PROYECTO DE TP


Expediente 6605-D-2016
Sumario: PROMOCION DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCION DEL FRAUDE LABORAL - LEY 26940 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 18 SOBRE CONTRIBUCIONES PATRONALES.
Fecha: 26/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 135
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 18 (Título II - Capítulo I) de la Ley 26.940 de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral, por el siguiente:
“ARTICULO 18. — Están comprendidas en el régimen especial del presente capítulo las personas humanas y las sociedades comprendidas en la ley 19.550 Ley General de Sociedades que empleen hasta cinco (5) trabajadores, siempre que su facturación anual no supere los importes que establezca la reglamentación.
Esa nómina máxima se elevará a siete (7) trabajadores, cuando el empleador que se encuadre en el párrafo anterior produzca un incremento en el plantel existente a la fecha de su inclusión en el presente régimen. A partir del trabajador número seis (6), inclusive, el empleador deberá ingresar, sólo por dichos empleados, las contribuciones patronales previstas en el régimen general de la seguridad social.”
ARTÍCULO 2°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley en cuestión dispuso por un lado la creación de un Registro de Empleadores con Sanciones Laborales a los efectos de combatir y prevenir el fraude laboral y por otro lado la creación de Regímenes de Promoción del Empleo Registrado.
Dentro de éstos últimos instauró mecanismos de promoción para la “contratación” de trabajo registrado y por otro lado se creó un Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para MICROEMPLEADORES.
En dicho marco, el artículo 18 de la citada norma legal, fija quienes están comprendidos en ese régimen especial, alcanzando a “las personas de existencia visible, las sociedades de hecho y las sociedades de responsabilidad limitada que empleen hasta cinco (5) trabajadores, siempre que su facturación anual no supere los importes que establezca la reglamentación”.
En dicho alcance, deja afuera de los beneficios a diversas figuras societarias que también son consideradas microempleadores, siempre que se encuentren dentro de los límites de facturación y de cantidad de empleados indicados en la norma.
Por tal circunstancia, se propone se adecue el texto del artículo en cuestión, por un lado abarcativo de todas las formas societarias contempladas en la reforma de la ley 19.550, como asimismo se deje de lado la anterior definición de personas de existencia visible, por “personas humanas” en concordancia con la nueva concepción dispuesta a partir de la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial Ley 26994.
Entendiendo que con esta medida se intenta corregir una inequidad en materia de contribuciones a la seguridad social, al incorporar a los beneficios de promoción a otras figuras societarias, invitamos a nuestros pares a que nos acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0143-D-18