PROYECTO DE TP


Expediente 6200-D-2017
Sumario: ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA - LEY 25188 -. MODIFICACIONES, INCORPORANDO LA DECLARACION JURADA DE INTERESES.
Fecha: 22/11/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 171
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°. Modificase el Artículo 1º de la Ley N° 25.188, de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º. La presente ley de ética en el ejercicio de la función pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.
Se entiende por función pública, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.
Además, esta ley regula el principio de transparencia en el ejercicio de la función pública y la prevención y sanción de conflictos de intereses.
Existe conflicto de intereses en el ejercicio de la función pública cuando concurren a la vez el interés general propio del ejercicio de las funciones con un interés particular, sea o no de carácter económico, de quien ejerce dichas funciones o de los terceros vinculados a él determinados por la ley, o cuando concurren circunstancias que le restan imparcialidad en el ejercicio de sus competencias.”
ARTÍCULO 2°. Modificase el Artículo 4º de la Ley N° 25.188, de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4º. Las personas referidas en artículo 5º de la presente ley, deberán presentar una declaración jurada patrimonial y de interés, de forma integral, dentro de los treinta días hábiles desde la asunción de sus cargos.
Asimismo, deberán actualizar la información contenida en esa declaración jurada anualmente y presentar una última declaración, dentro de los treinta días hábiles desde la fecha de cesación en el cargo.
Las declaraciones juradas deberán presentarse a través de un formulario que será el mismo en todos los poderes y para todos los sujetos obligados.”
ARTÍCULO 3°. Modificase el Artículo 6° de la Ley N° 25.188, de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6º. La declaración jurada deberá contener una nómina detallada de todos los bienes, propios del declarante, propia de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente, los que integren en su caso la sociedad de hecho y los de sus hijos menores, en el país o en el extranjero. Como así también una nómina de los nombres o razones sociales de las personas físicas o jurídicas con las que sostuvo alguna relación directa durante los últimos cinco años, el propio del declarante, su cónyuge, el conviviente, y de sus dependientes económicos.
En especial, en la declaración, se detallará lo que se indican a continuación:
i. declaración patrimonial
a) Bienes inmuebles, y las mejoras que se hayan realizado sobre dichos inmuebles;
b) Bienes muebles registrables;
c) Otros bienes muebles, determinando su valor en conjunto. En caso que uno de ellos supere la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) deberá ser individualizado;
d) Capital invertido en títulos, acciones y demás valores cotizables o no en bolsa, o en explotaciones personales o societarias;
e) Monto de los depósitos en bancos u otras entidades financieras, de ahorro y provisionales, nacionales o extranjeras, tenencias de dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera. En sobre cerrado y lacrado deberá indicarse el nombre del banco o entidad financiera de que se trate y los números de las cuentas corrientes, de cajas de ahorro, cajas de seguridad y tarjetas de crédito y las extensiones que posea. Dicho sobre será reservado y sólo deberá ser entregado a requerimiento de la autoridad señalada en el artículo 19 o de autoridad judicial;
f) Créditos y deudas hipotecarias, prendarias o comunes;
g) Ingresos y egresos anuales derivados del trabajo en relación de dependencia o del ejercicio de actividades independientes y/o profesionales;
h) Ingresos y egresos anuales derivados de rentas o de sistemas previsionales. Si el obligado a presentar la declaración jurada estuviese inscripto en el régimen de impuesto a las ganancias o sobre bienes personales no incorporados al proceso económico, deberá acompañar también la última presentación que hubiese realizado ante la Dirección General Impositiva;
i) En el caso de los incisos a), b), c) y d) del presente artículo, deberá consignarse además el valor y la fecha de adquisición, y el origen de los fondos aplicados a cada adquisición.
ii. declaración de intereses
a) Los intereses de carácter económico y financiero, tales como participación en direcciones y consejos de administración; participación accionaria en sociedades; préstamos, créditos y obligaciones financieras;
b) Las actividades profesionales o empresariales, dependientes o independientes, que ha desempeñado de forma permanente u ocasional independientemente sean remuneradas o no;
c) La participación en cualquier cargo honorario;
d) La participación en organizaciones sin fines de lucro o que lleven a cabo actividades filantrópicas;
e) Los apoyos financieros o materiales recibidos por el declarante en cualquier forma;
f) Los apoyos financieros o materiales realizados por el declarante en cualquier forma;
g) Si existen viajes financiados por terceros; y
h) Cualquier interés que en opinión del declarante no se encuentra contenido en el formato.”
ARTÍCULO 4°. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La divulgación de la investigación denominada Panamá Papers, impulsada por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ), generó en el país una crisis de credibilidad directa sobre el actual Presidente de la Nación y funcionarios de su gobierno, en virtud de la conexión de éstos con empresas registradas en el exterior y no declaradas en el país.
Esta situación, además de advertirnos sobre presuntas acciones ilegales (se encuentra actualmente en la justicia), pone en discusión la necesidad de que el Estado controle con más precisión las relaciones y vínculos que un funcionario público tiene con una empresa o sector, para prevenir que no existan conflictos de intereses al momento de la toma decisiones.
De la investigación “Panamá Papers” surgió que Mauricio Macri es director de la empresa Fleg Trading Ltd. Más allá de ser o no accionista, más allá de recibir o no honorarios, lo que sí está claro es que tiene una relación directa con esta empresa y que ahora, o en cualquier momento, se puede generar un conflicto de intereses con esta empresa u otras empresas con las que tenga relación directa. Esto sin perjuicio de que el solo hecho de poseer bienes, acciones y/o sociedades comerciales a espaldas de los Argentinos con el objetivo de no pagar impuestos es un acto en sí mismo reprochable, más aún teniendo en cuenta la investidura y grado de responsabilidad que detentan los cargos que ocupan los funcionarios implicados.
Prevenir y combatir al conflicto de interés permite incrementar la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas. Hay intereses en conflicto cuando los intereses personales, familiares o de negocios del funcionario público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión.
Según la ONU, “un conflicto de interés personal es una situación en que los intereses privados de una persona —como relaciones profesionales externas o activos financieros personales— interfieren o puede entenderse que interfieren con el cumplimiento de sus funciones oficiales” . La percepción de que existan situaciones de conflicto de interés no implica necesariamente una actuación errada, pero si no se tratan de manera apropiada pueden comprometer el desempeño funcionario.
Para prevenir que un conflicto de interés potencial se convierta en uno real, y evitar a su vez, que el conflicto de interés real se actualice en un hecho de corrupción o tráfico de influencias, es necesario que los funcionarios expongan sus relaciones no solo patrimoniales sino también vinculantes de los últimos años, como la participación en directorios y consejos de administración de sociedades, la participación en organizaciones sin fines de lucro o de actividades filantrópicas, las actividades profesionales o empresariales desarrolladas sean remuneradas o no, o los apoyos financieros recibidos o realizados.
Diversos países han buscado combatir la problemática derivada del conflicto de interés. En Canadá, en el año 1987 el magistrado Parker llevó a cabo una investigación respecto a la potencial conducta poco ética del ministro Sinclar Stevens. En su análisis concluyó que la mejor forma para evitar conflictos de intereses era la publicación de la declaración de
intereses y la diversificación de los activos. El Reporte Parker establecía la abolición de los fideicomisos ciegos porque confundían al público entregando falsa confianza, ya que no eran “ciegos”. El Reporte Starr-Sharp concluyó que los fideicomisos no eran una alternativa viable si su objetivo era que el funcionario público se deshiciera temporalmente de sus activos, ya que igual podría sospechar sobre el destino de sus bienes, por lo que los fideicomisos ciegos no cumplían con su objetivo. Por lo tanto, se recomendó que si el empleado público no vendía sus activos, éste tuviera la obligación de publicar una declaración patrimonial y de intereses.
En el Reino Unido, el uso de la figura del fideicomiso ciego, para regular los conflictos de intereses, apareció en el Código de Ministros de 2001 y en la versión de 2005. Se consideraba que solamente aquellos fideicomisos ampliamente diversificados eran ciegos. Pero esto contrastaba con la Ley de Corporaciones de 1985, que establecía que las empresas podrían solicitar los datos de los verdaderos dueños de las empresas, por lo que la información se volvía pública y no ciega. En la versión del Código de Ministros del 2007, ya no se regula la figura de fideicomiso ciego como una de las herramientas para evitar el conflicto de intereses. En el Reino Unido, en el caso de los parlamentarios, el mecanismo para resolver los conflictos de intereses es la declaración patrimonial y de intereses.
En Australia en el año 1978 se formó el Comité Bowen, con el objetivo de hacer recomendaciones para regular los conflictos de intereses. La Comisión concluyó que los fideicomisos ciegos no eran “ciegos” y que no eran una manera efectiva para evitar los conflictos de intereses. Asimismo, el Comité encontró que el sistema del fideicomiso ciego no aseguraba la elusión de conflictos de intereses cuando se poseían activos sensibles respecto de las responsabilidades del funcionario público. Se concluyó que para que un fideicomiso ciego funcionara, el
fideicomisario tendría que diversificar la inversión, de lo contrario, el funcionario público asumiría que sus inversiones no tendrían cambios mayores y tendría plena noción del estado de sus intereses. La normativa para evitar los conflictos de intereses de los parlamentarios se basa únicamente en la declaración de intereses y su registro. Se requiere además de la declaración de intereses de la pareja e hijos dependientes, pero esta se mantiene confidencial.
En Chile y Colombia los funcionarios también deben presentar una declaración de intereses, mediante la cual se exponen las actividades profesionales y económicas que desarrollan, para permitir que éstas sean juzgadas públicamente, garantizando así la imparcialidad y justicia de sus decisiones.
Teniendo en cuenta todo lo expuesto, este proyecto propone incorporar a nuestra legislación, la figura de la declaración jurada de intereses, como un mecanismo que permita a los funcionarios públicos exponer y registrar, de manera formal y transparente –con acceso público–, si tienen intereses privados que puedan llegar a interferir en el cumplimiento de sus funciones a partir de la modificación del Artículo 4º de la Ley de Ética Pública en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188, que establece que todo servidor público y representante popular debe hacer pública una declaración de intereses en forma conjunta a la declaración patrimonial ya establecida.
Las modificaciones propuestas en este proyecto de ley, buscan obligar a los funcionarios públicos del país de todos los poderes, órganos e instituciones del Estado a realizar dichas declaraciones. Por medio de estas declaraciones, se busca evitar que los funcionarios utilicen su cargo, con el poder y la información que éste implica, para actuar en favor de sus intereses, incluidos los de sus familiares y amigos, otorgando
“favores” y obteniendo beneficios personales, sin importarles el bien público.
Hoy, más que nunca surge la necesidad de impulsar una iniciativa sobre a la declaración de interés, dado que, desde el 10 de diciembre de 2015, gran parte de los cargos públicos se encuentran en poder de funcionarios que hasta hace meses eran responsables o CEOs de empresas privadas, y sus relaciones con estas siguen estrechamente vinculadas. Una gran cantidad de actuales funcionarios públicos dieron el salto de la función privada a la pública, muchos de ellos deben hoy regular desde el Estado aquellos mercados en los que sus anteriores empleadores son activos competidores, generando en muchos casos potenciales, o actuales, conflictos de intereses.
Es por todas estas razones que solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KIRCHNER, MAXIMO CARLOS SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FURLAN, FRANCISCO ABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RODRIGUEZ, RODRIGO MARTIN BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTINEZ, DARIO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIOJA, JOSE LUIS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KICILLOF, AXEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RACH QUIROGA, ANALIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0406-D-19