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PROYECTO DE TP


Expediente 6534-D-2015
Sumario: IMPUESTOS COPARTICIPABLES - DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 73/2016. DEROGACION.
Fecha: 29/02/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DEROGACIÓN DEL DECRETO Nº 73/2016 DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL
Artículo 1º: Derógase el Decreto Nº 73/2016 del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 2º: Restablécese la vigencia del Decreto Nº2.635/2015.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En fecha 11 de enero fue publicado el Decreto Nº 73/2016, un decreto de necesidad y urgencia dictado por el Poder Ejecutivo Nacional.
El dictado de aquel decreto ha sido completamente inconstitucional e ilegítimo, por cuanto no han concurrido los supuestos de excepción que prescribe el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.
En el año 1999 la Corte Suprema -en el fallo "Verrocchi"- precisó que las circunstancias excepcionales que habilitan el dictado de un DNU se dan cuando: 1) "sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal; o 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes".
En ese sentido, se puede afirmar que el decreto no obedeció al primer supuesto.
Asimismo, se realizó una incorrecta y apresurada apreciación del segundo supuesto.
En uno de los fundamentos del Decreto en cuestión se alude a que "Que en virtud ello y teniendo en cuenta que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN se encuentra en receso, resulta necesario recurrir al remedio constitucional establecido en el inciso 3 del Artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en el marco del procedimiento reglado en la Ley N° 26.122, atento que la medida que se deroga fue dispuesta en ejercicio de igual facultad extraordinaria".
Tal criterio aplicado por el Poder Ejecutivo Nacional es completamente erróneo e inconstitucional, y no responde a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Conforme al artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional es preciso para el dictado de ese tipo de decretos que "medien circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes".
El Poder Ejecutivo de la Nación ha contado con una potestad específica para ejercer en la época en la que fue dictado el Decreto Nº73/2016, conferida por el artículo 99 inciso 9 de la Constitución Nacional: convocar a sesiones extraordinarias al Congreso de la Nación.
En ningún escenario, el periodo de receso del Congreso de la Nación puede ser interpretado como un obstáculo al trámite legislativo, máxime teniendo en cuenta la potestad del Poder Ejecutivo de convocar a sesiones extraordinarias.
El Decreto Nº73/2016 deviene ilegítimo e inconstitucional.
El Decreto, por tanto, supone un ejercicio abusivo de las potestades constitucionales -conforme al inciso 3 del artículo 99- y debe ser derogado.
A su vez, es preciso reponer la vigencia de todas las normas derogadas o sustituidas por el Decreto Nº2.635/2015. Normas que por cierto responden a reciente jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En efecto, el dictado del Decreto Nº2.635/2015 sí obedeció, a diferencia del Nº73/2016, a la imposibilidad de seguir el trámite ordinario legislativo, ya que entre el momento del dictado del fallo (24 de noviembre de 2015) y el inminente final del mandato de la entonces Presidente Cristina Fernández de Kirchner hubiera sido imposible readecuar la normativa en el seno del Congreso de la Nación.
Por último, solicito a mis pares me acompañen con la sanción de este proyecto tendiente al restablecimiento institucional de la Nación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TOMAS, HECTOR DANIEL SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA