personales o la información de cualquier institución perteneciente al Sistema de Educación Superior Universitario y no Universitario y/o cualquier registros educativo como nóminas de alumnos, docentes o instituciones realizados por dichas instituciones y/o organismos nacionales y/o provinciales.
3- Toda información y datos relevados por el Ministerio de Educación y Deportes de la Nación en cualquiera de sus áreas y/o dependencias y por los Ministerios de Educación provinciales, en el marco de relevamientos estadísticos, operativos de evaluación y producción de información para el planeamiento y seguimiento de las políticas educativas.
4- Bases de datos con información personal extraídos de las redes sociales y plataformas virtuales.
ARTICULO 5°: La prohibición dispuesta en el artículo 2° y 3° solo podrá ser sorteada con consentimiento libre, previo, expreso, informado y por escrito del titular de los datos, o por orden de un juez competente.
ARTICULO 6°: Los funcionarios, empleados o responsables de bases de datos informáticos que violen la confidencialidad establecida en esta ley, serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 17 de la Ley N° 17.622 y en los artículos 31 y 32 de la Ley 25.326.
ARTICULO 7°: Esta ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro del plazo de los sesenta (60) días a partir de su publicación.
ARTICULO 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente ley “Norma para la protección de la información y los datos educativos” tiene como finalidad la establecer la confidencialidad de la información y los datos educativos de personas físicas, proveniente tanto de instituciones de gestión pública como privada y que hayan sido almacenados en cualquier base informática de datos.
Entendemos que los datos educativos en su totalidad, son fundamentales para la planificación y evaluación de las políticas educativas nacionales. Estos datos educativos provienen de censos y registros, información relevada para la operatoria habitual de medición y datos de plataformas virtuales, redes sociales y afines donde estudiantes y docentes recurren para intercambiar información, inscripción a cursos virtuales, entre otras cuestiones.
La aplicación de la tecnología para relevar y almacenar información que luego pueda ser utilizada para el ejercicio de estudios y puesta en práctica de políticas de Estado en las diferentes disciplinas que despliega su potencial el ejercicio del poder, constituye sin dudas una herramienta de enorme utilidad reflejando el acomodamiento de las sociedades a los nuevos tiempos. La informática, con sus diversas potencialidades y aplicaciones, es una herramienta de avanzada para los gobiernos al momento de planificar y reordenar la instrumentación normativa sobre el cuerpo social donde aplican su competencia. El desafío del siglo XXI es incorporar con inteligencia el uso de la tecnología para el desarrollo personal y colectivo, y fundamentalmente, para el bien común.
El buen uso de sistemas de información digitalizados que están almacenados y son procesados en soportes informáticos genera una utilidad, como se dijo, de proporciones enormes. El mal uso de la misma, por la inversa, genera daños en simétrica situación.
Una de las amenazas del manejo discrecional del uso de datos personales almacenados en bases de datos informáticos es la utilización de los mismos para provecho personal de quien los maneja. Manipular la información desde el poder, sin límites que precisen el noble fin perseguido, es un peligro latente en la utilización de dicha información en provecho personal o grupal y con fines comerciales.
La intimidad de las personas es un derecho humano de carácter universal y trascendente, y como tal, debe siempre estar protegido por la legislación positiva. En ese entendimiento, es que creemos que legislar cada vez que se trate de la protección de éste derecho nunca esta demás; mas por el contrario, todo lo que sirva para ahondar en su protección agrega a lo que esté legislado.
Y en ese orden de ideas es que pensamos el sentido de la presente iniciativa legal. La información sobre la temática educativa volcada en cualquier relevamiento informático es una materia estratégica para el soporte de las políticas educativas, pero es nuestro deber legislativo bregar por la protección de la intimidad de las personas cuando consideramos que este derecho se pone en riesgo.
Con sabiduría, nuestros constituyentes le dieron rango constitucional en 1994 a la protección de los datos personales a través del habeas data, cuyo ejercicio fuera reglamentado a través de la ley de Protección de Datos Personales 25.326 que nos rige, sancionada por este Congreso Nacional, luego de intensos debates antecedidos por estudios y aportes de prestigiosos entendidos y profesionales; como de la asimilación de innumerables antecedentes de legislación comparada. Es una ley marco precisa y abarcativa, con enunciados generales y prácticos que supone estar cubriendo la protección de todos aquellos datos que puedan afectar el honor, la moral y la intimidad de las personas. Pero su análisis particularizado da lugar a interpretar que del enunciado de lo que se consideran datos sensibles se agota en los enunciados en la misma y que por otro camino, pueda llegarse, aún sin violar la misma, a indagar con fines extra públicos sobre otros aspectos de la intimidad que también son sensibles y susceptibles de protección como son los datos educativos. La Ley 25.326 no dice nada sobre el particular. Por esta razón, es que entendemos que el camino correcto es brindar, en la autonomía de una ley propia, una normativa que proteja toda la información y estadísticas educativas de las personas. Y así lo proponemos con el presente proyecto.
Adviertan los señores legisladores que además de los censos nacionales que realiza el Estado Nacional con los fines previstos en la Ley de Estadísticas y Censos 17.622, las provincias y otras jurisdicciones ministeriales realizan con fines estadísticos, censos de distinta naturaleza para el seguimiento y/o implementación de sus políticas. Hoy, la informática permite almacenar dichas circunstancias y resultados en bases de datos que prestan servicios muy útiles.
El Ministerio de Educación y Deportes de la Nación no es la excepción. Así es que, oportunamente, a través del mismo y bajo su órbita y ámbito de aplicación, se creó la Dirección Nacional de Información y Estadística Educativa (DiNIEE), cuya función es la de relevar, sistematizar y almacenar la información de los estudiantes y docentes de todo el país. La misma operó con enorme solvencia profesional y técnica acumulando información estratégica para el área de educación y uso exclusivo de la información guardada en tal organismo estatal en sus bases de datos informáticos. Una prestigiosa Dirección que se especializó de manera encomiable en la tarea que le fuera asignada. Hoy, incomprensiblemente, este organismo ha quedado prácticamente neutralizado en su esencia. El Gobierno Nacional ha decidido destratarlo al punto de su casi desguace lo que se expresó en la decisión de trasladar a su personal a otras dependencias de dicho Ministerio y además, las bases de datos de la Dirección fueron también trasladados a locaciones físicas donde se encuentran otros servidores, y se espera que más tarde se trasladen en locaciones fuera del Ministerio, sin presentarse explicación alguna sobre qué destino se le está dando o piensa dársele a la información estadística almacenada en sus bases de datos informáticos; la que es considerada de nuestra parte de altamente estratégica y sensible en su contenido. Su divulgación, destrato o manipulación por parte del Estado no solo atenta contra la esencia misma de esta Dirección, sino que, a falta de explicaciones satisfactorias y convincentes de las actuales autoridades, estamos ante el inminente peligro de que dicha información naufrague llegando a manos de terceros interesados económicamente que, con dicha consigna o intención, violen el derecho a la identidad de las personas registradas en los asientos informáticos de esas bases de datos, y se haga público un material educativo clave cuya confidencialidad debe preservarse.
Es necesario mencionar, que las medidas adoptadas por las autoridades del Ministerio de Educación y Deportes de la Nación y los cambios que se realizaron en materia de estadística educativa fueron realizadas de manera discrecional. Las estadísticas educativas y los datos que relevan las jurisdicciones, son potestad de las mismas. La articulación entre el nivel jurisdiccional y el nivel central, se realiza a través de acuerdos federales consensuados y firmados en el Consejo Federal de Educación. Cualquier cambio en el Sistema de Estadística de Educación Nacional debe ser consultado y sometido a discusión en dicho ámbito. De no realizarse de esta manera, se estaría violando el derecho y la autonomía de las provincias.
En este marco, lo que está en riesgo es la protección de los datos de menores y docentes que están resguardados en las bases de datos de la DiNIEE y protegidos por distintas normativas nacionales y federales. El accionar de la gestión actual, sin planificación ni consideración sobre las normativas vigentes, pone en riesgo la preservación de información sensible que las personas brindan al sistema estadístico y de información educativa en nuestro país.
La preocupación por la manipulación de datos que pueda afectar la privacidad y garantías de las personas, es aún mayor, si consideramos los antecedentes de público conocimiento. Recordemos, que funcionarios que hoy forman parte del Gobierno Nacional, ya han sido denunciados anteriormente por manipular estadísticas educativas. En el año 2013, docentes hicieron pública una denuncia que vinculaba directamente al entonces Ministro de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Esteban Bullrich, con el hecho de que personas mayores de 18 años, que se habían inscripto en el Plan Adultos 2000 para terminar sus estudios, eran contactados por instituciones privadas que ofrecían sus servicios para terminar los estudios a distancia.
Recientemente, encontramos un antecedente peligroso y a considerar sobre posibles manipulaciones a datos personales. La reciente decisión del Poder Ejecutivo que provocó polémica y llevó a varios señores legisladores de ésta Cámara de Diputados a presentar una acción de amparo de alcance colectivo a fin de que se declare la nulidad de la Resolución 166/16, que dispuso la transferencia de la base de datos de la Anses a la Secretaría de Comunicación Pública de la Nación dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Se sostuvo que a través de esta maniobra, se habilita a que los datos suministrados a Anses puedan ser usados por la Secretaría de Comunicación Pública para otros fines, lo cual provocaría que personas reciban llamados telefónicos a su domicilio o a su teléfono celular o reciban correos electrónicos a su cuenta personal, por parte de un órgano del Estado que accedió a dicha información sin ser suministrada por los individuos para este fin. Claramente, se ve alterada la intimidad del ciudadano que no brindó esta información para tales fines.
Por todas estas razones, es que consideramos necesario avanzar sobre nueva legislación. Los aportes que sumen a la esencia y al sentido de ésta iniciativa por parte de los señores legisladores tanto en la comisión donde sea girada, como en el plenario del recinto, resultarán bienvenidas.
Por ello, solicito de mis pares se sirvan acompañar la misma que someto a consideración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VOLNOVICH, LUANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEDRINI, JUAN MANUEL CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRIZO, NILDA MABEL TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASIN, MARIA LUCILA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MASIN (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2421-D-18