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PROYECTO DE TP


Expediente 6538-D-2015
Sumario: SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL - LEY 26522 - Y ARGENTINA DIGITAL - LEY 27078 - DEROGACION DEL DECRETO 267/2015.
Fecha: 03/02/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DEROGACIÓN DEL DECRETO Nº 267/2015 DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL
Artículo 1º: Derógase el Decreto Nº 267/2015 del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 2º: Restablécese la vigencia de todas las normas derogadas o sustituidas por el Decreto Nº 267/2015.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En fecha 29 de diciembre de 2015 fue publicado el Decreto Nº 267/2015, un decreto de necesidad y urgencia dictado por el Poder Ejecutivo Nacional.
El dictado de aquel decreto ha sido completamente inconstitucional e ilegítimo, por cuanto no han concurrido los supuestos de excepción que prescribe el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.
En el año 1999 la Corte Suprema -en el fallo "Verrocchi"- precisó que las circunstancias excepcionales que habilitan el dictado de un DNU se dan cuando: 1) "sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal; o 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes".
En ese sentido, se puede afirmar que el decreto no obedeció al primer supuesto.
Asimismo, se realizó una incorrecta y apresurada apreciación del segundo supuesto.
En uno de los fundamentos del Decreto en cuestión se alude a que "Que la crítica situación del sector de las telecomunicaciones y los medios, las razones operativas y técnicas apuntadas, así como la necesidad de la puesta en marcha en forma inmediata del nuevo ente, determinan la imperiosa necesidad de efectuar la reorganización y modificación normativa proyectada, configurando una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes. Que esperar la cadencia habitual del trámite legislativo irrogaría un importante retraso que dificultaría actuar en tiempo oportuno y obstaría al cumplimiento efectivo de los objetivos de la presente medida, y es entonces del caso, recurrir al remedio constitucional establecido en el inciso 3 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL, en el marco del uso de las facultades regladas en la Ley Nº 26.122".
Tal criterio aplicado por el Poder Ejecutivo Nacional es completamente erróneo e inconstitucional, y no responde a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Conforme al artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional es preciso para el dictado de ese tipo de decretos que "medien circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes".
Ahora bien, este Decreto Nº267/2015 vino a modificar dos Leyes muy recientes: La Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual y la Ley Nº 27.078 de Argentina Digital. Dos Leyes, además, que han sido fruto de un profundo debate en el seno del Honorable Congreso de la Nación y de toda la sociedad. En consecuencia, deviene falaz cualquier argumento sobre el "atraso" o "complicaciones" que puedan generar las normas de aquellas leyes.
El dictado del Decreto Nº267/2015 ha obedecido a una estrategia política completamente ilegítima del Poder Ejecutivo de la Nación, que persigue con este decreto de necesidad y urgencia borrar y dejar en el pasado todos los avances democráticos realizados por el pueblo argentino y sus representantes en materia de medios y telecomunicaciones.
El Poder Ejecutivo de la Nación ha contado con una potestad específica para ejercer en la época en la que fue dictado el Decreto Nº267/2015, conferida por el artículo 99 inciso 9 de la Constitución Nacional: convocar a sesiones extraordinarias al Congreso de la Nación.
El Decreto Nº267/2015 deviene ilegítimo e inconstitucional. El Decreto, por tanto, supone un ejercicio abusivo de las potestades constitucionales -conforme al inciso 3 del artículo 99- y debe ser derogado.
A su vez, es preciso reponer la vigencia de todas las normas derogadas o sustituidas por el Decreto Nº267/2015. Normas que por cierto fueron recientemente debatidas y sancionadas por este Honorable Congreso.
Es preciso devolver al pueblo argentino las normas que este se dio en democracia y debate, derogando a tales efectos este tipo de decretos arbitrarios y abusivos de un Poder Ejecutivo de la Nación que prefiere decidir unilateralmente y no escuchar distintas voces. Ese no es el espíritu de la Constitución Nacional y por ello debe derogarse el Decreto Nº267/2015.
Por último, solicito a mis pares me acompañen con la sanción de este proyecto tendiente al restablecimiento institucional de la Nación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TOMAS, HECTOR DANIEL SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)