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PROYECTO DE TP


Expediente 6584-D-2016
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA H. CAMARA EL CONGRESO NACIONAL DE COOPERADORAS ESCOLARES EN SU BICENTENARIO, A REALIZARSE EL 22 DE OCTUBRE DE 2016, EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 23/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


De interés la realización del Congreso Nacional de Cooperadoras Escolares en su Bicentenario a realizarse en el Centro Metropolitano de Diseño el sábado 22 de Octubre de 2016, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este año se cumplen doscientos años de la creación de la primera Cooperadora Escolar. Habían transcurrido tres meses desde que la Patria declaró al mundo su Independencia, cuando padres y vecinos de Chascomús conformaron una sociedad de fomento con el fin de aportar recursos a las escuelas de su poblado. A partir de entonces las comunidades colaboraron activamente, desde las Cooperadoras, con la Educación Pública.
En ese iniciático 1816 el Estado poseía muy pocas herramientas para sostener la educación en el país. Hoy el Estado, a través de cada provincia y de la Nación, destina recursos materiales y humanos, para garantizar a niños y adolescentes el derecho a recibir educación de calidad. Hoy en día las Cooperadoras Escolares son necesarias para complementar lo que aporta el Estado, y también para canalizar la participación y el compromiso de las familias con el desarrollo pedagógico de sus hijos.
Es por lo expuesto, entre otros motivos, que el Cuerpo de Delegados de Cooperadoras de la Ciudad de Buenos Aires se ha propuesto realizar un Congreso Nacional de Cooperadoras Escolares en el marco de su Bicentenario.
Las Asociaciones Cooperadoras, en su conformación y regulación actual no han sido producto de la creación del legislador. Tampoco han aparecido de manera espontánea ni han sido concebidas por una persona o grupo determinado. Son más bien el resultado de distintas experiencias de participación comunitaria a lo largo del tiempo frente a una necesidad social y como complemento del Estado en la prestación de un servicio público.
El origen histórico de las Asociaciones Cooperadoras, al menos las escolares, se remonta al 15 de octubre de 1816, fecha recordada como la constitución, en la entonces frontera de Chascomús, de la Primera Junta Vecinal de Ayuda a las Escuelas, entidad considerada como la precursora de las actuales instituciones de la co-escolaridad.
El 9 de mayo de 1968, la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires, estableció al 15 de octubre como día de la “Cooperación Escolar”, encontrándose en la actualidad extendida la conmemoración de aquel hito histórico a todo el país como el “Día del cooperador
Aquel antecedente de Chascomús tuvo su correlato en la incipiente Argentina con las Juntas Protectoras de Escuelas que se expandieron con el fin de apoyar la labor de los establecimientos educativos y difundir la educación moderna.
Estas Juntas Protectoras de Escuelas eran creadas por autoridades provinciales como gobernadores y alcaldes, y en las mismas participaban funcionarios públicos, sacerdotes y vecinos cuyo objeto principal era la creación de nuevos establecimientos educativos, recaudar fondos para la construcción y mantenimiento de los edificios escolares, y controlar a los existentes, entre otras funciones.
Con la llegada masiva de inmigrantes a partir de la segunda mitad del siglo XIX comienza a proyectarse un nuevo modelo asociativo con el objeto de promover y expandir el acceso a la educación y atender los problemas de la niñez. Las Sociedades Populares de la Educación ya no estaban constituidas por la iniciativa de los funcionarios públicos como sucedía con las Juntas Protectoras de Escuelas, sino por maestros, vecinos, militantes anarquistas o socialistas entre otros.
La Ley N° 1420, con el intención de promover la participación y compromiso de la sociedad, dispuso la creación de los Consejos Escolares de Distrito integrados por cinco padres de familia designados por el Consejo Nacional de Educación. A estos les asignó amplias funciones administrativas como las de proponer a los candidatos a para cubrir los cargos directivos de las escuelas, cuidar la higiene, disciplina y moralidad, crear nuevos establecimientos, recuadrar fondos para su cometido, y “Promover por los medios que crea conveniente, la fundación de sociedades cooperativas de la educación y de las bibliotecas populares de distrito”.
La nueva legislación no reguló expresamente el funcionamiento de las sociedades populares o sociedades cooperativas de la educación, no obstante lo cual, del texto de la Ley N° 1420 quedaba claro que no tendrían ninguna injerencia en la organización, planificación y funcionamiento de los establecimientos educativos.
En los años posteriores a la sanción de la Ley N° 1420, la pobreza continuó siendo una de las principales causas de deserción escolar, por lo que las Sociedades Populares de la Educación se orientaron hacia la misión de promover la escolarización, asistiendo básicamente a la niñez de sus carencias materiales.
Las Sociedades Populares de la Educación tuvieron su mayor expansión entre 1890 y 1916. Con los gobiernos radicales de Yrigoyen y Alvear, comienza a tener un rol más significativo el Estado a partir de algunas iniciativas (parques, colonias, clubes), disminuyendo con ello el crecimiento de las Sociedades Populares de la Educación con relación al anterior periodo.
Para 1930, más del 75 % de los niños en edad escolar estaban insertos en el sistema educativo. En la medida que el Estado fue garantizando el acceso a la educación básica en Argentina, se fue produciendo el desplazamiento de las Sociedades Populares de la Educación, cuyas iniciativas y acciones comenzaron paulatinamente a disminuir.
En la medida que se expandía el rol Estado en la actividad educativa, la labor de las Sociedades Populares de la Educación se iba diluyendo, ya que el objeto para el cual habían sido creadas no revestía la importancia que les diera origen. La crisis del 30 y sus efectos sociales aceleraron aún más la transformación.
Puede entonces apreciarse un desplazamiento de la labor territorial de las Sociedades Populares de la Educación, a uno más delimitado y circunscripto al establecimiento educativo.
El Estado garantizaba la escolarización, pero aún quedaba pendiente la problemática social de las clases populares que carecían de recursos económicos para asegurar la continuidad de sus hijos en el sistema educativo. Planteada esta nueva realidad, aparecen las Sociedades Cooperadoras escolares con el propósito de la acción social.
Dicha El 17 de diciembre de 1927 el Consejo Nacional de Educación (CNE) hace saber a las Sociedades Cooperadoras de las Escuelas la conveniencia de que obtengan la personería jurídica.
El 20 de junio de 1932, luego del Golpe de Estado de 1930 y durante el Gobierno de Agustín P. Justo, el Consejo Nacional de Educación dictó una reglamentación para las Asociaciones de Vecinos Cooperadoras de la Educación.
Bajo el título de “Reglamento de Vecinos”, se definen por primera vez algunas características fundamentales que perdurarán hasta el presente.
Sería este nuevo Reglamento el que sentó las bases para la definitiva institucionalización de las Asociaciones Cooperadoras. Para las que existían a esa fecha, el mismo reguló su accionar y le impuso deberes y derechos dentro del ámbito escolar. Para los establecimientos que no contaban con ninguna Asociación, el Reglamento fue el disparador para que sus directivos impulsen su constitución al ordenar que “Toda Escuela contará con una Asociación de Vecinos, Cooperadora de la Educación”.
El 30 de septiembre de 1938 el Congreso Nacional sancionó la Ley N° 12.588 de Protección a los Niños en Edad Escolar por la cual creó la Comisión Nacional de Ayuda Escolar. A través de dicha Comisión, el Estado podía: reconocer y subvencionar a las cooperadoras escolares que presten auxilio en material, alimentos, vestidos u otra ayuda, a la escuela o escuelas de su jurisdicción; distribuir por intermedio de los directores de escuela o de las cooperadoras escolares los subsidios para la alimentación de los niños; y propender por todos los medios a la fundación de sociedades cooperadoras o de amigos de la educación que hagan suyos los fines de la citada ley entre otras.
Para ese mismo año, en las escuelas de la Ciudad de Buenos Aires bajo la órbita del Consejo Nacional de Educación funcionaban más de 550 Cooperadoras y en las provinciales existían 2600, que representaban el 30% del total de escuelas del país.
En 1939 el número de Cooperadoras subsidiadas por la Comisión Nacional de Ayuda Escolar ascendía a 263, y en 1941 llegaban a 1435. Para 1940 todas las escuelas nacionales contaban con una cooperadora, cuyos fondos provenían de las suscripciones, con aportes voluntarios menores a 0.50 centavos, y de actividades culturales. En 1941 las más de 3300 cooperadoras registradas por el Consejo Nacional de Educación tenían casi 90.000 suscriptores y generaron ingresos por más de 1.000.000 de pesos.
Este proceso de constitución de Asociaciones Cooperadoras alcanzaría su máxima expresión durante el gobierno de Juan Domingo Perón (1945-1955).
En 1946 se crea la Dirección de Cooperación Escolar en la órbita del Consejo Nacional de Educación, con el fin de promover y coordinar con las asociaciones cooperadoras las políticas asistenciales oficiales. Con el peronismo, la Comisión Nacional de Ayuda Escolar perdió impulso rápidamente, reduciéndose sus acciones, el volumen de los beneficiados y los recursos de los que disponía
Luego del Golpe de Estado de 1955, las Asociaciones Cooperadoras continuaron con sus tareas de asistencia social, aunque ya no recibieron la colaboración institucional del Estado como en el gobierno peronista. No obstante ello, sus tareas benefactoras habían mermado considerablemente en la última década debido a la redistribución del ingreso en el plano económico social y a la disminución notable de la pobreza.
En la década del `60, comienzan a observarse los primeros resultados del desfinanciamiento del sistema educativo y de la crisis estructural del Estado. Los edificios escolares empezaban a exhibir problemas de mantenimiento, los cuales irán incrementándose con el correr de los años.
Es allí, donde las Cooperadoras comienzan a asumir un nuevo rol. La presencia de la Asociación y sus integrantes comenzaba a tornarse indispensable. Reemplazar vidrios rotos, arreglar pupitres, pintar paredes, limpiar, eran algunas de las nuevas tareas asumidas que se llevaban a cabo con la convocatoria a los padres de los alumnos.
En 1961, el Ministerio de Educación es autorizado por el Poder Ejecutivo a convenir con las Asociaciones Cooperadoras la realización de obras de infraestructura, las cuales se llevarían a cabo con subsidios que el Estado transferiría a estas entidades
La transferencia de subsidios para el mantenimiento edilicio presuponía la asignación de partidas presupuestarias a tales efectos, las que también se verían incrementadas por los fondos propios que para tal motivo también pudiera aportar la Asociación Cooperadora.
Fue el Intendente de facto la Ciudad de Buenos Aires Brigadier Osvaldo Cacciatore, quien en el año 1980 dicta la Ordenanza N° 35.514 sobre Asociaciones Cooperadoras en la jurisdicción. Lo novedoso de esta norma, que se halla vigente en la actualidad, es que en ella se regula el funcionamiento de todas las Asociaciones Cooperadoras, tanto para escuelas, hospitales, polideportivos, bibliotecas y hasta se menciona la posibilidad de constituirlas en torno a parques y plazas. Las provincias, adoptaron criterios diferentes, y regularon la actividad de las cooperadoras con normas específicas y distintivas en cada área de la administración
A partir del año 1987, la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en un proceso tendiente a descentralizar la administración de recursos y eficientizar el gasto, transfirió la ejecución del presupuesto educativo que destinaba a mantenimiento, material didáctico y equipamiento a las Asociaciones Cooperadoras.
A partir de aquel momento, fueron las Asociaciones Cooperadoras (escolares) las que empezaron a realizar tareas que antes eran de competencia exclusiva de la Administración Publica, disponiendo para ello de fondos estatales transferidos en forma de subsidios.
La sucesivas crisis económicas en Argentina, trajeron como consecuencia la disminución de los recursos propios que las Asociaciones Cooperadoras captaban en concepto de cuotas sociales. Paralelamente, la administración de subsidios generó la obligación de rendir cuenta documentada de los mismos, derivando ello en la perdida de iniciativas de las Cooperadoras para la captación de fondos. En consecuencia, en más de la mitad de las Cooperadoras que administran subsidios, los fondos estatales que reciben son casi su único ingreso.
El 8 de agosto de 2012 el Congreso Nacional sancionó la Ley Nº 26.759 denominada Ley de Cooperadoras Escolares. La misma establece principios generales para el funcionamiento de las asociaciones cooperadoras de establecimientos educativos, dejando a cargo de cada jurisdicción el dictado de normas a los efectos de promover y regular las mismas.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VALDES, GUSTAVO ADOLFO CORRIENTES UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
18/10/2016 DICTAMEN Aprobado con modificaciones como proyecto de resolución
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0798/2016 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE RESOLUCION 25/10/2016
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 04/11/2016 APROBADO