PROYECTO DE TP


Expediente 6331-D-2018
Sumario: LIMITACIONES DE BENEFICIOS ECONOMICOS A ECLESIASTICOS DENUNCIADOS POR DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL. REGIMEN.
Fecha: 09/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LIMITACIONES DE BENEFICIOS ECONÓMICOS A ECLECIÁSTICOS, POR DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
ARTÏCULO 1°.- OBJETO. Esta ley tiene por objeto limitar la percepción de las asignaciones económicas que perciben los miembros de la Iglesia Católica en aquellos casos en que sean denunciados por delitos contra la integridad sexual tipificados en el Código penal Argentino.
ARTÍCULO 2.- ALCANCE. Quedan comprendidos en las disposiciones de esta ley cualquiera de los beneficios económicos, independientemente de la denominación o naturaleza con que hayan sido concedidos, que se encuentren a cargo del Estado Nacional destinados a los miembros de la Iglesia Católica en el territorio nacional.
ARTÍCULO 3.- CONCEPTOS. Quedan incluidos en los extremos legales de esta ley:
1. Los miembros y autoridades de la Iglesia Católica cualquiera sea el cargo o función que cumplan.
2. Los beneficios económicos dispuestos en las leyes Nacionales 21.950, 22.162, 22.430 y 22 950.
ARTÍCULO 4.- SUSPENSION. La percepción de la asignación económica alcanzada por las disposiciones de esta ley, es inmediatamente suspendida en aquellos casos que el beneficiario haya sido denunciado por alguno de los delitos contra la integridad sexual del Código Penal.
En caso que la denuncia no prospere se procede al reintegro también inmediato del beneficio como así también de las sumas no percibidas durante la suspensión.
ARTÍCULO 5.- CESE.- La percepción de la asignación económica alcanzada por las disposiciones de esta ley, cesa en forma inmediata en aquellos casos en que el beneficiario haya sido procesado o condenado por alguno de los delitos contra la integridad sexual del Código Penal.
El cese es definitivo cuanto resulte condenado. En ningún caso tendrá derecho a reclamo alguno por la falta de percepción de los beneficios.
ARTÍCULO 6.- ADHESION. Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires a adherir a los términos de esta ley en relación a beneficios económicos asignados por leyes locales.
ARTÍCULO 7.- REGLAMENTACION. Esta ley es reglamentada en un plazo que no podrá exceder los 60 (sesenta) días contados desde su sanción.
Se autoriza a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas complementarias que resulten necesarias a los fines de cumplir con las disposiciones de esta ley.
ARTÍCULO 8.- VIGENCIA. Esta ley entra en vigencia el día de su sanción.
ARTÍCULO 9. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como finalidad limitar la percepción de los beneficios económicos que el Estado Argentino le brinda a miembros de la Iglesia Católica Apostólica Romana, cuando sean denunciados, procesados o condenados por delitos contra la integridad sexual de acuerdo a las disposiciones del Código Penal.
El abuso sexual, cualquiera sea su manifestación, es un hecho denigrante ejercido sobre una persona. Existen muchos casos, no sólo en nuestro país, sino a nivel mundial, en los cuales se encuentra involucrados, en calidad de perpetradores de estos delitos, a miembros de la Iglesia Católica Apostólica Romana, en muchos casos protegidos ocultados por esa institución, principalmente en casos de abuso sexual infantil.
A partir de la segunda mitad del siglo del siglo XX, numerosas fueron las denuncias que salieron a la luz sobre abuso sexual infantil por parte de los religiosos católicos. Lamentablemente, sobran ejemplos que fueron dados a conocer por la prensa, tales como los escandalosos acontecimientos conocidos de Irlanda y Estados Unidos, en escuelas u orfanatos y seminarios para la formación del clero, como en tantos otros países como Alemania, Chile y Australia; esto ha generado escándalos que llevaron a la renuncia y expulsión de Obispos y eclesiásticos, pero también muchos quedaron impunes, se reubicaron, o se ocultaron.
En una publicación periodística del año 2014, de la Cadena Ser de España, se mostraba el mapa de la pederastia en la Iglesia, del cual Argentina formaba parte, en el cual se denunciaban las cifras de los casos sonados en Estados Unidos e Irlanda:
“En Estados Unidos ha habido más de mil trescientos casos verificados desde la década de 1950. Cerca de trescientos sacerdotes se han visto implicados. Los casos más sonados afectaron a la archidiócesis de Boston, cuyo cardenal Bernard Law, tuvo que renunciar a su puesto por encubrir a 250 curas pederastas, y a la de Los Ángeles. También el cardenal de esta última diócesis, Roger Mahony, dejó el cargo y se trasladó a una parroquia, de la que fue finalmente destituido en 2013 cuando se probó que tuvo conocimiento de abusos y los ocultó deliberadamente. Las denuncias provocaron compensaciones millonarias y enormes pérdidas económicas. La archidiócesis de Boston, por ejemplo, se vio obligada a cerrar decenas de parroquias.
En Irlanda, varios informes revelaron que el abuso de menores en centros católicos eran una práctica común y constante. El Informe Ryan, el más desgarrador, elaborado por la comisión investigadora de abusos de los niños en ese país, denunciaba la connivencia de la Iglesia con la policía y la fiscalía para encubrir los casos de pederastia. Las estimaciones hablaban de miles de menores afectados por parte de la Congregación de los Hermanos Cristianos, encargados de gestionar las escuelas y orfanatos católicos de propiedad estatal. En 2009, los obispos Murray, Moriarty, Field y Walsh presentaron su dimisión, y meses después, el papa Benedicto XVI asumió las riendas de la investigación y publicó una extensa carta pastoral que expresaba su vergüenza por lo ocurrido en Irlanda.”
Informes e investigaciones dan cuenta que se trata de un fenómeno a nivel global. Se calcula que más de 100 mil personas fueron abusadas sexualmente por sacerdotes católicos en el mundo. Dependiendo de cada región, se ha confirmado que de los casos de abuso sexual infantil entre el 50 y el 60% de los casos son cometidos por miembros de instituciones religiosas, en su gran mayoría de la Iglesia Católica.
ECA Global, organización mundial de activistas por los derechos humanos de los niños y víctimas del abuso clerical, asegura que la cifra de niños que sufrieron algún tipo de abuso y violación por religiosos, confirmados e investigados, asciende a 100 mil, pero esto corresponde a un reporte del 2014 realizado por SNAP (red independiente de sobrevivientes de abuso sexual institucional), el CCR (Centro de Derechos Constitucionales) y el Comité de los sobre los Derechos del Niños que investigó al Vaticano.
El informe publicado en 2017 de Australia , muestra cifras alarmantes: “1.880 curas involucrados, 4.440 niños abusados y un millar de instituciones católicas señaladas. En total, cerca del 7% de los sacerdotes del país han sido acusados de abusos. Esas son las cifras del escándalo de abuso sexual a menores por parte de la Iglesia católica en Australia.”
Destaca la publicación que la “Comisión Real, máxima instancia de investigación del país, comenzó su trabajo en 2013. Investiga todos los casos de abuso institucional de menores en Australia, incluyendo a escuelas, clubes deportivos y organizaciones religiosas. Sin embargo Gail Furness, la principal asesora legal de la comisión, afirmó que el 60% de los abusos denunciados ocurrieron dentro de organizaciones religiosas. Y casi dos tercios de esos casos involucraron a la Iglesia católica.”
En toda organización existe una relación de poder. Los adultos con conductas sexuales inapropiadas que cuentan con un rol trascendental dentro de una organización, poseen recursos físicos y simbólicos que sitúa al individuo en una posición de superioridad con respecto a otros. Esta situación adquiere mayor relevancia cuando se trata de instituciones religiosas, pues en los hechos quedan contenidos y criterios que hacen a la fe y a la confianza.
La protección de la infancia frente a cualquier tipo de maltrato o abuso, sobre todo del abuso sexual en cualquiera de las modalidades, debe constituir una política pública en nuestro país. El Estado argentino no puede mantenerse al margen de esta forma de violencia, la peor de todas, contra los grupos sociales más vulnerables, como son los niños, niñas y jóvenes, frente a instituciones que ostentan un gran poder, como las religiosas, que cuentan con poder económico y político que les permite ocultar estos crímenes terribles.
El Gobierno Argentino tiene la obligación y el compromiso de garantizar la protección de las personas afectadas por estos delitos, especialmente cuando esas víctimas son niños y niñas, muchos de los cuales se encuentran en situación de vulnerabilidad social y emocional. Es por esa razón que resulta necesario que se defina una política no sólo de protección y atención a la infancia frente al flagelo del abuso sexual o de prevención, sino también una política que incluya acciones como las previstas en este proyecto, para limitar los beneficios económicos que desde el Estado, al cual contribuimos toda la sociedad argentina con nuestros aportes impositivos, entre otros, se realizan para sostener a los pederastas que forman parte de la Iglesia Católica.
El Estado Argentino no puede ser cómplice de estos crímenes, no puede contribuir con los recursos de todos a la subsistencia de los abusadores que ponen en serio riesgo el futuro de nuestra nación: la infancia. Además de las sanciones de los órganos jurisdiccionales, es posible la aplicación de otras sanciones como las que propone este proyecto para limitar o cesar, según el caso, las asignaciones que perciben los miembros de la Iglesia Católica.
Sin pretender entrar en el debate acerca de si el Estado debe abonar sueldos a obispos, sacerdotes e integrantes del clero católico, sí es pertinente que en el Congreso Nacional podamos definir una política pública que imponga limitaciones a la percepción de cualquier beneficio económico a los pederastas de la Iglesia Católica.
Argentina es el único país que en el mundo que cuenta con estos esos beneficios, los que fueron, llamativamente, instaurados durante la dictadura militar, en los años más oscuros y tristes de la historia argentina.
En el marco de este análisis, es necesario mencionar que si bien el artículo 2 de la Constitución Nacional establece que el gobierno sostiene el culto católico apostólico romano, esto ha sido entendido por la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación como una obligación de apoyo económico, pero que no se trata necesariamente de sueldos.
Sin embargo, las asignaciones dispuestas en concepto de remuneraciones, jubilaciones y pensiones a favor de distintos integrantes del clero católico se dispusieron por cinco decretos leyes de la última dictadura militar. De esta manera, la Iglesia Católica, como ningún otro culto en nuestro país, goza del privilegio de ser sostenida económicamente con los fondos del erario nacional, que se sustenta del pago de los impuestos de los ciudadanos. En orden de lo justo, que es el fundamento de toda norma, esos fondos no deben ser percibidos por quienes cometen los crímenes más atroces contra la infancia, los crímenes que ponen en severo riesgo la integridad de las personas.
El Estado no puede desentenderse de situaciones de estas características, por el contrario, debe interpelar a la institución en su responsabilidad de una mayor observancia y cargo, respecto del comportamientos del clero, toda vez que la función que acreditan es de difundir preceptos de fe, de moral y difusión de la palabra divina, con sostenimiento estatal por dichas acciones.
La protección integral de las personas se encuentra amparada en los principios y garantías de normas y tratados del derecho Internacional, del sistema jurídico internacional de protección y garantía de los Derechos Humanos, de los cuales nuestro país es parte, tal como lo expresa el art. 75 inciso 22 Constitución Nacional.
Dentro de nuestro marco jurídico muchos son los avances legislativos en materia de violencia sexual, contamos en la actualidad con numerosas leyes vinculadas a los delitos contra la integridad sexual. Sin embargo, aún resta seguir legislando sobre el tema, porque como vemos día a día son innumerables y en crecimiento exponencial los casos de abuso sexual.
En los casos puntuales que se abordan en el presente proyecto, resulta por lo menos cuestionable, si la contribución que hace el estado al culto católico debe ser a toda costa y a cualquier costo, si ante la denuncia y/o comprobación de situaciones de violencia sexual, corresponde el sostenimiento de quienes han cometido esos delitos, resulta por caso una forma de vulneración al principio de igualdad que marca nuestra Constitución Nacional. Claramente no corresponde ni el sostenimiento ni el amparo ni de personas ni de instituciones, cualquiera fuera su naturaleza, ante estos hechos.
Tal lo establece la ley de protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, Ley 26061, hay responsabilidad gubernamental, el Estado es garante y responsable por el cumplimiento de todos los derechos allí reconocidos, como así también garante de la aplicación de leyes y políticas de protección a la infancia, de protección integral a la integridad de niños, niñas y jóvenes. El Estado no puede avalar ninguna forma de vulneración a esos derechos reconocidos en nuestra Constitución Nacional, ni tampoco encubrir o colaborar con personas o instituciones que pongan en riesgo a los niños y niñas.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MATZEN, LORENA RIO NEGRO UCR
DEL CERRO, GONZALO PEDRO ANTONIO SANTA FE UCR
MENNA, GUSTAVO CHUBUT UCR
VILLAVICENCIO, MARIA TERESITA TUCUMAN EVOLUCION RADICAL
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES EVOLUCION RADICAL
NAJUL, CLAUDIA MENDOZA UCR
ROMA, CARLOS GASTON TIERRA DEL FUEGO PRO
STEFANI, HECTOR ANTONIO TIERRA DEL FUEGO PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO STEFANI (A SUS ANTECEDENTES)