PROYECTO DE TP


Expediente 6423-D-2016
Sumario: REPARACION ECONOMICA PARA HIJAS E HIJOS DE MADRES ASESINADAS POR VIOLENCIA DE GENERO. CREACION.
Fecha: 21/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 132
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REPARACIÓN PARA HIJAS E HIJOS DE MADRES ASESINADAS
POR VIOLENCIA DE GÉNERO.
ARTÍCULO 1º.- Los niños, niñas y adolescentes hijos de madre víctima de femicidio, sea biológica o adoptiva, que no cuenten con asistencia económica o cuando esta resulte insuficiente para la cobertura de sus gastos, recibirán una reparación económica a cargo del Estado Nacional, cuyo importe no podrá ser menor a una jubilación mínima, vital y móvil, así como también asistencia sanitaria mediante la adhesión al servicio de salud que se establezca para estos supuestos por la Autoridad de Aplicación. Este beneficio continuará hasta la mayoría de edad o cuando se modifique favorablemente la situación de los mismos.
ARTICULO 2º.- La asistencia a la que se refiere el artículo 1º deberá ser brindada en forma inmediata al femicidio, con carácter de automática y prioritaria, sin necesidad que persona alguna realice los trámites tendientes a su otorgamiento. El funcionario/a a cargo de la Autoridad de Aplicación, en caso de incumplimiento de la asistencia prevista, incurrirá en el tipo de abandono de persona prevista en el artículo 108 del Código Penal.
ARTICULO 3º.- El beneficio será otorgado a la persona que ejerza el cuidado personal, guarda o tutela a título precario o definitivo, de los niños, niñas y adolescentes indicadas en el artículo primero de la presente ley.
ARTICULO 4º.- La asistencia sanitaria indicada en el artículo primero incluirá asistencia médica y psicológica, debiendo la Autoridad de Aplicación arbitrar los medios a fin de que las personas menores de edad cumplan con los tratamientos que correspondan hasta su finalización.
ARTÍCULO 5º.- Los niños, niñas y adolescentes indicados en el artículo primero de la presente ley que se encuentren comprendidos en el régimen de escolaridad establecido por la Ley 26.206, modificada por su similar Nº 27.045, serán también beneficiarios de una Asignación Mensual por Escolaridad, que establecerá la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES).
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como eje promover la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que han sido víctimas del femicidio de su madre, biológica o adoptante, sea este aberrante hecho perpetrado por su progenitor o un tercero, que se encuentren en una situación social de vulnerabilidad, por no poder ser cubiertas sus necesidades esenciales por sus representantes legales o responsables.
De acuerdo al informe presentado por el Observatorio de femicidios en Argentina “Adriana Marisel Zambrano”, coordinado por la Asociación Civil la Casa del Encuentro y dirigido por Ada Rico se han recopilado datos registrados desde 1º de Enero al 31 de Diciembre del año 2014, del cual surge que 200 niños, niñas y adolescentes, fueron víctimas colaterales de femicidio.
Desde el 2008 hasta el 2015, 2.518 niñas y niños quedaron sin madre, de las/os cuales 1617 son menores de edad, es decir el 65 por ciento del total tienen menos de 18 años y en muchos casos el Poder Judicial establece que deben vivir con el femicida. A estas cifras referidas a la cantidad de víctimas colaterales, debemos añadir a su vez la tasa de Femicidio Vinculado a fin de dimensionar la magnitud y complejidad de esta situación. Dicho concepto refiere por un lado a las personas que fueron asesinadas por el agresor al intentar impedir el femicidio, y aquellas personas con vínculo familiar y/o afectivo que fueron asesinadas con el objeto de castigar y destruir psíquicamente a la mujer a quien considera de su propiedad. Respecto a esta estadística, en el período 2008-2015, se registraron 206 Femicidios Vinculados de hombres y niños (Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres -2017 – 2019).
La Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, este año publicó que en relación al vínculo entre las víctimas y los imputados, el máximo peligro proviene del círculo íntimo de las mujeres: parejas, ex parejas, novios, maridos y conviventes. Sumado a familiares y conocidos, el 75 por ciento de las mujeres fueron asesinadas por algún allegado de su círculo cercano.
Respecto a las víctimas colaterales, se registraron al menos 144 niñas/os que quedaron sin madre, no pudiendo registrarse la cantidad de hijas/os de 130 mujeres asesinadas. Finalmente, en cuanto al estado procesal de las causas: del total de Femicidios cometidos en 2014, hubo 27 sentencias condenatorias (representando el 13 por ciento del total), una sentencia absolutoria y tres resoluciones de sobreseimiento (representan el 2 por ciento del total).
A su vez, se destaca el porcentaje de causas cerradas por la muerte del imputado: son 39 los femicidas muertos, es decir 18 por ciento de los imputados. Del total de expedientes, en al menos 30 casos se corroboró la existencia de denuncias previas por violencia de género respecto del mismo imputado.
Estos datos lamentablemente responden a una tendencia mundial. Así, en el “Estudio Mundial sobre el Homicidio” que elabora la Oficina de Drogas y Delito de las Naciones Unidas (UNODC, por sus siglas en inglés), se advierte que “a nivel global, dos terceras partes de las víctimas de homicidio cometido por compañeros íntimos o familiares son mujeres (43.600 en 2012) y un tercio (20.000) son hombres.
En nuestro país, una mujer muere cada treinta (30) horas asesinada por violencia de género. En la mayoría de los casos, continúa la violación reiterada de su dignidad ante el desamparo en el que pueden continuar sus hijos.
En este contexto, ante situaciones de violencia que en la mayoría de los casos se han mantenido en el tiempo, y frente a los cuales el Estado en su conjunto y toda la sociedad no han podido garantizar la seguridad de sus madres, por incumplimiento del artículo 7º de la Ley 26.458 de PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES, corresponde que se garantice al menos la estabilidad económica de aquellos niños, niñas y adolescentes que han quedado en absoluta vulnerabilidad, como un acto compensatorio ante una tragedia que afecta a toda la comunidad.
Las agresiones de las que son víctima las mujeres, no sólo tienen su origen en el acto concreto del atacante, sino también en la ineficacia o inacción institucional, donde la falta de procedimientos adecuados, prácticas que no son acordes al respeto de los derechos humanos, garantías procesales, integridad psicofísica, o al respeto a la vida privada y familiar, agravan aún más la situación de violencia padecida por las mujeres y que trascienden ante su desaparición en la vida de sus hijos/as, víctimas colaterales del femicidio.
El artículo 5° de la Ley 26.061 establece como una responsabilidad indelegable del Estado Nacional la de establecer, controlar y garantizar el cumplimientos de las políticas públicas con carácter federal, con carácter prioritario mediante la asignación privilegiada de los recursos públicos.
La prioridad absoluta implica:
1.- Protección y auxilio en cualquier circunstancia;
2.- Prioridad en la exigibilidad de la protección jurídica cuando sus derechos colisionen con los intereses de los adultos, de las personas jurídicas privadas o públicas;
3.- Preferencia en la atención, formulación y ejecución de las políticas públicas;
4.- Asignación privilegiada e intangibilidad de los recursos públicos que las garantice;
5.- Preferencia de atención en los servicios esenciales.
La atención de estas personas menores de edad debe ser indelegablemente efectuada por el Estado Nacional, en forma automática, directa e inmediata, sin que sea necesaria intervención alguna de un tercero para activar el reconocimiento y ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
En atención a lo expuesto, se prevé la responsabilidad penal de abandono de persona establecida por el artículo 108 del Código Penal para aquel funcionario que no cumpla con esta obligación indelegable, en la forma y condiciones indicadas.
Por todo lo expuesto, solicito a los diputados y las diputadas me acompañen en este proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0535-D-18