PROYECTO DE TP


Expediente 6393-D-2018
Sumario: REPRESENTACION ESTUDIANTIL - LEY 26877 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 7°, SOBRE EQUIDAD DE GENERO EN LOS CENTROS DE ESTUDIANTES.
Fecha: 11/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Incorpórese el inciso “H” al Articulo N° 7 de la Ley 26.877, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 7° — Los centros de estudiantes elaborarán su propio estatuto en correspondencia con la legislación nacional y de cada jurisdicción, el que debe contener, al menos:
h) Deberá existir una equivalencia del cincuenta por ciento (50%) de mujeres incluidas aquellas que se autoperciban como tales y otro cincuenta por ciento (50%) de hombres incluidos aquellos que se autoperciban como tales.
Este porcentaje será aplicable a la totalidad de la lista, la que deberá cumplir con el mecanismo de alternancia, secuencialidad entre sexos por binomios y en proporciones con posibilidad de resultar electas en todas las categorías que participen.
Cuando se trate de nóminas u órganos impares, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno (1).
Artículo 2.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 26.877 permitió darles un marco de formalidad a los centros de estudiantes que tienen un rol fundamental en el proceso de educación, tanto de instituciones de nivel secundario como instituciones de educación superior.
Es una organización formada por alumnos de establecimientos educativos que busca defender sus derechos.
Este espacio de participación permite que muchos de los jóvenes que arrancan allí hagan valer sus derechos como integrantes de la comunidad educativa, y luego, quieran continuar participando en cuestiones políticas de la sociedad civil.
Tienen sus propios objetivos que generalmente coinciden en luchar por una mayor y mejor educación, defender los derechos de los estudiantes, representarlos ante las autoridades de la institución, debatir conflictos, llevar a cabo actividades de índole académicas, culturales y sociales, y escuchar las propuestas o inquietudes que tienen los estudiantes priorizando y fomentando la participación estudiantil.
Estamos en un contexto social en el que cada vez más son más los jóvenes que se interesan por la política, y es fundamental ir en sintonía con los cambios que se vienen llevando a cabo. Esta propuesta pretende equiparar el cupo de la lista de estudiantes en un 50 % mujeres y varones.
En 2017, este Congreso Nacional aprobó la ley de paridad de género en los ámbitos de representación política que obliga a los partidos políticos a intercalar en un 50% mujeres y varones en las listas legislativas, que comenzará a aplicarse en las elecciones del año 2019.
En consonancia, actualmente en la Cámara de Diputados se está debatiendo el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo sobre la Ley de Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades en el Trabajo, que modifica la actual Ley 20.744 de Contrato de Trabajo que garantiza la equidad de género en el ámbito laboral, eliminando cualquier tipo de discriminación al sexo femenino, y ampliando y mejorando las licencias que contempla.
Las mujeres venimos sufriendo todo tipo de discriminación, por eso mismo, toda ley que contenga cupo debe equiparse en igual porcentaje para ambos sexos. Ampliar nuestros derechos como mujeres nos permite avanzar en la verdadera lucha que estamos llevando para equiparar la igualdad de oportunidades en todos los aspectos de la vida social.
Por todo lo expuesto, y siguiendo con la línea de paridad de género que se viene implementándose en nuestro país, es que solicito consideren acompañarme en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VILLA, NATALIA SOLEDAD BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA