PROYECTO DE TP


Expediente 6513-D-2018
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY N° 27043, SOBRE ABORDAJE INTEGRAL E INTERDISCIPLINARIO DE LAS PERSONAS QUE PRESENTAN "TRASTORNOS DEL ESPECTRO AUTISTA - TEA -".
Fecha: 17/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional procediera a reglamentar con la mayor celeridad posible la Ley N° 27.043 sobre abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista, sancionada el 19 de noviembre de 2014.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley N° 27.043 sobre personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA) fue sancionada el 19 de noviembre de 2014 y promulgada de hecho el 15 de diciembre de ese año. A la fecha, no ha sido reglamentada.
En su artículo 1° declara “de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA); la investigación clínica y epidemiológica en la materia, así como también la formación profesional en su pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento; su difusión y el acceso a las prestaciones.”
El concepto de espectro autista indica que su manifestación se da en diferentes formas, por lo que las personas presentan cuadros clínicos sumamente heterogéneos en las áreas afectadas (lenguaje, nivel cognitivo, perfil sensorial) y sus grados de afectación (leve a severo). Ello implica que serán también heterogéneos los niveles de apoyos que requieran. Los especialistas en la materia coinciden en que, debido a que los TEA se manifiestan durante los tres primeros años de vida, uno de los puntos centrales es la detección temprana para brindar un tratamiento que incluya los abordajes y apoyos adecuados para cada niño o niña en los procesos de integración.
Si bien toda ley es operativa desde su vigencia, el texto normativo establece en su articulado una serie de acciones fundamentales en cabeza de la autoridad de aplicación que determine el Poder Ejecutivo. Por este motivo, la falta de reglamentación a casi cuatro años desde la entrada en vigencia de la Ley se constituye, en la actualidad, en un obstáculo para lograr la efectivización de los derechos reconocidos en ella a la población afectada por TEA. Así, la reglamentación de la ley resulta imperiosa para poder establecer los procedimientos de pesquisa, detección temprana y diagnóstico de los TEA, obtener estadísticas confiables a nivel nacional a efectos de delinear políticas públicas e implementar medidas de acción concretas destinadas a esa población, la coordinación de la autoridad de aplicación con las autoridades en materia sanitaria, educativa, laboral y de desarrollo social de las distintas jurisdicciones para lograr la plena inclusión de las personas con TEA y la formación y capacitación de los trabajadores afectados a estas tareas.
Los actores de la sociedad civil y la población destinataria de la Ley N° 27.043 que celebraron su sanción, lidian hoy con la frustración de que el texto quede en el plano declamativo por la falta de interés del Poder Ejecutivo. Desde la sanción de la Ley, realizan acciones para exponer sus casos y, de ese modo, visibilizar su situación de vulnerabilidad y reclamar por la reglamentación. En este sentido, una situación que se repite es que, aun cuando la Ley establece que los sujetos del artículo 4° están obligados a brindar las prestaciones necesarias para la pesquisa, detección temprana y tratamiento, muchas personas se ven obligadas a judicializar los casos para lograr la cobertura total de los costos de tratamiento por parte de las obras sociales. Este cuadro podría ser resuelto con la reglamentación, puesto que entre las funciones de la autoridad de aplicación, se destaca la de “determinar las prestaciones necesarias para el abordaje integral e interdisciplinario en las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA), que se actualizarán toda vez que el avance de la ciencia lo amerite”.
En definitiva, el incumplimiento del Poder Ejecutivo de su deber de precisar mediante la reglamentación el alcance y contenido de los derechos consagrados en la norma para asegurar su efectiva operatividad no hace más que bloquear la voluntad legislativa que se ha tenido al sancionar la Ley y dejar a la población sin la protección adecuada que el Estado ha asumido como obligación.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MUÑOZ, ROSA ROSARIO CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
LLANOS MASSA, ANA MARIA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)