PROYECTO DE TP


Expediente 6168-D-2018
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL ACCIONAR DE GENDARMERIA NACIONAL Y LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA DURANTE MANIFESTACIONES Y MOVILIZACIONES PUBLICAS.
Fecha: 04/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 135
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) para que a través del Ministerio de Seguridad de la Nación informe:
1) Por qué las fuerzas de seguridad policial, así como Gendarmería Nacional y Prefectura Naval en su accionar durante manifestaciones y movilizaciones públicas no llevan identificación personal como agentes del Estado Nacional, a veces solo la primera línea de avance se identifica;
2) Cuál es la política pública que desarrolla el Gobierno Nacional ante movilizaciones y manifestaciones que suceden actualmente en la República Argentina, responsabilidad exclusiva de la fuerza policial federal como de fuerzas consideradas intermedias, tal caso de la Prefectura Naval y de la Gendarmería Nacional;
3) Si se encuentra vigente la Resolución 210/2011 del Ministerio de Seguridad de la Nación en cual se determinaron límites al accionar de fuerzas de seguridad y que, publicado en Boletín Oficial de la Nación, estableció criterios mínimos para el desarrollo de protocolos de actuación federal de cuerpo policial y fuerzas de seguridad en manifestaciones y movilizaciones públicas;
4) Si se encuentra vigente un nuevo reglamento para acciones de fuerzas de seguridad policial como de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval, y cuál es su encuadre normativo que otorga legitimidad y legalidad asimismo fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación;
5) Qué protocolo de actuación posee la Policía Federal y qué funciones de actuación tiene asignada el área de antidisturbios de esa fuerza pública;
6) Si en manifestaciones y movilizaciones participan elementos civiles (agentes de la fuerza de seguridad vestidos de civil) y a qué área gubernamental y agencia estatal pertenecen;
7) Qué otros protocolos de actuación se utilizan como parte de una política de seguridad por parte del Gobierno Nacional en movilizaciones y manifestaciones públicas;
8) Qué vigencia legal otorga el Gobierno Nacional al denominado “Protocolo de actuación de las fuerzas de seguridad del Estado en manifestaciones públicas” tratado en reunión del Consejo de Seguridad en el año 2016;
9) Cuáles son las armas letales que portan en manifestaciones y movilizaciones las fuerzas de la Prefectura Naval, la Gendarmería Nacional y miembros de la fuerza policial federal;
10) En qué situaciones está determinado uso legítimo de la fuerza estatal y cuáles son las actuaciones institucionales de coordinación con el Poder Judicial de la Nación ante manifestaciones y movilizaciones sociales de protesta por situación social y económica por cual atraviesa actualmente el país;
11) En qué provincias del país fue aprobada y puesta en vigencia el denominado “Protocolo de actuación de las fuerzas de seguridad del Estado en manifestaciones públicas”;
12) Cuál es la máxima autoridad institucional política del Ministerio de Seguridad que actúa en estos operativos públicos;
13) Cuál es el protocolo que el Ministerio de Seguridad instrumenta con medios de comunicación en respeto de la libertad de prensa, durante estos procedimientos;
14) Qué jurisdicciones provinciales, así como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) adhirió al Decreto N° 228/2016 de Declaración de Emergencia de Seguridad Pública;
15) En que instancia la fuerza de seguridad instrumenta procedimiento de flagrancia asimismo si está garantizado siempre un periodo de negociación con los manifestantes;
16) Y qué procedimiento y autorización institucional se debe cumplir para que un efectivo rocíe con aerosol de gas pimienta en una manifestación o movilización pública.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El sistema policial en la República Argentina está encuadrado en términos de la Ley de Seguridad Interior, instituida en la Ley Nº 24.059 del año 1992. Con una estructura federal, la norma nacional determina que la seguridad recae en fuerzas federales, las 23 policías provinciales y la policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
La denomina estructura de fuerzas federales está integrada por la Policía Federal Argentina (PFA), la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA), la Prefectura Naval y la Gendarmería Nacional, estas dos últimas fuerzas consideradas semi-militarizadas o "intermedias".
La Ley de Seguridad Interior crea además el Sistema de Seguridad Interior que está integrado por el Presidente de la Nación, el Congreso Nacional, los Gobernadores y Policías Provinciales, así como titulares de ministerios de Interior, de Defensa y de Justicia; la Policía Federal Argentina, la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval.
En este sentido la normativa nacional determina que la coordinación del Sistema de Seguridad Interior está a cargo del titular del Ministerio de Interior, por medio de la Secretaría de Seguridad, y asesorada por un Consejo de Seguridad Interior.
Teniendo en cuenta imperio de la Ley Nº 24.059 en sentido de plena observancia de su régimen normativo, demás leyes y modificatorias es que solicito a esta Honorable Cámara tratamiento legislativo y posterior aprobación de este proyecto de resolución. -
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TAILHADE, RODOLFO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GRANA, ADRIAN EDUARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAVERTA, MARIA FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)