PROYECTO DE TP


Expediente 6200-D-2018
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DEJE SIN EFECTO EL ARTICULO 38 DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION NACIONAL PARA EL EJERCICIO 2019.
Fecha: 04/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 135
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Instar al Poder Ejecutivo para que a través del Ministerio de Hacienda deje sin efecto el artículo 38 del proyecto de ley de presupuesto que sustituye el artículo 16 de la ley 27.260.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como bien lo dijo el fiscal Gabriel de Vedia, titular de la UFISES en la oportunidad de la revisión propuesta por ANSES que provocara el suicidio de un jubilado, “el acto administrativo por el cual se otorga una pensión convierte al beneficio en un derecho adquirido. Además, existe la ley de procedimiento administrativo que en su artículo 12, reconoce lo que se llama presunción de legitimidad del acto administrativo”. Es decir que cuando el acto administrativo da un beneficio que se presume legítimo y ese acto es ejecutorio, el Estado en principio no lo puede revocar.
La pretendida modificación por parte de la administración nacional es un claro retroceso en materia de derechos humanos ya que atenta contra derechos fundamentales de las personas, más si se tiene en cuenta el grupo poblacional destinatario de la medida.
No solo es un claro retroceso, sino que, además resulta absurda e ilógica, ya que la modificación pretendida equivale a desnaturalizar la Pensión Universal para el Adulto Mayor, por atentar contra los fines que inspiraron su creación, es decir complementar ingresos hasta alcanzar la cantidad de años requeridos por la ley para acceder al derecho a la jubilación.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en su artículo 5 que “1. Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto o a su limitación en mayor medida que la prevista en el. 2. No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado”.
La Pensión Universal para el Adulto Mayor fue creada mediante la ley N° 27.260 y contempla en su artículo 13 los requisitos que deben cumplir los ciudadanos para acceder a ella, por lo que resulta indigno afectar de manera negativa la calidad de vida de los ciudadanos a raíz de una decisión unilateral del gobierno nacional, que les quitará a los ciudadanos afectados la posibilidad de completar sus ingresos, bajo el pretexto de reducir el déficit fiscal.
Por las presentes razones, es que solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEAVY, SERGIO NAPOLEON SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)