PROYECTO DE TP


Expediente 6524-D-2018
Sumario: EXHIBICION DE CARTELERIA EXPLICATIVA SOBRE COMO EFECTUAR LA "MANIOBRA DE HEIMLICH".
Fecha: 17/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Exhibición de cartelería sobre cómo efectuar la “Maniobra de Heimlich”
ARTÍCULO 1°- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer la obligación de exhibir carteles explicativos sobre cómo efectuar la “Maniobra de Heimlich”.
ARTÍCULO 2°- Definición. Entiéndase como “Maniobra de Heimlich” a la técnica de compresión abdominal utilizada como procedimiento de primeros auxilios para desobstruir el conducto respiratorio, normalmente bloqueado por un trozo de alimento o cualquier otro objeto.
ARTÍCULO 3°-Ámbito de aplicación material. Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación en todos los establecimientos gastronómicos, tanto educativos como privados y en lugares de concurrencia masiva como transporte público de pasajeros, estaciones de servicio, cine, clubes y otros espacios de recreación, ubicados en todo el terreno de la República Argentina.
Se establece que la enumeración es sólo enunciativa, siendo la autoridad de aplicación quien disponga su colocación en otros ámbitos.
ARTÍCULO 4°- Establecimientos educativos. La autoridad de aplicación, por medio de la articulación con los organismos de concertación federal correspondientes, promoverá la implementación de las disposiciones de la presente ley en los establecimientos educativos de gestión pública y privada de todos los niveles.
ARTÍCULO 5°- Sanciones. Las sanciones al incumplimiento de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, por parte de los establecimientos enunciados en el artículo 3° de la presente ley, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder, serán las que se fijen en cada una de las jurisdicciones conforme el poder de policía que les corresponde, las que no podrán ser inferiores a las aquí establecidas.
Las jurisdicciones que no cuenten con un régimen de sanciones aplicarán supletoriamente la siguiente sanción que corresponden a la jurisdicción nacional:
a) Multa de uno (1) a cinco (5) salarios mínimo vital y móvil.
Estas sanciones serán aplicables previo sumario sustanciado en la jurisdicción en donde se realizó la infracción y se regirán por las normas de procedimiento administrativo que corresponda, asegurándose el debido proceso legal, y se graduarán de acuerdo a la naturaleza de la infracción.
ARTÍCULO 6°- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación será determinada de acuerdo a lo que disponga el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 7°- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El atragantamiento es la obstrucción accidental de las vías respiratorias, generalmente al fallar la deglución de alimentos, que puede llegar a provocar la asfixia de la persona afectada y en la mayoría de los casos, la muerte si no se atiende con rapidez. La falta de oxígeno en el cerebro durante más de 4 minutos puede producir daño cerebral o muerte, lo cual pone de relevancia aún más la importancia de que todas las personas reconozcan un atragantamiento y sepan cómo actuar ante el mismo.
Según la Sociedad Argentina de Pediatría, los accidentes domésticos son la segunda causa de muerte entre niños y niñas de la Argentina; después de los accidentes de tránsito. De acuerdo a la OMS, un porcentaje superior al 20% son consecuencias de asfixias, atragantamientos o estrangulamientos.
Consideramos de vital importancia facilitar el conocimiento de la Maniobra de Heimlich, un procedimiento fácil y sencillo, que ayuda a despejar las vías respiratorias bloqueadas y se encuentra recomendado por la Asociación Americana del Corazón y la Cruz Roja Estadounidense.
Por todo lo expuesto, solicitamos a nuestras y nuestros pares que acompañen este proyecto y así poder ayudar a eludir muertes o lesiones a causa de accidentes evitables.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
QUETGLAS, FABIO JOSE BUENOS AIRES UCR
AUSTIN, BRENDA LIS CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)