PROYECTO DE TP


Expediente 6226-D-2017
Sumario: "PROGRAMA CARCELES SOLIDARIAS". CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION.
Fecha: 23/11/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA CÁRCELES SOLIDARIAS
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa Cárceles Solidarias bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
ARTÍCULO 2°.- Son objetivos del Programa Cárceles Solidarias los siguientes:
a) Favorecer la formación y capacitación en oficios de los internos del sistema penitenciario;
b) Promover la adquisición de hábitos y habilidades laborales por parte de los internos del servicio penitenciario a través de la práctica laboral;
c) Favorecer la reinserción social de los internos del servicio penitenciario al momento de reincorporarse a la vida libre;
d) Fortalecer los lazos sociales del interno del servicio penitenciario a través de la capacitación y la práctica laboral y el impacto positivo de su producto en la sociedad.
ARTÍCULO 3°.- El Programa Cárceles Solidarias consiste en la instalación o adecuación de talleres para capacitación y práctica laboral en establecimientos del servicio penitenciario, destinados a la producción de sillas de ruedas, muletas, bastones, trípodes, bipedestadores, andadores, silla y camilla para baño y duchadores para personas con discapacidad.
ARTÍCULO 4°.- Los bienes producidos en el marco de los talleres para capacitación y práctica laboral del Programa Cárceles Solidarias serán destinados al Ministerio de Desarrollo Social, quien será el organismo encargado de su distribución a personas con discapacidad que no posean cobertura social a través de los correspondientes programas de su jurisdicción.
ARTÍCULO 5°.- El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos podrá firmar convenios con los Gobiernos Provinciales para la implementación del Programa Cárceles Solidarias en los establecimientos penitenciarios provinciales permitiendo tanto la participación de los internos del sistema federal alojados en estos establecimientos como de los internos del sistema provincial.
La instalación de los talleres de capacitación y prácticas laborales en establecimientos penitenciarios provinciales en el marco del Programa Cárceles Solidarias y los gastos que ello demande, serán atendidos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
ARTÍCULO 6°.- Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley durante el ejercicio vigente al momento de la promulgación de la misma serán atendidos con los recursos del presupuesto nacional asignados a la Jurisdicción 40 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a cuyos fines el Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias.
En los presupuestos subsiguientes, deberán preverse los recursos necesarios para dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley, a través de la inclusión del programa respectivo en la jurisdicción correspondiente.
ARTÍCULO 7°.- La presente ley será reglamentada dentro de los sesenta (60) días de promulgada.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley propone la creación del Programa Cárceles Solidarias el cual consiste en la instalación o adecuación de talleres de capacitación y práctica laboral en establecimientos del servicio penitenciario, destinados a la producción de sillas de ruedas, muletas, bastones, trípodes, bipedestadores, andadores, silla y camilla para baño y duchadores para personas con discapacidad.
Esta iniciativa, que forma parte de un conjunto de propuestas presentadas vinculadas a esta temática, tiene como objetivos favorecer y promover la formación y capacitación técnica de los internos del sistema penitenciario, así como la adquisición de hábitos y habilidades laborales que favorezcan la reinserción laboral al momento de reincorporarse a la vida libe. Asimismo, el programa busca fortalecer los lazos sociales del interno a través de su participación en una actividad que produce un impacto positivo en un sector vulnerable de la sociedad como es el de las personas con discapacidad sin cobertura social a quienes se propone que se destinen los productos fabricados en el marco de las prácticas laborales del programa.
La capacitación laboral de los internos debe ser, de acuerdo a la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (Ley N° 24.660) objeto de especial cuidado. Esto se debe a la importancia que tiene la capacitación laboral en el tratamiento para la reinserción social de quienes cumplen una pena. Según datos del Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena del Informe Anual 2016, sólo el 10% de los internos alojados en establecimientos del servicio penitenciario de todo el país alcanzaban un nivel de instrucción de secundario completo o superior, mientras que el 66% sólo tenía estudios primarios (38% primario completo y 28% primario incompleto). A su vez, de acuerdo a la misma fuente de datos, el 52% de los internos no tenía oficio ni profesión al ingresar al establecimiento penitenciario.
El presente proyecto de ley busca, de manera articulada con otras iniciativas presentadas, ampliar la oferta de capacitación en oficios y práctica laboral actualmente existente para los internos buscando de esta forma aportar a su reinserción social al egresar del servicio penitenciario, orientando esas actividades formativas a la generación de impactos positivos en la sociedad.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NAZARIO, ADRIANA MONICA CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL SANTA FE FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0919-D-19