PROYECTO DE TP


Expediente 6327-D-2018
Sumario: FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO PERMANENTE DEL "PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA", ESTABLECIDO EN LA LEY 27264. CREACION.
Fecha: 09/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE FINANCIAMIENTO PERMANENTE DEL PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA
ARTÍCULO 1°.- Créase el Fondo para el Financiamiento Permanente del Programa de Recuperación Productiva instituido por el artículo 1º de la Ley 27.264, el que se integrará con los siguientes recursos:
a) El aporte del Tesoro Nacional por un monto equivalente al cinco por ciento (5 %) del valor de las importaciones de bienes de consumo ingresadas al país -cuyo origen corresponda a países no integrantes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)-, tomándose para su determinación el precio CIF - abreviatura en idioma inglés “Cost Insurance and Freight”, que traducido al castellano significa “costo, seguro y flete”- declarado ante la Autoridad Competente.
b) Los que fije anualmente el presupuesto de la Administración Pública Nacional, excluido lo previsto anteriormente.
ARTÍCULO 2°. - Los recursos previstos en el citado Fondo serán asignados en función de un criterio federal.
A tal efecto el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social lo distribuirá estableciendo cupos provinciales destinados a financiar la ejecución del programa en cada jurisdicción.
Dicha distribución se determinará de acuerdo a los siguientes criterios:
a) El diez por ciento (10 %) en partes iguales.
b) El veinticinco por ciento (25 %) conforme el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), correspondiente a cada uno de los estados federales.
c) El sesenta y cinco (65 %) de acuerdo a los índices de distribución de la Coparticipación Federal de Impuestos establecido por la Ley 23.548.
ARTÍCULO 3°.- El Poder Ejecutivo nacional incluirá cada año al formular el Presupuesto Nacional el monto establecido en el inciso a) del artículo 1°, tomando para ello los últimos datos oficiales correspondientes a períodos inmediatos anteriores a dicha formulación.
Adicionalmente y con una periodicidad semestral, realizará el ajuste pertinente según los datos que surjan del ingreso efectivo de dichos bienes al país. Los cupos anuales no ejecutados en un ejercicio serán acumulados a los fondos previstos para el siguiente.
ARTICULO 4º.- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos a adherir a la presente. Las jurisdicciones tendrán un plazo de adhesión de sesenta (60) días de la promulgación de la presente ley. Ante la falta de adhesión, dicha jurisdicción se eliminará del mecanismo de cálculo previsto en el Anexo a la presente Ley, incrementándose el monto a distribuir entre el resto de las jurisdicciones.
ARTÍCULO 5°.- Instruyese al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a realizar todos las acciones necesarias para la implementación de convenios de complementación con las jurisdicciones provinciales.
ARTÍCULO 6°.- La presente Ley entrará en vigencia dentro de los noventa (90) días corridos, contados a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La crisis económica que aqueja nuestro país, nos obliga a fortalecer mecanismos de protección pública que morigeren su impacto en aquellos ámbitos más permeables a sus efectos.
La protección del empleo no sólo redundará en beneficios económicos para quien lo realice, sino será un elemento determinante para su desarrollo integral como ser humano.
La formulación de nuevas herramientas para garantizar la empleabilidad en nuestro país, se torna imprescindible para dar respuestas desde la gestión gubernamental.
Ante todo ello, la presente iniciativa parlamentaria tiene como objetivo primordial crear una fuente de financiamiento permanente para el Programa de Recuperación Productiva, usualmente conocida como REPRO.
Una pequeña historia de este programa nos lleva a su vigencia, desde mediados de 2002 y mediante la Resolución 481 del mismo año, como parte integrante de una política de acciones para salir de la gran crisis desatada un año antes. No hace falta dar muchos ejemplos para medir la eficacia que ha tenido esta herramienta. Miles de puestos de trabajo han sorteado varias crisis económicas en más de 15 años.
Como reflejo de tal reputación, en el año 2016 este Congreso Nacional le dió al citado programa rango de Política de Estado otorgándole carácter permanente mediante la actual Ley 27.264.
Sin embargo, hay un factor determinante aún no resuelto y que conspira contra su éxito pleno: su financiamiento. Sólo falta recordar que el texto del artículo 8° de la citada Resolución explicita que “la ejecución del programa y los pagos de las sumas de dinero que de él se deriven, estarán supeditados a la existencia de partidas presupuestarias aprobadas y disponibles…”.
Por ello es que proponemos crear una fuente de financiamiento permanente que esté vinculada directamente con la actividad industrial y comercial y consecuentemente, con la generación de empleo genuino.
En un escenario actual de desocupación creciente y de precarización de la calidad del empleo, deben aplicarse medidas que protejan el trabajo nacional. La apertura indiscriminada que facilita el ingreso de bienes de consumo extranjeros, con aranceles inexistentes o de una cuantía insignificante, no sólo producen desajustes en la balanza comercial sino también provocan una considerable destrucción de espacios laborales.
Por consiguiente, proponemos destinar un monto equivalente al 5 % del valor de ingreso de dicha mercadería, aunque dejamos a criterio del Poder Ejecutivo la modalidad de su aplicación debido a que el producto de los derechos de importaciones y exportaciones son considerados recursos propios del Tesoro Nacional por nuestra Carta Magna.
Adicionalmente, esta normativa tiene un profundo carácter equitativo y federal. Ello permitirá dar respuestas ecuánimes y en función de la realidad socio-económica local en toda la geografía nacional, y en el marco de un imperativo trabajo conjunto entre el Gobierno Nacional y las administraciones provinciales.
Por todo lo expuesto, solicitamos a nuestros colegas diputados nos acompañen en la sanción el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZILIOTTO, SERGIO RAUL LA PAMPA JUSTICIALISTA
DELU, MELINA AIDA LA PAMPA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS