PROYECTO DE TP


Expediente 6404-D-2018
Sumario: DELITOS COMPLEJOS - LEY 27319 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 16 BIS, SOBRE ENTREGA VIGILADA.
Fecha: 11/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Incorpórase como Artículo 16 bis a la ley 27.319 el siguiente:
ARTICULO 16 bis. – El Juez no deberá autorizar la aplicación de la técnica de entrega vigilada cuando se trate de un delito sancionado en el Estado de destino con la pena de muerte, con la privación de libertad por vida o penas infamantes.
Artículo 2º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto resulta de una iniciativa de la Procuración Penitenciaria de la Nación, quien ha identificado que resulta factible que en algunos casos en los que se lleva a cabo la técnica de entrega vigilada se da lugar a la violación de los Derechos Humanos de las personas involucradas.
Asimismo, dicho organismo ha reconocido que gran parte de las personas detenidas por delitos de drogas, no cumplen roles relevantes en la cadena de tráfico de estupefacientes, sino que son usadas como último eslabón y son fácilmente sustituibles al quedar detenidas.
Que, en esa elección de utilización de entrega vigilada, como forma de investigación de delitos relacionados con el narcotráfico, cabe la posibilidad de que en el desarrollo de la táctica, la misma conlleva a la aplicación de la pena de muerte a las personas involucradas en el posible delito, cuando en el país de destino, dicho delito es castigado con la pena capital.
A raíz de lo expuesto, cabe señalar que La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, La Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y todos los demás instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes, y el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, persiguen la abolición de la pena de muerte.
Así también los Protocolos N° 6 y 13 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que restringen de manera contundente la pena capital, Las Reglas Mandela, las Reglas de Bangkok y las Reglas de Tokio, aprobadas por Naciones Unidas, La Resolución A/RES/S-30/1 de la Asamblea General de Naciones Unidas del 19/ de abril de 2016, son ejemplos del compromiso de abordar y contrarrestar eficazmente el problema mundial de las drogas, y la abolición referente al uso de la pena de muerte.
Hace falta resaltar que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, establece el uso de la técnica de la entrega vigilada.
Mediante la sanción de la Ley 24.072, la República Argentina aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 y mediante la reciente sanción de la Ley 27.319, establece la entrega vigilada como una técnica especial de investigación para la prevención y lucha de los delitos complejos.
Que la entrega vigilada, establecida como estrategia de investigación, facilita la identificación, detención y procesamiento de los delincuentes principales, los organizadores y los que financian la empresa delictiva de que se trate, en lugar de concentrarse meramente en las capas inferiores de delincuentes.
Asimismo, las normas establecidas en el orden internacional persiguen fortalecer el compromiso de abordar y contrarrestar eficazmente el problema mundial de las drogas. En sintonía con las convenciones internacionales, en la actualidad el derecho interno de los Estados es bastante receptivo a la regulación y aplicación de la técnica de investigación de entrega vigilada. Podemos constatar que la gran mayoría de los Estados Partes han introducido en su legislación normas al respecto.
La utilidad del empleo de la entrega vigilada se funda entonces en proveer información sobre las rutas, procedencia y destino de las operaciones ilícitas de traslado o tránsito, así como identificar la composición, estructura, recursos y actividades de las organizaciones criminales. Esta estrategia radica en el descubrimiento previo de un ilícito en desarrollo – ya que no puede ser vigilado un ilícito que se desconoce – y la renuncia, aparente, al poder de pena (ius puniendi) del Estado, en tanto que se prioriza la continuación de la investigación sobre la frustración del ilícito; y, que la aplicación de esta técnica de investigación deberá ser eficaz para la identificación de la estructura delictiva.
Por ello, en la implementación de la misma debe destacarse la obligación calificada que tienen las partes de adoptar las medidas necesarias para permitir el uso apropiado de esta táctica a nivel internacional.
Paralelamente a esta táctica, resulta trascendente mencionar que la pena capital aun es mantenida por 65 países respecto de determinados delitos, de acuerdo a lo detallado por Amnistía Internacional en su Informe: “Condenas a muerte y ejecuciones 2017”. En muchos de estos países, los gobiernos no publican información sobre el uso que hacen de la pena de muerte. En Bielorrusia, China y Vietnam, la información sobre el uso de la pena capital está clasificada como secreto de Estado. En 2017, la información disponible sobre algunos países — concretamente Corea del Norte (República Popular Democrática de Corea), Laos, Libia, Malasia, Siria, Vietnam y Yemen— fue escasa o nula debido a prácticas restrictivas del Estado, a conflicto armado o a ambas cosas. Conforme a los datos recabados por Amnistía Internacional la cantidad de ejecuciones por el uso judicial de la pena de muerte en el año 2017 asciende a por lo menos 1.987 casos, y la cantidad de condenas a muerte por el uso judicial durante ese mismo año fue 3.585 casos, ambas cifras a nivel mundial. Las cifras reales, sostiene el informe, son más elevadas.
Argentina tiene una larga tradición abolicionista. La última ejecución por ley tuvo lugar en 1916 y fue sucedida por periodos de abolición total, desde 1921, y por el restablecimiento de la pena de muerte bajo gobiernos militares de la década del 70. La Argentina abolió la pena de muerte legal por delitos comunes en 1984 y por todos los delitos en 2008.
En 1994, con la reforma de la Constitución Nacional se introdujo uno de los cambios más importantes que fue la incorporación de los tratados de derechos humanos al texto con jerarquía constitucional. Asimismo, se introdujo una disposición específica, en el artículo 18, estableciendo la abolición para siempre de la pena de muerte por causas políticas. Argentina ratifico el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte. Y en septiembre de 2008 ratificó el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte convirtiéndose en el décimo país que lo hace.
El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, relativo a la abolición de la pena de muerte, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, es un tratado de ámbito mundial que establece la abolición de la pena de muerte, pero permite a los Estado Parte mantenerla en tiempos de guerra si hacen una reserva a tal efecto en el momento de ratificar el Protocolo o adherirse a él.
Por su parte, la Convención Interamericana sobre Extradición, persigue evitar la impunidad de los delitos simplificando las formalidades y permitiendo la ayuda mutua en materia penal entre los Estados parte, pero siempre manteniendo el “debido respeto de los derechos humanos consagrados en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos…”.
En cuanto a la extradición, en el art. 9 Penas Excluidas, la Convención establece que los Estados Parte, no deben conceder este instituto cuando el delito del que se trate sea condenado en el Estado requirente con la pena capital. Por lo que en el caso de la utilización de la entrega vigilada, si se diera una situación de este tipo, debería ser de aplicación este principio recogido por la norma mencionada.
A su vez, se ha registrado que gran parte de las personas detenidas por delitos de drogas, siendo muchas de ellas mujeres con hijos a cargo, no cumplen roles relevantes en la cadena de tráfico de drogas, sino que son usadas como último eslabón y son fácilmente sustituibles al quedar detenidas.
Lo manifestado precedentemente, dio origen al presente proyecto, toda vez que la aplicación de la entrega vigilada (en los casos de investigaciones penales encubiertas), no debería significar una violación a los derechos humanos como lo representa la aplicación de la pena capital, aún cuando se pretenda la consecución de la evidencia.
Tal como advierte la doctrina sobre lo expuesto, el problema más grave de nuestro tiempo en relación a los derechos del hombre, no es fundamentarlos, sino protegerlos, no se trata de saber cuántos y cuáles son estos derechos, o cuál es su naturaleza o fundamento, o si son derechos naturales o históricos, absolutos o relativos, pero sí conocer cuál es el modo más seguro para mantener su garantía, para impedir que, más allá de las solemnes declaraciones, se evite que sean continuamente violados.
Respecto a la pena de muerte, las Naciones Unidas insta a los Estados a poner fin a la aplicación de la pena de muerte. Recientemente, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas a través de su Resolución A/HRC/36/L.6 se pronuncia contra las violaciones de derechos humanos relacionadas con el uso de la pena de muerte (no es la primera resolución referida a este tema). Se trata de un documento que en forma general aborda la pena de muerte y condena su aplicación cuando supone una violación de derechos humanos fundamentales.
La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, con su mandato de promover y proteger todos los derechos humanos, promueve la abolición universal de la pena de muerte. Hay otras razones, además de la índole fundamental del derecho a la vida, por las que el Alto Comisionado mantiene esta posición, entre ellas figuran el riesgo inaceptable de que se ejecute a personas inocentes y la ausencia de pruebas de que la pena capital sirve para disuadir a los delincuentes.
De conformidad con las resoluciones de la Asamblea General que piden la supresión gradual de la pena de muerte, la Oficina del Alto Comisionado apoya a los Estados Miembros, la sociedad civil y otros interesados en las campañas que llevan a cabo para lograr una moratoria de las ejecuciones y, en última instancia, su abolición en el mundo entero.
En esta situación encontramos que, ante los casos de extradición tramitados en nuestro país, y en virtud de lo dispuesto por la Convención Americana de Derechos Humanos, se ha tomado una postura negativa a otorgarla en los casos que exista la posibilidad de la aplicación de la pena de muerte. Para nuestro derecho, dicha pena es aberrante, inhumana e incivilizada, por lo que el Poder Judicial de nuestro país no puede ser cómplice de la eventual ejecución de un habitante de la Argentina, aun cuando no sea natural de nuestro país.
Que los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Sonnenfeld, Kurt Frederick s/extradición”, entendieron que hasta tanto el juez de grado no evalúe la seriedad del compromiso norteamericano de que no se sentenciará a muerte al ciudadano estadounidense que se encuentra detenido en la Argentina, no se procederá a la extradición solicitada.
Cabe señalar que en la redacción de la Convención de 1988 no se establecen penas excluidas para la implementación de la entrega vigilada, lo que implica que, en la utilización de esta táctica se produzca una grave vulneración de los derechos humanos de las personas objeto de la misma, al no contemplarse la posibilidad, que en el país de destino, el delito sea condenado con la aplicación de la pena de muerte, siendo esta una pena cuya abolición se persigue desde la institución que la pone en consideración.
En igual sentido, la Ley 27.319 no considera la situación descripta en el párrafo que precede, por lo que resulta imperiosa la modificación de la misma con la introducción de penas excluidas en la aplicación de la táctica de investigación, sobre todo al considerar que Argentina ratifico el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, y en septiembre de 2008 ratificó el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte.
Por todo lo expuesto, solicito se tome en consideración el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BORSANI, LUIS GUSTAVO MENDOZA UCR
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
MESTRE, DIEGO MATIAS CORDOBA UCR
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR