PROYECTO DE TP


Expediente 6371-D-2018
Sumario: OBLIGATORIEDAD DE PERSONAL CAPACITADO PARA COMUNICARSE MEDIANTE LENGUA DE SEÑAS ARGENTINA, EN TODOS LOS ORGANISMOS DEL ESTADO NACIONAL.
Fecha: 10/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Es obligatoria la presencia de personal capacitado para comunicarse mediante Lengua de Señas Argentina en todos los organismos del Estado Nacional y sus entes autárquicos en los que se atienda al público masivo.
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo Nacional arbitrará los medios necesarios para garantizar la disponibilidad de agentes que cuenten con los conocimientos necesarios establecidos en el artículo precedente.
Artículo 3º.- La autoridad de aplicación determinará los casos en que la atención al público sea considerada masiva a los fines de la presente ley.
Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo Nacional designará a la autoridad de aplicación que reglamentará la presente ley.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Cuando las personas con discapacidad auditiva interactúan con su entorno, se hacen evidentes los obstáculos que, como toda persona con discapacidad, deben enfrentar para el disfrute pleno de gran parte de sus derechos. Entiendo que esta situación debe ser revertida y es el Estado quien tiene el deber de llevar dicha transformación a cabo, por lo que resulta fundamental insistir en la necesidad de contar con agentes que sepan comunicarse mediante la Lengua de Señas Argentina en las dependencias del Estado Nacional y entes autárquicos nacionales en los que se preste atención al público.
Los problemas de comunicación y el acceso limitado a los servicios tienen efectos importantes en la vida cotidiana y generan, además, sensación de soledad, aislamiento y frustración. La comunicación entre los seres humanos es, sin duda, esencial y está implícita en todos los órdenes de la vida, ya que hace a la esencia del hombre como ser social. Es por ello que el Estado tiene la importante función de colaborar en la inclusión, brindando los medios para que puedan desarrollarse plenamente. En este sentido, es imprescindible la posibilidad de cualquier ciudadano poder comunicarse al momento de acudir ante dependencias del Estado Nacional y entes autárquicos.
Las lenguas de señas son sistemas viso-gestuales basados en el uso de las manos, los ojos, la cara y el resto del cuerpo. Se las utiliza a nivel mundial para comunicarse con y entre las personas con discapacidad auditiva. Sin embargo, las lenguas de señas no son universales, sino que se trata de un lenguaje como todos los demás que ha creado el ser humano, y como tal surge y se desarrolla a partir del contacto con el otro, de compartir experiencias y formas de ver el mundo y las cosas que nos rodean. Es por esto que cada comunidad ha desarrollado su propia Lengua de Señas.
Argentina ha dado pasos hacia la inclusión de las personas con discapacidad a lo largo del tiempo, pero todavía queda mucho por hacer y creo que este es un paso fundamental.
En virtud de lo expuesto, solicito la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PICCOLOMINI, MARIA CARLA BUENOS AIRES PRO
GRANDE, MARTIN SALTA PRO
HUMMEL, ASTRID SANTA FE PRO
BRAMBILLA, SOFIA CORRIENTES PRO
MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA CORDOBA COALICION CIVICA
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
MOLINA, KARINA ALEJANDRA LA RIOJA PRO
MATZEN, LORENA RIO NEGRO UCR
TORELLO, PABLO BUENOS AIRES PRO
ENRIQUEZ, JORGE RICARDO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
FREGONESE, ALICIA ENTRE RIOS PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA