PROYECTO DE TP


Expediente 6637-D-2018
Sumario: REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO O DECLARACION DE LAS FIESTAS O EVENTOS POPULARES CON VOCACION TURISTICA QUE SE REALIZAN EN EL TERRITORIO NACIONAL.
Fecha: 23/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Reconocimiento o Declaración de las Fiestas o Eventos Populares con vocación turística como “Fiesta Nacional o Capital Nacional”.
Artículo 1°.- Objetivo: La presente Ley tiene por objetivo establecer los requisitos para el reconocimiento o declaración de las Fiestas o Eventos Populares con vocación turística que se realizan en el territorio nacional.
Artículo 2°.- Definiciones: A los efectos de la presente Ley, se entenderá por Fiesta o Evento Popular a toda manifestación, acontecimiento, ritual o suceso conmemorativo, trascendente que se desarrolle de modo estable, permanente y continúo en el tiempo, que posea una especial importancia turística e implique una valorización de índole: social, histórica, religiosa, cultural, folclórica, artística, económica, productiva y gastronómica.
Artículo 3°.- Título: En el reconocimiento o declaración se antepondrá al nombre de la fiesta o evento popular, el título de “Fiesta Nacional o Capital Nacional”.
Artículo 4°.- Carácter: El carácter del reconocimiento o declaración por ley será a titulo honorifico y al solo efecto de manifestar la importancia del evento que refiera.
Artículo 5°.- Requisitos: Para la obtención del reconocimiento o declaración de “Fiesta Nacional o Capital Nacional” se deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
Inc. a: No tener igual o similar denominación, objeto y características que otra fiesta o evento existente en el país.
Inc. b: Contar con diez (10) años continuos e ininterrumpidos desde su primera realización como “Fiesta Provincial o Capital Provincial” efectuada por ley provincial o tener veinte (20) años continuos e ininterrumpidos desde su primera realización como “Fiesta Nacional o Capital Nacional” efectuada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional o Resolución de autoridad nacional con competencia para ello.
Artículo 6°.- Impedimentos: No se otorgara el reconocimiento de “Fiesta Nacional o Capital Nacional”, a la celebración que de modo directo o indirecto, explícita o implícito promueva, difunda o favorezca la discriminación o exclusión de personas.
Artículo 7°.- Vigencia: Todos los reconocimientos o declaraciones de “Fiesta Nacional o Capital Nacional que cumplan con lo establecido en el Inc. b del artículo 5, seguirán siendo beneficiarias de dicho reconocimiento o declaración.
Artículo 8°.- Caducidad: Todos los reconocimientos, declaraciones o categorizaciones de “Fiesta Nacional o Capital Nacional”, que no hubiesen sido declaradas por Ley, caducaran indefectiblemente en un plazo de cinco (5) años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 9°.- Prohibición: Se prohíbe el uso de la denominación de “Fiesta Nacional o Capital Nacional”, a toda fiesta o evento popular que no cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, como también a todas aquellas que se encuentren comprendidas en la disposición del artículo 8 de la presente.
Artículo 10º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En nuestro país se realizan una diversa, variada y amplia cantidad de Fiestas o Eventos Populares, los cuales son una manifestación social que expresa, conmemora y refleja nuestras tradiciones.
En este sentido, hay fiestas que tienen una larga trayectoria y cuentan con un mayor reconocimiento que otras, pero sin dudas todas son importantes. Por ello se busca reconocer con la designación de “Fiesta Nacional o Capital Nacional” a aquellas celebraciones provinciales que ya cuentan con una trayectoria y reconocimiento debido a su periodicidad, tamaño, afluencia de asistentes, etc, generando un importante impacto económico en los sectores turísticos provinciales y regionales.
Estas fiestas o eventos populares al buscar el reconocimiento o declaración como “Fiesta Nacional o Capital Nacional”, torna necesario establecer los lineamientos básicos para la obtención de tal designación, dado que actualmente en nuestro país se realizan alrededor de doscientos cincuenta (250) celebraciones que llevan el título de “Fiesta Nacional o Capital Nacional” de las cuales tan solo veintiún (21) son reconocidas o declaradas por ley , en tanto que las restantes son designadas por Resoluciones Ministeriales.
Esta situación ha llevado a la generación de duplicidades de nombre y temática en algunos festejos, de allí lo dispuesto en el artículo 5to. inciso c) “No tener igual o similar denominación, objeto y características que otra fiesta o evento existente en el país”.
También entendemos que es necesario para la obtención de la categoría de “Fiesta Nacional o Capital Nacional” que el evento cuente previamente con al menos diez (10) años de celebraciones como “Fiesta Provincial”, ya que primero la celebración debe tener el aval local para poder ser reconocido a nivel nacional, o bien que tenga más veinte (20) años de declarada “Fiesta Nacional o Capital Nacional” por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional o Resolución de autoridad nacional, desde su primera realización.
Se establece como impedimento toda promoción y difusión que propenda a la discriminación o exclusión de personas.
Por último, establece un plazo de cinco (5) años a partir de la entrada en vigencia, a partir del cual caducara todo reconocimiento o declaración que no se ajuste a la presente.
Por los motivos anteriormente expuestos, solicito el acompañamiento y la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HUCZAK, STELLA MARIS MENDOZA PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)