PROYECTO DE TP


Expediente 6438-D-2018
Sumario: FERIAS NACIONALES DE COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DE LA AGRICULTURA FAMILIAR. CREACION.
Fecha: 11/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


FERIAS NACIONALES DE COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DE LA AGRICULTURA FAMILIAR
ARTÍCULO 1º- Institúyase el marco regulatorio de las “Ferias nacionales de comercialización de la agricultura familiar” destinado a promocionar y comercializar en forma directa al consumidor los productos agroalimentarios, frutihorticolas y artesanales de producción nacional, en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 2. Son objetivos de la presente norma:
a) Promocionar, facilitar la comercialización y el consumo de los productos de la agricultura familiar, generando una relación comercial directa entre el productor y el consumidor.
b) Impulsar el establecimiento de Ferias Nacionales en lugares estratégicos que permitan la comercialización directa de los productos agroalimentarios, frutihorticolas y artesanales de producción nacional, evitando los costos de intermediación y transporte.
c) Promover la organización de una red nacional de feriantes que se dediquen a la producción y comercialización local.
d) Difundir y capacitar en el desarrollo de buenas prácticas de comercialización, publicidad y empaquetado de la producción artesanal, como así también de armado de ferias y estrategias comerciales.
e) Fomentar la articulación y cooperación entre las diferentes ferias de todo el país.
f) Fomentar el consumo interno, como así también, la exportación de los productos locales.
g) Promover el trabajo mancomunado entre los diferentes niveles de gobierno, nacional, provincial y municipal involucrados en la organización de ferias.
ARTICULO 3: a los fines de la presente ley se considera:
FERIAS NACIONALES: El conjunto de puestos móviles o fijos que funcionan en espacios físicos que cumplan con los requisitos de higiene y sanidad que determinará la reglamentación, destinados a la comercialización de productos de la agricultura familiar, como ser, productos agroalimentarios, frutihorticolas y artesanales. Dichos productos son elaborados artesanalmente por el productor y/o su familia o en el marco o no de alguna forma asociativa de la economía local y se comercializan en forma directa a los consumidores.
FERIANTES: es el pequeño y/o mediano productor que elabora artesanalmente sus propios productos por si o con ayuda de su grupo familiar, y lo comercializa directamente al consumidor, reduciendo los costos de transporte e intermediación. Quedan incluidos dentro del régimen cualquier forma asociativa que reúna pequeños productores.
ARTICULO 4.- Crease el Registro Nacional de Ferias Nacionales dependiente de la Secretaría de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial, donde deberá inscribirse todos los Feriantes que quieran formar para de las “Ferias Nacionales de comercialización de la Agricultura Familiar”. La inscripción en el registro será obligatorio para poder comercializar dentro de este marco y para percibir los beneficios, apoyos, asesoramiento, asistencia técnica que otorgue el Estado .
ARTICULO 5.- Crease dentro de la Secretaría de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial la Dirección de Ferias Nacionales de comercialización de la Agricultura Familiar. Este órgano será el encargo de trabajar mancomunadamente con las provincias y municipios en la puesta en marcha de las ferias nacionales con una frecuencia semanal y diseminadas estratégicamente en todo el territorio nacional. Y de lograr el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente norma.
ARTICULO 6.-Los feriantes deberán estar inscriptos en alguna categoría del régimen de monotributo o en el monotributo social y en el Registro Nacional de Agricultura Familiar.
ARTICULO 7.- La autoridad de aplicación de la presente normativa será la Secretaría de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial, quien deberá cubrir los gastos que demande la puesta en marcha del establecimiento y las ferias para que los productores puedan comercializar.
ARTICULO 8.- Las Ferias Nacionales se instalarán en los espacios físicos acordados con las provincias y municipios. Estos espacios serán públicos sin costos para los feriantes.
ARTICULO 9.- Cada feriante deberá respetar las normativas sanitarias que determine la autoridad local donde se instalará la feria. Será responsabilidad exclusiva y excluyente de la jurisdicción local el controlar y la fiscalización de los productos que se encuentra a la venta, como así también del cumplimiento de las normativas vigentes.
ARTICULO 10.- La erogación que demande el cumplimiento de lo establecido en la presente, será imputada al presupuesto vigente asignado a la Secretaría de Gobierno de Agroindustria de la Nación
ARTICULO 11.- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente normativa.
ARTICULO 12.- comuníquese y de forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 17 de diciembre de 2014 se sancionó la ley 27118 “Agricultura Familiar”, que fue promulgada de hecho el 20 de enero de 2015. Dicha ley aún no fue reglamentada. Varios actores sociales interesados en la reglamentación de la normativa trabajaron arduamente para lograr la reglamentación, pero hasta el día de hoy no se ha logrado.
Sabemos que la Agricultura familiar, como nuestras economías regionales están en crisis. Como la mayoría de nuestro país, no están pasando el mejor momento. Comenzó este Gobierno desmembrando la Secretaria de Agricultura Familiar unificándola a la Secretaria de Coordinación y Desarrollo Territorial. Esto se vio con preocupación dentro del sector, quienes entre otros, la Asociación Argentina de Extensión Rural expreso “no menos preocupante es el futuro de los 252.000 agricultores familiares que representan el 71% del total de productores del sector agropecuario, producen el 20% del Calor Bruto de Producción y ocupan el 53% del empleo rural. Sobre todo, en las economías regionales, donde representan más el 80% de las unidades de producción de tabaco, algodón, yerba mate, caña de azúcar, mandioca, batata y papa entre otras producciones” Esto lo manifestaban allá por mayo de 2017. Un año más tarde, vemos como se despidieron un gran número de trabajadores de la Secretaría de Agricultura familiar, como se eliminaron los beneficios del monotributo agropecuario, como se dejó de invertir y ayudar a nuestros pequeños productores. Un año más tarde vemos como el sector de la pequeña producción local, de las economías regionales esta desbastado, desfinanciado y sin apoyo estatal.
En consecuencia, venimos a presentar este proyecto de ley a los fines de reactivar la producción local, fomentar la agricultura familiar, crear fuentes de empleo y fomentar la inversión local, sumado a cuidar el bolsillo de nuestros argentinos que también se encuentra en una grave situación.
La propuesta apunta a generar un marco regulatoria de las ferias nacionales, dentro de la órbita de una Dirección Nacional que sea el organismo administrativo y estatal que provea el establecimiento, la organización nacional, la relación con las jurisdicciones locales y el control del Registro, donde se deben inscribir los feriantes.
Las ferias permitirán, no sólo generar fuentes de empleo genuinas para nuestros habitantes, si no que serán un motor para saltar la intermediación y para fomentar la producción local. Todos sabemos que la intermediación entre el productor y el consumidor es el eslabón con mayor rentabilidad y el que tiene el menor valor agregado, y el menor porcentaje en generación de fuentes de empleo. Queremos dejar de lado esa premisa, generando un canal de comercialización directo entre el productor y el consumidor permitiendo de esta forma, adquirir productos frescos a un precio accesible.
Varias provincias cuentan con un régimen particular, que podrán adaptarlo fácilmente a este marco general nacional y las provincias que carezcan de dicha normativa podrán comenzar a llevar las ferias nacionales a sus barrios cuidando el bolsillo de los argentinos.
Sin otro particular, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEÑALOZA MARIANETTI, MARIA FLORENCIA SAN JUAN SOMOS SAN JUAN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA