PROYECTO DE TP


Expediente 6632-D-2018
Sumario: NACIONAL DE DEPORTE. -LEY 20655 - INCORPORACION DEL ARTICULO 20 TER, SOBRE OBLIGATORIEDAD DE LAS ASOCIACIONES DEPORTIVAS DE ADOPTAR LAS FORMAS DE ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO.
Fecha: 23/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°: Incorporase al Artículo 20 de la Ley Nacional de Deporte N° 20.655 (modificada por Ley N° 27.202), el siguiente texto, que quedará redactado de la siguiente manera:
Articulo 20 ter: Las Asociaciones Civiles Deportivas, deberán adoptar las formas de Asociaciones Civiles sin fines de Lucro, de conformidad a lo establecido en el Artículo 168 del Código Civil y Comercial de la Nación; no pudiendo constituirse bajo la forma de Sociedades Anónimas Deportivas ni ninguna otras de las formas de los tipos societarios previstos en la ley 19.550 o las que en el futuro se creasen por leyes especiales.
ARTICULO 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La modificación de la ley propuesta, busca dar protección legal a instituciones deportivas, frente al poder excluyente de alguno sectores del poder económico, como empresas y fondos de inversión, que priorizan la explotación redituable de las actividades en de medro del funcionamiento de instituciones barriales.
De esta manera, si se habilitara la constitución de Sociedades Anónimas Deportivas (SAD), sin lugar a dudas, lo clubes de barrio dejarán de ocupar un lugar central en la comunidad, sustituyéndole la participación de asociados y actividades amateur por las decisiones de un grupo empresario que ninguna relación de pertenencia tenga con el club.
Sabido es el ejemplo de lo que ha ocurrido en España con el modelo de SAD, como instrumento de control y de buena gestión deportiva y social.
Así, en 1990 se aprobó la Ley del Deporte que creó la figura de las SAD como variante a las asociaciones civiles tradicionales. La idea era dotar de un mayor control y transparencia a las estructuras del fútbol profesional, la Ley establecía una especie de castigo o sanción a los Clubes “endeudados”, obligándoles a adoptar la forma jurídica de SAD, que teóricamente garantizaba un mejor y más claro funcionamiento futuro, mientras permitía que las entidades “saneadas” pudieran seguir compitiendo bajo la forma jurídica asociativa de los Clubes Deportivos.
De esta manera los Clubes que se convirtieron en SAD están casi todos en la ruina, demostrando la escasa utilidad de una norma perversa aparentemente plagada de buenas intenciones.
Sin hesitación podemos afirmar, que la reforma que proponemos, mediante la incorporación del Artículo 20 ter, garantiza al socio un espacio para que continué su lucha por mantener a su club en el lugar que está; reconociendo a estas entidades una función mucho más importante que el fútbol de primera y eso pasa desapercibido.
Asimismo, resulta oportuno citar la publicación del documento “Dar lo mejor de uno mismo”, sobre la perspectiva cristiana del deporte y la persona humana, elaborado por el Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida, el Papa Francisco ha escrito un mensaje en el que resalta el papel de la Iglesia en este campo.
“El deporte es un lugar de encuentro donde personas de todo nivel y condición social se unen para lograr un objetivo común. En una cultura dominada por el individualismo y el descarte de las generaciones más jóvenes y de los más mayores, el deporte es un ámbito privilegiado en torno al cual las personas se encuentran sin distinción de raza, sexo, religión o ideología y donde podemos experimentar la alegría de competir por alcanzar una meta juntos, formando parte de un equipo en el que el éxito o la derrota se comparte y se supera; esto nos ayuda a desechar la idea de conquistar un objetivo centrándonos solo en uno mismo. La necesidad del otro abarca no solo a los compañeros de equipo sino también al entrenador, los aficionados, la familia, en definitiva, todas aquellas personas que con su entrega y dedicación hacen posible llegar a “dar lo mejor de uno mismo”.
En razón de ello debemos destacar que el presente proyecto, no sólo busca frenar la incitativa de la modificar los clubes de barrio en sociedades anónimas; sino fundamentalmente, la de defender la participación de la comunidad en la vida de cada una de las instituciones, en función de la relación de pertenencia que existe, y que debe ser respetada frente al atropello de sectores de poder motivados por intereses económicos.
A esta altura, creemos que no es casual que el Poder Ejecutivo, pese a reiterados reclamos y ante promesas del Jefe de Gabinete de Ministros, en sus informes de gestión, ante el Honorable Congreso, nunca haya dado cumplimiento a la Reglamentación de la ley N°27.098 de Clubes de Barrio y de Pueblo; y por último que haya desfinanciado al programa de Clubes de Barrio en el proyecto de presupuesto.
Claramente, debemos destacar que en nuestro país los clubes son propiedad de todos y su origen ha sido fruto de la construcción colectiva y solidaria; y en defensa de ese interés colectivo es que debemos trabajar desde este Honorable Congreso por sancionar leyes justas, que sean la expresión del interés superior de la comunidad.
Por lo expuesto, solicito a los Sres. Legisladores, el acompañamiento del siguiente proyecto.
Atentamente.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSI, AGUSTIN OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, JORGE ANTONIO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GRANA, ADRIAN EDUARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAVERTA, MARIA FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SIERRA, MAGDALENA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SCIOLI, DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAMOS, ALEJANDRO SANTA FE PRIMERO ARGENTINA
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEPORTES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
20/11/2018 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría