PROYECTO DE TP


Expediente 6613-D-2016
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION FRENTE A LOS REITERADOS HECHOS DE JUSTICIA POR MANO PROPIA Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 26/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 135
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


La Cámara de Diputados de la Nación expresa su profunda preocupación frente a sucesivos y graves hechos en los cuales ciudadanos que fueran injusta e ilícitamente agredidos y lesionados en los Derechos que el Estado tiene la ineludible obligación de garantizar, reaccionaron agrediendo al agresor lesionando gravemente otros derechos de los mismos.
Reinstalar en la sociedad la Ley del Talión, o aún agravada por la desproporción, y considerar que se tiene el derecho de lesionar la vida de otro en razón de haber sido lesionada en el patrimonio propio, constituye una actitud impropia de la convivencia social en el marco de la Constitución y de la Ley.
En otras palabras, y tal como se lo ha manifestado periodísticamente: “…no se puede matar a un ladrón para cobrarse una vida por un bien, sea éste un celular, una mochila o una 4x4. No se puede ir a robarle el auto a quien insultó, ni a saquearle la casa a quien pegó, ni a matar a quien robó. La ley no contempla la venganza. Ni siquiera una legítima defensa -cuando está en peligro real la vida de la víctima- lo es…”.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La sociedad argentina se siente conmovida, y hasta amenazada, por graves hechos delictivos que, con violencia, afectan la seguridad y el patrimonio de las personas que habitamos nuestro país.
No hay duda de que el Estado, sea Nacional, Provincial o Municipal, tiene la irrenunciable responsabilidad de velar por la seguridad de los habitantes, dentro de las esferas propias de sus respectivas competencias en razón territorial y de jurisdicción.
En la medida en que el Estado fracasa, o aparece con lamentables limitaciones, en la tutela de los habitantes, se genera una también muy lamentable reacción en algunas de las personas injustamente agredidas: se recurre a una versión agravada de la Ley del Talión: se hiere o se mata como reacción ante el hecho de haber sido robado, amenazado, golpeado, maltratado o, inclusive, temporariamente privado ilegítimamente de su libertad.
Esas reacciones, si bien pueden ser comprendidas existencialmente, agreden, también al Estado de Derecho, llegando a configurar, a su vez, otros hechos delictuales, en los cuales el bien jurídico lesionado tiene una valoración social mayor, al menos a estar a los principios que orientaron nuestra actual legislación penal, la cual establece una pena de un mes a seis años para quién roba, y de ocho a veinticinco años de prisión para quién mata. Y esa diferencia de penalidad expresa la valoración objetiva que nuestra sociedad le asigna, como ilícitos, a uno y otro hecho.
Ni la Ley, ni lo que es pacíficamente aceptado como las bases éticas de la sociedad occidental, aceptan la Ley del Talión, reprobándola como principio de una época superada y que, en nuestros tiempos, es considerada bárbara y disolvente de la convivencia social. Con mayor razón ético jurídica no se puede aceptar la práctica señalada, y que lleva a privar de la vida a otro por haber sido privado, por el otro, de la propiedad.
Sólo la legítima defensa, en las circunstancias concretas en que la vida, propia o de otro, está en peligro inminente, y se responde con un medio proporcional a la agresión no provocada, puede llegar a justificar, ante la Ley y la Etica, el que una persona mate a otra, pero nunca en razón de la venganza.
Por estas razones entiendo que esta Cámara debe expresar su profunda preocupación con las mismas palabras, certeras y claras, con que lo hiciera un periodista en un medio que no podrían ser considerados ni como defensores del delito cometido por marginales de la sociedad ni de transitar por las posiciones extremas de las corrientes del Derecho denominadas “garantistas”. Me refiero al Sr. Héctor Gambini quién recientemente sostuvo: “…no se puede matar a un ladrón para cobrarse una vida por un bien, sea éste un celular, una mochila o una 4x4. No se puede ir a robarle el auto a quien insultó, ni a saquearle la casa a quien pegó, ni a matar a quien robó. La ley no contempla la venganza. Ni siquiera una legítima defensa -cuando está en peligro real la vida de la víctima- lo es…”.
Como contribución a que estas reacciones no vuelvan a producirse, y a que las personas defiendan sus derechos con toda intensidad, pero dentro de las previsiones y limitaciones que las leyes establecen, se propone esta Declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RAFFO, JULIO CIUDAD de BUENOS AIRES DIALOGO Y TRABAJO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)