PROYECTO DE TP


Expediente 6635-D-2018
Sumario: PROGRAMA DE BANCOS DE LECHE MATERNA. CREACION.
Fecha: 23/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN DEL PROGRAMA DE BANCOS DE LECHE MATERNA
Artículo 1°. – Dispóngase la creación del “Programa Nacional de Bancos de Leche Humana” en la órbita del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, entendiéndose por Banco de Leche Materna al servicio especializado responsable de la recolección, transporte, procesamiento, control de calidad, conservación y distribución de la leche humana, conforme la definición del Decreto 22/2015, reglamentario de la Ley N° 26.873.
Artículo 2°. – El Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, en virtud de lo dispuesto por el inciso d) del artículo 2° de la Ley N° 26.873, establecerá convenios con los Ministerios de Salud de las provincias y de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires para que estos últimos, junto a la “Comisión Técnica Asesora en Bancos de Leche Materna”, creada por la Resolución 2208/2010 del Ministerio de Salud, elaboren en un plazo de 180 días un Programa Nacional de Creación de Bancos de Leche Materna que contemple la creación de al menos un (1) Banco de Leche Materna por provincia en un establecimiento público dependiente de la misma, la creación de un (1) Banco de Leche Materna en el Hospital Nacional “Profesor Dr. Juan P. Garrahan” y uno (1) en el Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas”.
Artículo 3°. – El Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación será el responsable de la creación y puesta en marcha de los Bancos de Leche Materna en los Hospitales Nacionales “Profesor Dr. Juan P. Garrahan” y “Profesor Alejandro Posadas”, en los términos de lo dispuesto por las regulaciones vigentes.
Artículo 4°. - El Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación establecerá convenios con los Ministerios de la Salud de las provincias y de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires, para brindar asesoramiento técnico, capacitación y financiamiento para la creación de los Bancos de Leche Materna en los establecimientos provinciales en los que se disponga su creación.
Artículo 5°. – El Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación deberá exigir y controlar que los establecimientos en los que se disponga la creación de los Bancos de Leche Materna se cumplan las “Directrices para la Organización y el Funcionamiento de los Bancos de Leche Humana en Establecimientos Asistenciales” y su correspondiente “Grilla de Habilitación Categorizante” dispuesta por el artículo 1° de la Resolución N° 270/2015 del Ministerio de Salud o la normativa que en su futuro la reemplace.
Artículo 6°. - El Ministerio de Salud y Desarrollo Social será la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Artículo 7°. – Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente ley deben ser atendidos con las partidas que al efecto destine en forma anual el Presupuesto General de la Administración Pública para el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, o con la afectación del crédito presupuestario de las partidas que reasigne el Poder Ejecutivo de entrar en vigencia durante el ejercicio en curso, debiendo asignarse una partida específica para el Programa creado por la presenta ley, destinado a la creación y equipamiento de los Bancos de Leche Materna, asesoramiento técnico y capacitación.
Artículo 8°. – El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en el plazo de noventa (90) días desde su promulgación.
Artículo 9°- - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 21 de febrero de 2008 se firmó el Acuerdo de Cooperación Técnica entre la República Federativa de Brasil y la República Argentina para implementación del proyecto "Apoyo Técnico a la Implementación de un Banco de Leche Humana en la Argentina". Dos años antes, en 2006, se había iniciado la capacitación para la instalación y funcionamiento de Bancos de Leche Humana en nuestro país. En esa ocasión se realizó el curso de “Procesamiento y Control de Calidad en Bancos de Leche Humana” con los profesionales con profesionales de todo el País en la Sociedad Argentina de Pediatría y las prácticas en la Maternidad Sardá de CABA.
Esta institución, junto al Hospital San Martín de La Plata, fueron las dos primeras instituciones que inauguran bancos de leche Humana. El Hospital San Martín, La Plata fue inaugurado en 15 de mayo de 2007 y un mes después comenzó la distribución de la leche humana pasteurizada. El 22 de septiembre de 2009 se inauguró el Banco de Leche Humana del Hospital Materno Infantil Ramón Sarda, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El 19 de mayo de 2005 en ocasión del Segundo Congreso Internacional de Bancos de Leche Humana Argentina, junto a otros países de la región firmó la Carta de Brasilia 2005, comprometiéndose a la creación de Bancos de Leche.
En noviembre de 2007 la República Argentina participó del Programa Cumbre de Red de Bancos de Leche Humana y se ha incorporado como miembro fundador de la Red Iberoamericana de Bancos de Leche Humana. En virtud de ello el Ministerio de Salud, mediante la Resolución N° 2208/2010, resolvió constituir la “COMISION TECNICA ASESORA EN BANCOS DE LECHE MATERNA”, designa como presidente de dicha Comisión al/la director/a de la DIRECCION NACIONAL DE MATERNIDAD E INFANCIA e invita a formar parte de la Comisión Técnica a representantes de los CINCO Bancos de Leche Materna existentes hasta el momento (del HOSPITAL INTERZONAL GENERAL DE AGUDOS (H.I.G.A.) “GENERAL SAN MARTIN” de La Plata, Provincia de Buenos Aires; de la MATERNIDAD SARDÁ de Ciudad Autónoma de Buenos Aires; del HOSPITAL PERRANDO de la Provincia del Chaco; del HOSPITAL MATERNO NEONATAL de la Provincia de Córdoba y del HOSPITAL LAGOMAGGIORE de la Provincia de Mendoza), junto a representantes del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) y del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).
Dicha Comisión tiene como funciones asesorar a la DIRECCION NACIONAL DE MATERNIDAD E INFANCIA en lo referente a políticas de implementación de bancos de leche materna y sus redes de articulación con centros de lactancia, elaborar y evaluar periódicamente normativas de funcionamiento de los bancos de leche materna, asesorar en la pertinencia, diseño y alcances de campañas de promoción y difusión de las actividades de los bancos de leche materna, evaluar y/o asesorar en cuanto al funcionamiento y el uso de técnicas y materiales apropiados para la tarea en base a la bibliografía científica disponible o a investigaciones específicas diseñadas a tal fin.
El Congreso de la Nación sancionó el 3 de Julio de 2013 la Ley N° 26.873 de Promoción y Concientización Pública de la Lactancia Materna y de las prácticas óptimas de nutrición segura para lactantes y niños de hasta dos años. La misma define las políticas públicas de lactancia materna. Entre ellas la promoción de lactancia materna exclusiva y prácticas óptimas de alimentación en niños de hasta dos años de vida; la difusión y accesibilidad a la información a los efectos de la concientización, la promoción para establecer lactarios en los lugares de trabajo, para la creación y desarrollo de centros de lactancia materna cuya función será recolectar, conservar y administrar leche de la madre al propio hijo y para la creación y desarrollo de bancos de leche materna cuya función será recolectar, procesar, conservar y distribuir la misma, fomentando además la donación voluntaria y gratuita de leche materna para proveer a los mismos. Por último, también tiene la potestad de promover la legislación necesaria para la creación, funcionamiento, control y estándares de calidad de los bancos de leche materna.
Dos años después, a través de la Resolución 270 de 2015, el Ministerio de Salud emitió las directrices para la organización y funcionamiento de los Bancos de Leche Humana, mediante el cual se establecen las características técnicas necesarias para la creación, funcionamiento, control y estándares de calidad de los bancos de leche materna en los establecimientos asistenciales de nuestro país y se establecen regulaciones sobre los aspectos institucionales, recursos físicos y humanos necesarios, características y cantidad de los elementos de equipamiento y requisitos de bioseguridad.
Este marco legislativo nacional es complementado por leyes provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, relativos a la promoción, protección y apoyo a la lactancia materna y a la creación de bancos de leche materna.
Como explicitamos anteriormente el primer Banco de Leche Humana en entrar en funcionamiento fue en el Hospital San Martín de la ciudad de La Plata en 2007. Luego se sumaron la Maternidad Ramón Sardá en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El tercero fue el Hospital Perrando en Resistencia y el cuarto fue el Hospital Materno Neonatal de la ciudad de Córdoba, ambos inaugurados en 2009.En julio de 2011, en la ciudad de Mendoza, fue inaugurado el Banco de Leche Humana en el Hospital Lagomaggiore. En 2016 se sumó Hospital de Cutral Co-Plaza Huincul de la Provincia de Neuquén y el del Hospital Francisco López Lima de General Roca, provincia de Río Negro. Estos proyectos públicos y privados requirieron de recursos para la inversión y hoy brindan servicios esenciales para la salud pública.
En virtud de la legislación vigente y de la situación de los bancos de leche en servicio en todo el territorio ponemos en consideración de esta Cámara el presente proyecto de Ley que tiene la intención fundamental de crear un Programa Nacional de Creación de Bancos de Leche Materna con el fin de repetir estas experiencias en todo el país con apoyo estatal y de las instituciones que ya han puesto y pondrán en práctica este servicio.
Para ello proponemos que el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación disponga la creación de Bancos de Leche Materna en los Hospitales Nacionales “Profesor Dr. Juan P. Garrahan” y “Profesor Alejandro Posadas” y establezca convenios con los Ministerios de Salud de las provincias y de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires para que estos últimos, junto a la “Comisión Técnica Asesora en Bancos de Leche Materna” creada por la Resolución 2208/2010 del Ministerio de Salud, elaboren en un plazo de 180 días un Programa Nacional de Creación de Bancos de Leche Materna que contemple la creación de al menos un (1) Banco de Leche Materna por provincia en un establecimiento público dependiente de la misma.
Asimismo, a través de dichos convenios el Ministerio de Salud de la Nación se compromete a brindar asesoramiento técnico, capacitación y financiamiento para la creación de los Bancos de Leche Materna en los establecimientos en los que se disponga su creación, será la autoridad de aplicación de esta norma y deberá exigir y controlar que los establecimientos en los que se disponga la creación de los Bancos de Leche Materna se cumplan las “Directrices para la Organización y el Funcionamiento de los Bancos de Leche Humana en Establecimientos Asistenciales” y su correspondiente “Grilla de Habilitación Categorizante” dispuesta por el artículo 1° de la Resolución N° 270/2015 por el mismo Ministerio.
En virtud de garantizar el derecho a la lactancia materna a todos los niños de nuestro país, ponemos en consideración de esta Cámara este proyecto de Ley que promueve la creación de al menos un Banco de Leche público en cada provincia de nuestro territorio.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BUCCA, EDUARDO BUENOS AIRES JUSTICIALISTA
CRESTO, MAYDA ENTRE RIOS JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA