PROYECTO DE TP


Expediente 6224-D-2016
Sumario: "FONDO FIDUCIARIO PUBLICO DE CREDITO PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR - CREPAF -". CREACION.
Fecha: 14/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN DEL FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO DE CRÉDITO PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR - CREPAF
ARTICULO 1° — Constituyese el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO DE CRÉDITO PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR - CREPAF como política de desarrollo económico y social, cuyo objeto es facilitar el acceso a créditos destinados a la adquisición de tierras para la Agricultura Familiar de las familias productoras que carezcan de tierra propia, inscriptas en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (RENAF), dependiente de la Secretaría de Agricultura Familiar del Ministerio de Agroindustria.
ARTICULO 2° — A los efectos de la presente Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:
a) FIDUCIANTE: Es el ESTADO NACIONAL en cuanto transfiere la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos al FIDUCIARIO con el destino exclusivo e irrevocable al cumplimiento de la presente Ley y del contrato de fideicomiso respectivo.
b) FIDUCIARIO: Es el BANCO HIPOTECARIO S.A., como administrador de los bienes que se transfieren en fideicomiso con el destino exclusivo e irrevocable que se establece en la presente norma, cuya función será administrar los recursos del FIDEICOMISO de conformidad con las pautas establecidas en el contrato de fideicomiso y las instrucciones dispuestas por el COMITE EJECUTIVO DEL FIDEICOMISO y/o quien este designe en su reemplazo.
c) COMITE EJECUTIVO DEL FIDEICOMISO: es el encargado de fijar las condiciones, impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a cargo del FIDUCIARIO y efectuar su seguimiento.
El COMITE EJECUTIVO estará integrado por el SECRETARIO DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS, el Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el SECRETARIO DE AGRICULTURA FAMILIAR DEL MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y el Director Ejecutivo del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES.
d) BENEFICIARIO: Es el FIDUCIANTE, en los términos establecidos en el contrato respectivo u otros que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTICULO 3° — El FONDO tendrá una duración de TREINTA (30) años, contados desde la fecha de su constitución mediante la celebración del correspondiente Contrato de Fideicomiso, quedando su liquidación a cargo de quien designe el COMITE EJECUTIVO.
ARTICULO 4° — El patrimonio del FONDO estará constituido por los bienes fideicomitidos, que en ningún caso constituyen ni serán considerados como recursos presupuestarios, impositivos o de cualquier otra naturaleza que ponga en riesgo el cumplimiento del fin al que están afectados, ni el modo u oportunidad en que se realice.
Dichos bienes son los siguientes:
a) Los recursos provenientes del TESORO NACIONAL que le asigne el ESTADO NACIONAL.
b) Las tierras productivas que le transfiera en forma directa el ESTADO NACIONAL.
El ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES realizará relevamientos para proponer al COMITE EJECUTIVO la incorporación al FONDO de inmuebles, los que podrán ser desafectados por el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES y seguirán el procedimiento que establezca la reglamentación de la presente ley.
c) Los ingresos obtenidos por emisión de VALORES FIDUCIARIOS DE DEUDA que emita el FIDUCIARIO, con el aval del TESORO NACIONAL y en los términos establecidos en el contrato y/o prospecto respectivo.
d) El producido de sus operaciones, la renta, frutos e inversión de los bienes fideicomitidos.
e) Los ingresos provenientes de otros empréstitos que contraiga, pudiendo garantizarlos con bienes del FONDO.
f) Otros aportes, contribuciones, subsidios, legados o donaciones específicamente destinados al FONDO.
ARTICULO 5° — Quedan afectados al régimen estatuido por la presente Ley:
a) Las tierras fiscales rurales del dominio nacional.
b) Aquellas que por convenio especial se obtengan de las provincias, de las Municipalidades, de los Bancos Oficiales o de las reparticiones autárquicas nacionales, provinciales o municipales.
c) Las que se adquieran por donación y los inmuebles de las herencias vacantes para lo que no se disponga otro destino especial.
d) Las ociosas, desaprovechadas o deficientemente cultivadas, que se declaren expropiadas por estimárselas necesarias para el cumplimiento de planes determinados de transformación agraria.
e) Las tierras que al momento de la sanción de la presente Ley se encuentran afectadas a planes de colonización.
ARTICULO 6° — Los bienes fideicomitidos obligarán al beneficiario a:
a. Residir en el predio o en la zona donde el mismo se encuentre ubicado.
b. Trabajar y explotar la unidad económica asignada, en forma personal y con la colaboración directa de los miembros de su familia, haciendo de ello su ocupación habitual principal.
c. Acatar las normas generales de explotación vigentes.
d. Mantener la indivisibilidad del predio.
e. No arrendar, dar en apariencia o bajo cualquier otra forma que implique desprenderse de la dirección de la explotación, ni ceder sus derechos sin consentimiento previo y expreso del Comite Ejecutivo del Fideicomiso.
f. Integrar los grupos cooperativos y/o consorcios que se constituyan contribuyendo según corresponda a los gastos comunes.
g. Efectuar los pagos de los servicios financieros, correspondientes a la adjudicación del predio, en los plazos y formas estipuladas a ese efecto.
h. Implantar y/o conservar la forestación de conformidad a los planes establecidos o que se establezcan.
i. Conservar en buen estado las mejoras.
ARTICULO 7° — Los bienes fideicomitidos se destinarán:
a) A la actividad productiva y al desarrollo integral de proyectos productivos rurales familiares de conformidad con las pautas que se establezcan en el contrato de fideicomiso y las que determine el COMITE EJECUTIVO, con el objeto de mejorar y facilitar la igualdad de oportunidades para el acceso a las tierras productivas de sectores socioeconómicos bajos y medios de la población rural.
b) Al otorgamiento de créditos hipotecarios para la adquisición de las tierras productivas a las que se refiere el inciso anterior, o el establecimiento de chacras familiares, únicas y permanentes de conformidad con las pautas que se establezcan en el contrato de fideicomiso y las que determine el COMITE EJECUTIVO con el objeto de mejorar y facilitar la igualdad de oportunidades para el acceso a las tierras productivas de sectores socioeconómicos bajos y medios de la población rural.
c) Otros destinos relacionados al acceso a la chacra familiar que determine el COMITE EJECUTIVO.
ARTICULO 8° — El FONDO no estará regido por la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, sin perjuicio de las facultades que otorga a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION.
ARTICULO 9° — En todo aquello que no se encuentre modificado por la presente será de aplicación subsidiaria lo dispuesto en la Ley N° 24.441.
ARTICULO 10° — Exímese al FONDO y al FIDUCIARIO, en sus operaciones relativas al FONDO, de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro.
Se invita a las PROVINCIAS y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a adherir a la eximición de todos los tributos aplicables en su jurisdicción en iguales términos a los establecidos en el párrafo anterior.
ARTICULO 11° — El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS dispondrá las adecuaciones presupuestarias pertinentes, a través de la reasignación de partidas del Presupuesto Nacional, a los efectos de poner en ejecución lo dispuesto mediante el presente.
ARTICULO 12° — Facúltase a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS y a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a aprobar conjuntamente el Contrato de Fideicomiso, dentro de los VEINTE (20) días de la publicación del presente decreto en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 13° — Facúltase al titular de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS y/o a quién este designe en su reemplazo, a suscribir el Contrato de Fideicomiso con el FIDUCIARIO.
ARTICULO 14° — El COMITE EJECUTIVO dictará su propio reglamento interno de funcionamiento, dentro de los TREINTA (30) días de la publicación del presente Decreto en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 15° — La presente Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 16° — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Cinturón Hortícola Platense ha mostrado un crecimiento económico, productivo, tecnológico y comercial irrefutable e ininterrumpido desde su nacimiento en torno a la ciudad capital bonaerense hasta la actualidad. Dicho crecimiento fue lento en sus inicios (1882-1940) y acelerándose al comenzar la segunda parte del siglo XX, muestra ya en 1990 una consolidación como sector hortícola a nivel provincial. En los últimos 23 años, a ese crecimiento cuantitativo se le suma una diferenciación cualitativa, posibilitada principalmente por la fuerte incorporación de la tecnología del invernáculo. El rol de las familias productoras hortícolas, la explotación de su fuerza de trabajo, el modelo tecnológico imperante y un contexto externo de avance de las fronteras urbanas y agrícolas en las regiones hortícolas no platense propiciaron -en este último período- cambios espaciales y funcionales en dichas áreas productivas, posicionándose La Plata como la región hortícola más importante del país.
Ahora bien, este modelo exitoso en términos cuantitativos de producción, conlleva serios problemas estructurales y sobre todo se sostiene sobre una vida precarizada, explotada y pauperizada de las familias productoras.
Se estima que más de un 75% de las familias productoras no son dueñas de la tierra en la que trabajan y viven. Los altos valores del costo del arrendamiento de la tierra en La Plata se explican, bajo el modo de producción capitalista y en el marco de un proceso de concentración espacial de la producción, con las ventajas que otorgan las economías de aglomeración. En ese sentido, la mayor renta de la tierra en La Plata es posible no sólo por la altísima inversión tecnológica, sino que también por la fuerte explotación de la fuerza de trabajo y la aceptación de una menor tasa de ganancia por parte de los productores.
Hablamos de fuerza de trabajo, haciendo referencia a las características de la mano de obra existente en el sector, donde se observa una total precarización, informalidad y fuerte explotación del trabajador hortícola (largas y duras jornadas, nulos derechos y beneficios y reducidos salarios).
Sobre esta particularidad se asienta una porción importante de la competitividad que muestra la capital bonaerense, en interacción con la que brinda el invernáculo. Esta situación fue posibilitada y exacerbada en los años ’90 por la desregulación, flexibilización laboral y política migratoria que obligaban al trabajador extranjero con irregular documentación a aceptar condiciones (de trabajo y de vida) paupérrimas. Si bien parte del contexto se modifica post crisis del 2001, hay una continuidad en esta forma de uso de la fuerza de trabajo, aun cuando el estrato de productores en forma mayoritaria se encuentra ocupado por quienes han pasado por esta situación.
A nivel agregado, esta acumulación de capital y ascenso social se evidencia en una expansión de la horticultura platense, en donde los desplazados pasan a ser otras regiones, desde el ya extinto Cinturón Hortícola Bonaerense, hasta cinturones distantes como el rosarino. Así, el “éxito” y competitividad del modelo hortícola platense muestra pies de barro: se basa en la fuerte explotación de la fuerza de trabajo con consecuencias en las paupérrimas condiciones de trabajo y de vida (familiar y externo).
De esta manera Sr. Presidente, la problemática expuesta debe ser puesta en consideración para su discusión, ajuste y priorización en lo que sería un plan de intervención que busque potenciar las fortalezas y revertir sus debilidades.
Proponemos entonces, la creación del “Fondo Fiduciario Público de Crédito para la Agricultura Familiar”, con el objeto de que los pequeños productores tengan la posibilidad de acceder a una tierra propia para vivir y producir dignamente.
Debe ser una prioridad para el Estado Nacional facilitar el acceso a la vivienda para toda la población, en función de lo que determina el Artículo 14 de la Constitución Nacional el cual incorpora a la vivienda dentro del concepto integral de seguridad social, en un todo de acuerdo con la OIT, que define entre las prestaciones familiares de la Seguridad Social a la vivienda. Así también, el concepto de Piso de Protección Social, definido por organizaciones como la ONU, la OIT y la OMS refleja una extensión de los sistemas de seguridad social orientada a que diversos organismos públicos actúen en forma coordinada para garantizar todos los derechos sociales, entre los que se incluye la vivienda.
En ese sentido el actual Proyecto de Ley propone constituir un FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO DE CRÉDITO PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR como política de desarrollo económico y social, cuyo objeto es facilitar el acceso a créditos destinados a la adquisición de tierras para la Agricultura Familiar de las familias productoras que carezcan de tierra propia, inscriptas en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (RENAF), dependiente de la Secretaría de Agricultura Familiar del Ministerio de Agroindustria.
Para lograr el cumplimiento del objeto del FONDO, el Estado Nacional cuenta con:
a) Las tierras fiscales rurales del dominio nacional.
b) Aquellas que por convenio especial se obtengan de las provincias, de las Municipalidades, de los Bancos Oficiales o de las reparticiones autárquicas nacionales, provinciales o municipales.
c) Las que se adquieran por donación y los inmuebles de las herencias vacantes para lo que no se disponga otro destino especial.
d) Las ociosas, desaprovechadas o deficientemente cultivadas, que se declaren expropiadas por estimárselas necesarias para el cumplimiento de planes determinados de transformación agraria.
e) Las tierras que al momento de la sanción de la presente Ley se encuentran afectadas a planes de colonización.
A fin de operativizar y agilizar la toma de decisiones del FONDO se crea un COMITE EJECUTIVO que tendrá como misión fijar las condiciones, impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a cargo del FIDUCIARIO y efectuar su seguimiento.
El COMITE EJECUTIVO estará integrado por aquellas áreas del ESTADO NACIONAL con injerencia en la materia para el cumplimiento del objeto del FONDO. A su vez, La SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS tiene como objetivo el diseño, elaboración y propuesta de lineamientos estratégicos para la programación de la política económica y la planificación del desarrollo, dentro de las cuales se entiende la mejora de las condiciones de vida de la población y la creación de empleo.
Además tiene como función articular las relaciones que desde el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS se establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno Nacional, a los fines de asegurar la coherencia y fortalecimiento de los lineamientos estratégicos de la política económica; y coordinar con ellas las actividades relacionadas con el desarrollo del aparato productivo nacional, en el marco de la política económica.
De esta manera, se considera conveniente encomendar como administrador de los bienes que se transfieren en fideicomiso con el destino exclusivo e irrevocable que se establece en la presente norma, al BANCO HIPOTECARIO S.A, cuya función será administrar los recursos del FIDEICOMISO de conformidad con las pautas establecidas en el contrato de fideicomiso y las instrucciones dispuestas por el COMITE EJECUTIVO DEL FIDEICOMISO y/o quien este designe en su reemplazo.
Por los motivos expuestos, solicito a los y las colegas de esta Honorable Cámara que me acompañen con la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE PERONISMO PARA LA VICTORIA
CARLOTTO, REMO GERARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
GUZMAN, ANDRES ERNESTO CORDOBA PERONISMO PARA LA VICTORIA
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRITEZ, MARIA CRISTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES PERONISMO PARA LA VICTORIA
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO PERONISMO PARA LA VICTORIA
SOLA, FELIPE CARLOS BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
FINANZAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SOLA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0883-D-18