PROYECTO DE TP


Expediente 6450-D-2018
Sumario: TURISMO - LEY 25997 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 37 BIS SOBRE CAPACITACION EN PRIMEROS AUXILIOS PARA EL PERSONAL DE SERVICIOS TURISTICOS.
Fecha: 12/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Capacitación en primeros auxilios. Incorpórase como artículo 37 bis de la Ley Nº 25.997, el siguiente:
“La autoridad de aplicación debe instrumentar normativas de procedimientos tendientes a la capacitación obligatoria en técnicas de primeros auxilios y reanimación cardiopulmonar para el personal de servicios turísticos.
La reglamentación debe determinar la organización científica encargada de brindar o supervisar las capacitaciones brindadas asegurando su periodicidad dentro de un plazo menor a los CINCO (5) años.”
Artículo 2°.- Exención de responsabilidad. Ninguna persona interviniente que haya obrado de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley está sujeta a responsabilidad civil, penal, ni administrativa, derivadas del cumplimiento de la misma.
Artículo 3°.- Reglamentación. La autoridad de aplicación debe reglamentar esta ley en un plazo máximo de SESENTA (60) días, a partir de su promulgación.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto apunta a enfocar esfuerzos tendientes a evitar accidentes productos de enfermedades cardiovasculares, que representan la principal causa de muerte en todo el mundo. Según estadísticas de la Sociedad Argentina de Cardiología, la muerte súbita es responsable de 40.000 fallecimientos al año, representando la mitad de las muertes cardiovasculares y el 25% del total de las muertes en adultos.
En este sentido, dicha entidad especializada recomiendan que la población conozca las maniobras de reanimación cardiopulmonar (RCP), ya que se ha probado que los testigos de un desvanecimiento por paro cardíaco en la calle pueden ayudar a mantener la vida del paciente hasta que llegue una ambulancia al lugar. Más específicamente, los factores que aumentan la probabilidad de sobrevida de una persona con un paro cardiorrespiratorio son la presencia de testigos, la edad baja del paciente y el tiempo breve hasta la intervención (menos de 3 minutos desde el colapso a la desfibrilación).
Por otro lado, y teniendo en cuenta el avance de la ciencia en la materia, es necesario establecer una periodicidad en la cual los sujetos alcanzados por el presente proyecto de Ley deban volver a capacitarse en la materia. A mayor abundamiento, la International Laision Council Resuscitation (ILCOR) publicó las “Nuevas Guías RCP 2015”, las que se revisan cada CINCO (5) años.
Por todo lo expuesto, y buscando realizar un aporte legislativo que en definitiva conlleve a un menor número de fallecimientos por paro cardiorespiratorio y muerte súbita en nuestro país, es que solicito a los señores Diputados el acompañamiento a este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SUAREZ LASTRA, FACUNDO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
NAJUL, CLAUDIA MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TURISMO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
20/11/2019 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones