PROYECTO DE TP


Expediente 6486-D-2016
Sumario: TARJETAS DE CREDITO - LEY 25065: MODIFICACION DEL ARTICULO 15, SOBRE COMISIONES DE TARJETAS DE CREDITO Y DEBITO.
Fecha: 21/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 132
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°.- Sustitúyase el artículo 15 de la Ley N° 25.065, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 15 — El emisor no podrá fijar aranceles diferenciados en concepto de comisiones u otros cargos, entre comercios que pertenezcan a un mismo rubro o con relación a iguales o similares productos o servicios. El emisor de tarjetas de compra y crédito en ningún caso efectuará descuentos ni aplicará cargos, por todo concepto, superiores a un UNO COMA CINCO PORCIENTO (1,5%) sobre las liquidaciones pactadas en crédito.
El emisor de tarjetas de débito bancario no podrá efectuar descuentos ni aplicar cargos a los comercios adheridos, por consiguiente se establece la gratuidad de este medio de pago, cuya acreditación de los importes correspondientes a las ventas canceladas mediante tarjetas de débito, en las cuentas de los establecimientos adheridos, se efectivizará el mismo día de realizada la operación o bien, el primer día hábil posterior, en caso de que la operación se haya realizado un fin de semana o día feriado.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Modernizar el sistema de pagos de una economía contribuye a mejorar la competitividad, reducir los costos y generar empleo genuino, por tal motivo es preciso incentivar la utilización masiva de medios de pago electrónicos, a la vez se hace imperioso facilitar el acceso a los mismos, a fin de potenciar los beneficios de la bancarización. Este mecanismo contribuye, además, a obstaculizar el crimen organizado, el narcotráfico y el lavado de dinero, así como a formalizar la economía, lo que permite implementar cargas tributarias más parejas y moderadas.
Hoy en día, las regulaciones que se aplican sobre las tarjetas de crédito y débito, dificultan y encarecen, la utilización de estos medios de pago, en consecuencia no fomentan la utilización de los mismos y por ende benefician las operaciones “en negro”, facilitando así, actividades de evasión fiscal.
En vistas de la entrada en vigencia de la Ley N° 27.253 que obliga a los comercios a aceptar medios de pago electrónicos, sumado a las Comunicaciones emitidas por el BCRA, ("A" 5927 y 5928), donde establece la gratuidad de las cajas de ahorro y de las acreditaciones de transferencias electrónicas de fondos, estas circunstancias obligan a la modificación de la Ley Nº 25.065 denominada de Tarjetas de Crédito, particularmente en su Artículo 15, donde fija el límite máximo de comisiones que pueden descontar de medios electrónicos de pago los emisores. La Ley Nº 27.253 en su artículo 10 es clara cuando dice: “Queda prohibida la aplicación de comisiones transaccionales sobre las operaciones comprendidas en lo estipulado en la presente ley realizadas con tarjeta de débito”.
Asimismo, el Artículo 37 de la actual Ley 25.065, en su inciso “c” establece: ¨No efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta”, esto hace suponer que para una operación de igual naturaleza, pero perfeccionada con distinto medio de pago, necesariamente implica la percepción de igual cuantía de fondos, situación la cual hoy no se ve así reflejada en operaciones de tipo efectivo y en operaciones de débito en cuenta, situación que impacta de manera gravosa y perjudicial en los consumidores y en el desarrollo de la actividad económica, afectando de manera sensible e injustificada, el precio final de productos, servicios y costos productivos.
La distinción que se hace en cuanto a las categorías se basa en que no es posible que las operaciones de pago efectivo/débito, bajo ningún punto de vista, debieran tener el mismo valor que las realizadas mediante crédito, ya que estas conllevan un riesgo implícito mayor, consecuentemente la remuneración para el Emisor debe ser mayor, sin importar si este es un banco o una institución comercial. Además, en la misma linea argumental el valor actual del dinero es mayor que el valor futuro del mismo, las herramientas financieras e impositivas deben ir en consonancia con la lógica de mercado, de no hacerlo el sistema económico se vería distorsionado.
Todo lo anterior motiva la modificación propuesta.
Por todos estos motivos solicito acompañen el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AUSTIN, BRENDA LIS CORDOBA UCR
RISTA, OLGA MARIA CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FINANZAS