PROYECTO DE TP


Expediente 6498-D-2018
Sumario: DECLARASE LUGAR HISTORICO NACIONAL Y TUMBA MARITIMA EL AREA DONDE SE ENCUENTRAN LOS RESTOS DEL SUBMARINO "ARA SAN JUAN" Y SUS 44 TRIPULANTES, HEROES NACIONALES NAVALES.
Fecha: 16/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°.- Declárase lugar histórico nacional y tumba “marítima” el área donde se encuentran los restos del Submarino ARA San Juan y de los cuarenta y cuatro (44) tripulantes que allí reposan. Hasta tanto no se hallen dichos restos, se tendrá por “tumba marítima” al área conformada por un radio de veinte (20) millas náuticas cuyo centro está determinado por las coordenadas 46°12’ Latitud Sur y 60°08’ Longitud Oeste del Mar Argentino.
El Poder Ejecutivo deberá prever los recursos presupuestarios para que anualmente se realice la búsqueda de los restos del Submarino ARA San Juan, siendo objeto de búsqueda permanente.
ARTÍCULO 2°.-Decláranse “Héroes nacionales navales” a los cuarenta y cuatro (44) tripulantes del Submarino ARA San Juan.
El 15 de noviembre de cada año, el Poder Ejecutivo proveerá al cumplimiento de honores y honras que por protocolo naval correspondan, disponiendo los medios navales adecuados para el transporte de las autoridades civiles y militares, y de los familiares de los tripulantes al punto de hundimiento que se determine.
ARTÍCULO 3°.-Asígnase a los deudos de los cuarenta y cuatro (44) tripulantes del Submarino ARA San Juan, por única vez, una indemnización equivalente a cuarenta y cuatro (44) haberes mensuales de la máxima jerarquía militar.
El beneficio previsto en el párrafo precedente no sustituye a otros beneficios que por ley o acto administrativo se hayan otorgado, ni resulta incompatible con la percepción de aquéllos.
ARTÍCULO 4°.-El Poder Ejecutivo instruirá al Ministerio de Defensa para que incorpore en las cartas náuticas la mención del lugar histórico nacional establecido en el artículo 1° de la presente, una vez que se determine su real ubicación, consignando las coordenadas geográficas que permitan su localización. Asimismo, se dispondrá su incorporación en las cartas geográficas, en los mapas y diferente cartografía, pudiendo solicitar la colaboración de la Academia Nacional de Geografía y del Instituto Geográfico Nacional u otro organismo que corresponda.
ARTÍCULO 5°.-El Poder Ejecutivo dispondrá las medidas que aseguren que los restos de los tripulantes del Submarino ARA San Juan no sean perturbados, hasta tanto exista la tecnología adecuada para su remoción del fondo marino.
Se aplicarán idénticas medidas respecto de los restos materiales en relación a su posible remoción o alteración por acciones que se dispusieran en el futuro. Sin perjuicio de ello, los organismos de aplicación y control pertinentes permitirán, si correspondiere, acciones sobre dicho material, en el marco de la reglamentación que lo autorice expresamente.
Prohíbase la remoción de los restos del Submarino ARA San Juan por parte de otros países como así también por empresas, de carácter público o privado, o por organizaciones de la sociedad civil, excepto que dicha remoción sea requerida o contratada por el Estado Argentino.
ARTÍCULO 6°.-El Poder Ejecutivo, por intermedio de los organismos pertinentes, efectuará la notificación de la presente ley en el ámbito internacional.
ARTÍCULO 7°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La desaparición del Submarino ARA San Juan, desde el día 15 de noviembre del pasado año, luego de que el navío emitiera su última comunicación en el horario aproximado de las 7:00 horas, es un hecho de características gravísimas y que conmueve los sentimientos de nuestra sociedad.
Desde entonces, se han llevado a cabo diversas iniciativas para su búsqueda y rescate; y, luego de transcurrido el tiempo viable para este último, continúan las tareas de búsqueda de los restos de la embarcación y sus cuarenta y cuatro (44) tripulantes, al mismo tiempo que se sustancian investigaciones para el esclarecimiento del siniestro. En este último sentido, cabe mencionar que, de conformidad con la Ley N° 27.433, funciona actualmente en el ámbito del Congreso de la Nación, una Comisión Bicameral Especial Investigadora sobre la Desaparición, Búsqueda y Operaciones de Rescate del Submarino ARA San Juan, la que tiene por objeto el análisis, la evaluación y el esclarecimiento de las causas y circunstancias del siniestro de la embarcación, el desarrollo de las acciones desplegadas por el Estado argentino para su hallazgo y el desempeño de la cooperación internacional recibida para su localización y rescate.
La iniciativa legislativa que ahora proponemos complementa las acciones vinculadas a la investigación del siniestro, abordándolo desde la óptica de la memoria colectiva y el reconocimiento y agradecimiento que las víctimas merecen de parte del pueblo argentino; como, asimismo, asegurando el respeto de los restos humanos una vez que el lugar donde yace la embarcación sea ubicado y las nuevas tecnologías de las que se disponga en el futuro permitan, eventualmente, su remoción y recuperación. También es objetivo de la presente iniciativa concretar una vía de acompañamiento, contención y asistencia a los familiares de las víctimas del hundimiento.
Procede indicar que idéntica reacción legislativa tuvo lugar respecto de los restos del buque Crucero A.R.A. General Belgrano y de los trescientos veintitrés (323) tripulantes que allí reposan, hundido el 2 de mayo de 1982 en la zona económica exclusiva argentina (Ley N° 25.546). En el derecho comparado, puede citarse como medida de homenaje y memoria patriótica de análogo tenor, el santuario consagrado en homenaje al acorazado USS Arizona, naufragado en Pearl Harbor, en el año 1941. En efecto, durante las administraciones de los presidentes Dwight D. Eisenhower y John F. Kennedy se legisló para designar al naufragio un santuario nacional, el 30 de mayo de 1962.
También debemos tener presente la realización de diversos homenajes a los tripulantes del Submarino ARA San Juan llevados a cabo por Armadas de varios países, circunstancia que nos convoca a no omitir una conducta institucional análoga por parte del Estado Argentino. Así lo han hecho, por ejemplo, la Armada española (https://misionesonline.net/2017/12/02/la-armada-espanola-tambien-rindio-homenaje-a-tripulacion-del-submarino-ara-san-juan/), los cadetes de la escuela de la Armada Inperial de Nagasaki, del Japón (http://reconquistaregional.com/8904-2/), la Asociación de Submarinistas Alemanes (http://www.diariohuarpe.com/actualidad/nacionales/emotivo-homenaje-en-alemania-a-los-tripulantes-del-ara-san-juan/) y la Armada del Perú (http://www.quepasasalta.com.ar/nota/noticia-189654/).
El proyecto que propiciamos prevé declarar lugar histórico nacional y tumba “marítima” el área donde se encuentran los restos del Submarino ARA San Juan y de los cuarenta y cuatro (44) tripulantes que allí reposan, aclarándose que, hasta tanto no se hallen dichos restos, se tendrá por “tumba marítima”, a efectos conmemorativos, al área del Mar Argentino determinada por el lugar en donde se produjo la “anomalía hidroacústica” informada por la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (CTBTO), detallada en el artículo 1° del proyecto —a saber: el área conformada por un radio de veinte (20) millas náuticas cuyo centro está determinado por las coordenadas 46°12’ Latitud Sur y 60°08’ Longitud Oeste del Mar Argentino—. El Poder Ejecutivo deberá prever los recursos presupuestarios para que anualmente se realice la búsqueda de los restos del Submarino ARA San Juan, siendo objeto de búsqueda permanente (art. 1°).
Correlativamente, se declara como “Héroes nacionales navales” a los cuarenta y cuatro (44) tripulantes del Submarino ARA San Juan y se establece que el 15 de noviembre de cada año, el Poder Ejecutivo proveerá al cumplimiento de honores y honras que por protocolo naval correspondan, disponiendo los medios navales adecuados para el transporte de las autoridades civiles y militares y de los familiares de los tripulantes al punto de hundimiento que se determine (art. 2°).
A modo de indemnización, se asignará a los deudos de los cuarenta y cuatro (44) tripulantes del Submarino ARA San Juan, por única vez, una suma equivalente a cuarenta y cuatro (44) haberes mensuales de la máxima jerarquía militar. Tal beneficio no sustituye a otros beneficios que por ley o acto administrativo se hayan otorgado, ni resulta incompatible con la percepción de aquéllos (art. 3°). De conformidad con la reglamentación vigente, el haber mensual correspondiente al grado de Almirante, asciende a la suma de $ 59.938 (v. Resol. Conj. MH y MD N° 2/18, modif. por su similar N° 3/18), por lo que indemnización proyectada implica un monto de $ 2.637.272, que resulta consistente con los estándares jurisprudenciales en materia de indemnizaciones por causa de muerte.
Se contempla que el Poder Ejecutivo instruirá al Ministerio de Defensa para que incorpore en las cartas náuticas la mención del lugar histórico nacional que nos ocupa, una vez que se determine su real ubicación, consignando las coordenadas geográficas que permitan su localización; y, también, su incorporación en las cartas geográficas, en los mapas y diferente cartografía, pudiendo solicitar la colaboración de la Academia Nacional de Geografía y del Instituto Geográfico Nacional u otro organismo que corresponda (art. 4°).
El proyecto prevé, además, que el Poder Ejecutivo dispondrá las medidas que aseguren que los restos de los tripulantes del Submarino ARA San Juan no sean perturbados, mientras la mayor parte de sus familiares no reclame su recuperación cuando exista la tecnología adecuada para su remoción del fondo marino.Se aplicarán idénticas medidas respecto de los restos materiales en relación a su posible remoción o alteración por acciones que se dispusieran en el futuro. Sin perjuicio de ello, los organismos de aplicación y control pertinentes permitirán, si correspondiere, acciones sobre dicho material, en el marco de la reglamentación que lo autorice expresamente. Por último, se prohíbe la remoción de los restos del Submarino ARA San Juan por potencias extranjeras y por empresas, de carácter público o privado, pertenecientes a alguna nación extranjera, excepto que dicha remoción sea requerida o contratada por el Estado Argentino (art. 5°).
Finalmente, será el Poder Ejecutivo, por intermedio de los organismos pertinentes, el que efectuará la notificación de la ley en el ámbito internacional (art. 6°).
Creemos que elementales y evidentes razones de justicia y reconocimiento nacional se imponen y tornan oportuna y necesaria la aprobación, por parte de esta H. Cámara, del proyecto de ley que acompañamos, por lo que, Señor Presidente, solicitamos a nuestros pares que le otorguen su media sanción.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARRE, NILDA CELIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL SANTA FE FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSI, AGUSTIN OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CORREA, WALTER BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
23/10/2018 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
13/11/2018 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
23/04/2019 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen