PROYECTO DE TP


Expediente 6448-D-2016
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA QUE SE AGRAVEN LAS PENAS A LA VIOLACION DE LAS DISPOSICIONES 4980/2005 Y 6516/2015, RELATIVAS A LA PUBLICIDAD DE PRODUCTOS Y MEDICAMENTOS DE VENTA LIBRE.
Fecha: 21/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 132
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), que se agraven las penas que ésta establece por la violación de las Disposiciones 4980/2005 y 6516/2015, relativas a la publicidad de productos y medicamentos de venta libre.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es notable el incremento de la publicidad de medicamentos en los medios masivos de comunicación. Abarca medicinas de todo tipo y también de suplementos dietarios de venta libre.
Dicha publicidad, que inducen a su utilización sin mayores restricciones, se realiza prometiendo resultados beneficiosos sin un estudio científico que lo avale. Tampoco advierte acerca de las contraindicaciones que su uso puede conllevar
Entraña por lo tanto, un engaño a los consumidores y constituye una violación a la ley de Lealtad Comercial.
Existen numerosos casos en los cuales la justicia ha confirmado la imposición de sanciones pecuniarias a empresas que violaron la ley de defensa de la competencia, por resultar engañosas para los consumidores.
En autos “Compañía Argentina de Marketing Directo SA c/ DNCI- s/ lealtad comercial – ley 22802”, la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, en un fallo del 5 de Mayo de 2016, confirmó la imposición de una multa de $ 400.000 a la firma Sprayette SA (hoy Compañía Argentina de Marketing Directo SA) por la publicación de las zapatillas “perfect step”, a las que promocionaba con las siguientes frases “ayuda a la pérdida de peso; ayuda a corregir la postura cervical; ayuda a quemar calorías; ayuda a disminuir dolores del pie; colabora a disminuir dolores de espalda”, etc, sin ningún basamento científico que lo respaldara. En efecto, la Cámara resaltó que la empresa multada…”no acompañó ningún ensayo clínico que certifique que el gasto energético aumenta significativamente al utilizar este tipo de zapatillas, o bien que la estructura de la suela del tipo de calzado provea una inestabilidad que pueda provocar un ligero aumento del tono muscular en alguna zona del cuerpo”.
En otro fallo de este año del 12 de Abril de 2016, en autos “Microsules Argentina S.A. de SCIIA c/ DNCI s/ defensa del consumidor – Ley 22.802 – art 9”, la sala III de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sanción impuesta a la empresa Microsules Argentina SA en concepto de multa por $ 250.000 por la violación del artículo 9 de la ley de Defensa de la Competencia. La cámara consideró válido el informe de la ANMAT sobre que las frases “Perlavita es el único comprimido que actúa de adentro hacia afuera hidratando en profundidad la piel de todo tu cuerpo”; “Perlavita ayuda a combatir las arrugas y revierte los signos del envejecimiento de la piel ( efecto anti-aging)”; “en un período de 3 a 5 semanas la piel más tersa, más luminosa y con menos arrugas” podrían inducir al engaño o confusión de los consumidores y entraría en contradicción con la normativa vigente de publicidad y que podría hacer entrar en confusión al consumidor al momento de adquirir el producto, ya que la empresa multada no presentó ninguna clase de estudio que avalara los resultados publicitados por la firma.
Por la reiteración de incumplimientos a las leyes de defensa de la competencia y del consumidor, solicitamos que la ANMAT, organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de las mencionadas de sus disposiciones, agrave las penalidades para aquellas empresas que incumplan con la normativa emitida en resguardo de la salud de los consumidores.
En base a lo referido, solicito que los señores diputados me acompañen con este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BERMEJO, SIXTO OSVALDO CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
MORALES, MARIANA ELIZABET SANTIAGO DEL ESTERO FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)