PROYECTO DE TP


Expediente 6366-D-2016
Sumario: PESQUISA NEONATAL - LEY 26279: MODIFICACION DEL ARTICULO 1°, SOBRE INCORPORACION DE DIVERSOS ANALISIS.
Fecha: 19/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DEL ART. 1° DE LA LEY 26.279
Artículo 1°: Modificase el artículo 1° de la Ley 26.279 de “Pesquisa Neonatal”, el cual quedara redactado de la siguiente forma: “Artículo 1°: A todo niño/a al nacer en la República Argentina se le practicarán las determinaciones para el análisis, detección y posterior tratamiento de fenilcetonuria, hipotiroidismo neonatal, fibrosis quística, galactocemia, hiperplasia suprarenal congénita, deficiencia de biotinidasa, retinopatía del prematuro, chagas, sífilis y metabolitos de cocaína y marihuana en el meconio del recién nacido; siendo obligatoria su realización y seguimiento en todos los establecimientos públicos de gestión estatal o de la seguridad social y privados de la República en los que se atiendan partos y/o a recién nacidos/as. Toda persona diagnosticada con anterioridad a la vigencia de la presente ley queda incluida automáticamente dentro de la población sujeta de tratamiento y seguimiento.”
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La finalidad de este proyecto es incluir en el artículo 1° de la Ley 26.279 de Pesquisa Neonatal, el análisis de detección de metabolitos de cocaína y marihuana en el meconio del recién nacido.
Este procedimiento de simple realización, significa un importante avance en la detección y tratamiento del síndrome de abstinencia como de diversas complicaciones que presenta el recién nacido a consecuencias del consumo de drogas por parte de su madre durante el embarazo.
Actualmente los análisis que se practican para determinar la exposición fetal a las drogas se han centrado sobre el estudio del cordón umbilical u orina de la madre o del neonato. Sin embargo, estos estudios solo reflejan el consumo de unos días previos al parto. En el caso de la orina materna presenta sensibilidad del 37% y de un 30-60% de falsos negativos; además es utilizado principalmente para determinar benzoilecgonina -principal metabolito urinario de cocaína si está presente en una concentración superior a 150 ng/ml.
A diferencia de esto, el estudio sobre el meconio (primer excremento del recién nacido), puede determinar su exposición a drogas en un tiempo superior, que va desde la semana 12 de gestación donde quedan fosilizados hasta el nacimiento; Determinando así, si las madres consumieron drogas durante los últimos seis meses de embarazo.
Como mencione anteriormente es de vital importancia conocer el grado de exposición fetal para contribuir al diagnóstico y tratamiento oportuno de patologías que por falta de manifestaciones clínicas relevantes, pasan inadvertidas presentando cuadros complejos.
En nuestro país, no contamos con cifras oficiales debidamente actualizadas que nos permitan conocer cuántas mujeres embarazadas consumen drogas en el periodo de embarazo. Pero no obstante, podemos conocer sobre esto gracias a las diversas investigaciones que se realizan desde distintos sectores que trabajan con la salud, que se hacen eco de una realidad que se presenta frecuentemente en los hospitales de las distintas provincias argentinas.
La Facultad de Ciencias Bioquímicas y Farmacéuticas de la Universidad Nacional de Rosario, elaboro un estudio centrado en el análisis de orina de las madres a punto de parir y de niños recién nacidos de hasta uno o dos días de vida, entre los años 2010 y 2012. Se analizaron 71 muestras de orina, 39 de recién nacidos (RN) y 32 parturientas.
Los resultados positivos alarmaron a los investigadores. De todas las muestras de orina de RN un 41% resultó positivo para cocaína y todas fueron negativas para marihuana. En el caso de las madres, el 43,7% fue positivo para cocaína y el 12,5% para marihuana.
De los años 2012 a 2014 se recibieron en el Servicio 29 muestras de madres y 22 de RN, resultando positivos en las madres el 41,4% para cocaína y el 6,9% para marihuana y en los RN 13,6% para cocaína. Como podemos ver las cifras van en aumento en estos años, agravando la situación, que lamentablemente no podemos determinar desde el año 2014 hasta la actualidad si estas cifras aumentaron o no. Lo que si podemos conocer gracias a las manifestaciones vertidas por distintos profesionales de la salud que trabajan en hospitales y que llegan a nuestros oídos, es que la situación de mujeres que consumen droga durante el embarazo va en aumento. Pero debo aclarar aquí, que esto son solo manifestaciones que deben ser respaldadas con investigaciones pertinentes por parte de los organismos, para poder tener así un panorama real sobre el tema.
En virtud de los establecido en la Convención Internacional sobre Derechos del Niño y Niña, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 , que se fundamenta en tres grandes principios: los derechos son universales, es decir que conciernen a todos los niños y niñas; son indivisibles, dado que la CDN no jerarquiza los derechos que contiene, y, estrechamente vinculado con lo anterior, son interdependientes. Es decir que no hay primacía de un derecho sobre los demás por cuanto el cumplimiento de cada uno depende de la garantía efectiva del resto.
Y en lo que a este tema nos respecta mencionare, el art.24 que establece lo siguiente en cuanto a la obligación de los Estados; Reconocer el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de la salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud.
- Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.
-Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:
a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez; b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud; c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente; 22 Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y de la Niña d) Asegurar atención sanitaria prenatal y posnatal apropiada a las madres; e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos; f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia. 3. Los
En virtud de lo expuesto, considero de suma importancia incluir este estudio de detección de metabolitos de cocaína y marihuana en el meconio del recién, sin la criminalización de sus madres a la ley 26.972 de Pesquisa Neonatal, debido a que de esta forma estaríamos cumpliendo con los fines establecidos internacionalmente para el cuidado y protección de los niños y niñas, que son el futuro de nuestro país.
Por todo lo expuesto, le Solicito a mi pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0289-D-18