PROYECTO DE TP


Expediente 6162-D-2018
Sumario: PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES - LEY 26485 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 5°, SOBRE TIPOS DE VIOLENCIA POLITICA CONTRA LA MUJER.
Fecha: 03/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


VIOLENCIA POLITICA CONTRA LA MUJER
Artículo 1°.- Modifíquese el ARTICULO 5º de la Ley 26.485 en cual quedara redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 5º Tipos. Quedan especialmente comprendidos en la definición del artículo precedente, los siguientes tipos de violencia contra la mujer:
1.- Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física.
2.- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.
3.- Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
4.- Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de:
a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;
b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;
c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna;
d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
5.- Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
6.- Política: Resultan aquellas acciones, conductas u omisiones en contra de las mujeres que, basadas en su género:
a) Amenacen, asusten o intimiden en cualquier forma a una o varias mujeres y/o a sus familias, y que tengan por objeto o resultado anular sus derechos políticos, incluyendo la renuncia al cargo o función que ejercen o postulan;
b) Restrinjan o anulen el derecho al voto libre y secreto de las mujeres;
c) Difamen, calumnien, injurien o realicen cualquier expresión que denigre a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública y/o limitar o anular sus derechos políticos;
d) Usen indebidamente el derecho penal sin fundamento con el objeto de criminalizar la labor de las defensoras de los derechos humanos y/o de paralizar o deslegitimar las causas que persiguen;
e) Discriminen a la mujer en el ejercicio de sus derechos políticos, por encontrarse en estado de embarazo, parto, puerperio, licencia por maternidad o de cualquier otra licencia justificada, de acuerdo a la normativa aplicable;
f) Dañen en cualquier forma elementos de la campaña electoral de la mujer, impidiendo que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad;
g) Restrinjan los derechos políticos de las mujeres debido a la aplicación de tradiciones, costumbres o sistemas jurídicos internos violatorios de la normativa vigente de derechos humanos;
h) Divulguen imágenes, mensajes o revelen información de las mujeres en ejercicio de sus derechos políticos, por cualquier medio físico o virtual, en la propaganda político-electoral o en cualquier otra que, basadas en estereotipos de género transmitan y/o reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad y discriminación contra las mujeres, con el objetivo de menoscabar su imagen pública y/o limitar sus derechos políticos;
i) Impongan sanciones injustificadas y/o abusivas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos en condiciones de igualdad;
j) Restrinjan el uso de la palabra de las mujeres en ejercicio de sus derechos políticos, impidiendo el derecho a voz, de acuerdo a la normativa aplicable y en condiciones de igualdad;
w) Impongan por estereotipos de género la realización de actividades y tareas ajenas a las funciones y atribuciones de su cargo o posición o que tengan como resultado la limitación del ejercicio de la función política.”
Artículo 2°.- Modifíquese el ARTICULO 6º de la Ley 26.485 en cual quedara redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 6º — Modalidades. A los efectos de esta ley se entiende por modalidades las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos, quedando especialmente comprendidas las siguientes:
a) Violencia doméstica contra las mujeres: aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia;
b) Violencia institucional contra las mujeres: aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil;
c) Violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral;
d) Violencia contra la libertad reproductiva: aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;
e) Violencia obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929.
f) Violencia mediática contra las mujeres: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.
g) Violencia contra las mujeres en la vida política”: cualquier acción, conducta u omisión, realizada de forma directa o a través de terceros que, basada en su género, cause daño o sufrimiento a una o a varias mujeres, y que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos.”
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Que desde tiempos inmemoriales, la mujer viene siendo objeto de violencia en todos los ámbitos.
Que sin perjuicio de ello, desde hace varios años venimos advirtiendo una creciente escalada de violencia contra la mujer cuyo origen resulta la función política que estas llevan adelante, ya sea como dirigentes, militantes o bien, partidarias.
Que en América Latina en la última década se han presentado cientos de casos de violencia física contra dirigentes políticas, militantes políticas, que incluso han llegado a costarle la vida a decenas de ellas.
Basta recordar que el 13 de marzo de 2012 murió estrangulada Juana Quispe Apaza, luego de sufrir persecución política, discriminación y constantes agresiones verbales y físicas, a pocos días de asumir el cargo de concejala del Municipio de Ancoraimes, Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, Bolivia.
O bien, alcanza con recordar el cobarde asesinato de Marielle Franco, el cual conmocionó a Brasil y al mundo no solo por su violencia, sino por la trayectoria de esta mujer negra de 38 años que desafió todos los obstáculos de haber nacido en una favela hasta convertirse en concejal de Rio de Janeiro. Marielle murió de cuatro tiros en la cabeza el 14 de marzo en un crimen aún impune.
Que la violencia contra la mujer no solo se representa en la agresión directa, sino que otro de los problemas es la subrepresentación de las mujeres en la vida política de los países latinoamericanos, lo cual resulta el reflejo de la discriminación que enfrentan las mujeres en la vida política, y la violencia que se ejerce contra ellas. Como ha quedado reflejado en la citada Declaración sobre la Violencia y el Acoso Político contra las Mujeres, la mayor visibilidad de esta violencia está vinculada al aumento de la participación política de las mujeres, en particular, en los cargos de representación.
Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante, “Convención de Belém do Pará” o “Convención”) fue el primer tratado internacional del mundo que consagró el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. Por medio de la Convención, los Estados Parte acordaron que la violencia contra las mujeres constituye una violación de los derechos humanos y es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. Asimismo, la Convención ha dado pauta para la adopción de leyes y de políticas sobre prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en los Estados Parte, y ha sido un aporte significativo al fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Desde su adopción en 1994, es la Convención Interamericana con mayor número de ratificaciones de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, con la excepción de Canadá, Cuba y Estados Unidos.
Bajo este marco, la Sexta Conferencia de los Estados Parte de la Convención, por impulso del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), adoptó en 2015 la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Políticos contra las Mujeres, que constituye el primer acuerdo regional íntegro sobre violencia contra las mujeres en la vida política. Dicha Declaración supone el reconocimiento de la existencia del problema de la violencia contra las mujeres en la vida política en el ámbito internacional. Los acuerdos incluyen, entre otros, el compromiso de los Estados a impulsar la adopción, cuando corresponda, de normas, programas y medidas para la prevención, atención, protección y erradicación de esta violencia, y que permitan la adecuada sanción y reparación de estos actos en los ámbitos administrativo, penal, electoral, tomando en cuenta los instrumentos aplicables. Es en seguimiento a este acuerdo que el Comité de Expertas del MESECVI (en adelante, también CEVI) adopta una Ley Modelo con el propósito de coadyuvar en el proceso de armonización de la Convención de Belém do Pará con los marcos jurídicos nacionales en materia de violencia contra las mujeres en la vida política.
Dicha Ley modelo ha sido el punto de partida de este proyecto de Ley.
Esta Ley Modelo también incorpora los preceptos de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (en adelante, CEDAW por sus siglas en inglés), en particular, los referidos a los derechos políticos. La CEDAW, en su artículo 7, señala la obligación de los Estados Parte de tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres en la vida política y pública del país y, en particular, para garantizar, en igualdad de condiciones con los hombres, el ejercicio de los derechos políticos. Asimismo, en su artículo 8, recoge la obligación de tomar las medidas necesarias para garantizar, en condiciones de igualdad, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales. Otras convenciones, declaraciones y acuerdos internacionales atribuyen suma importancia a la participación de las mujeres en la vida política, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, la Declaración de Viena, el párrafo 13 de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, entre otras. Para efectos de esta Ley Modelo, es relevante el concepto de “vida pública y política” que desarrolla la Recomendación número 23 del Comité CEDAW, según la cual, la vida política y pública de un país es un concepto amplio. Se refiere al ejercicio del poder político, en particular, al ejercicio de los poderes legislativo, judicial, ejecutivo y administrativo. El término abarca todos los aspectos de la administración pública y la formulación y ejecución de la política en los niveles internacional, nacional, regional y local; y abarca también muchos aspectos de la sociedad civil y de las actividades de organizaciones, como son los partidos políticos, los sindicatos, las asociaciones profesionales o industriales, las organizaciones femeninas, las organizaciones comunitarias y otras organizaciones que se ocupan de la vida pública y política.
Tal como afirma la Comisión Interamericana de Mujeres. Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) en su página web, dicha comisión ha tenido un papel fundamental en la conformación de este marco jurídico. Entre otras normas a favor de las mujeres, la CIM promovió la adopción, en 1948, de la Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Políticos de la Mujer y, en 1994, la adopción de la Convención de Belém do Pará. Asimismo, en aplicación del Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género (2000), la CIM tiene como objetivo central afianzar la participación plena e igualitaria de la mujer en la vida política del país y en la toma de decisiones en todos los niveles y, bajo este marco, ha desarrollado un extenso trabajo. La CIM ha constatado que persiste la brecha entre los derechos políticos consagrados en el marco jurídico y la participación política de las mujeres en la práctica. Las mujeres continúan enfrentando múltiples obstáculos económicos, sociales, institucionales y culturales que limitan seriamente su participación en la vida política y, particularmente, en los cargos de gobierno. Los análisis también han destacado los avances en la participación política de las mujeres. Como resultado de la aplicación de las leyes de cuota, y sobre todo de la paridad, la presencia de las mujeres en el poder legislativo ha aumentado en los últimos años y, en la actualidad, las Américas es una de las regiones del mundo con más mujeres parlamentarias. Sin embargo, todavía queda lejos lograr el 50% de la representación, meta que se fija en consonancia con el peso poblacional de las mujeres. La participación de las mujeres en otras instituciones del Estado, como el poder judicial, los gabinetes ministeriales y los gobiernos locales, es todavía menor. Las investigaciones han mostrado que la presencia de las mujeres es igualmente limitada en otros espacios clave de la vida política, como son las dirigencias de los partidos políticos.
Por otro lado, el problema de la subrepresentación de las mujeres es el reflejo de la discriminación que enfrentan las mujeres en la vida política, y la violencia que se ejerce contra ellas constituye una de sus peores manifestaciones. Como ha quedado reflejado en la citada Declaración sobre la Violencia y el Acoso Político contra las Mujeres, la mayor visibilidad de esta violencia está vinculada al aumento de la participación política de las mujeres, en particular, en los cargos de representación. Esto, a su vez, es consecuencia de la aplicación de cuotas de género y de la paridad, medidas que han sido adoptadas por un número importante de países de las Américas. En otras palabras, ante la mayor participación política de las mujeres, se han intensificado las formas de discriminación y de violencia contra ellas. La Declaración reconoce también que la tolerancia hacia la violencia contra las mujeres en la sociedad invisibiliza la violencia que se ejerce contra ellas por razón de género en la vida política, lo que obstaculiza la elaboración y aplicación de políticas para erradicar el problema. Actos como impedir el voto a una mujer, el uso de la violencia sexual contra candidatas electorales, la quema de materiales de campaña electoral de mujeres, las presiones para la renuncia a los cargos, los juicios continuos contra las mujeres en los medios de comunicación LEY MODELO INTERAMERICANA para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Vida Política 12 —principales perpetradores de violencia simbólica que, basados en prejuicios y estereotipos, socavan la imagen de las mujeres como líderes políticas eficaces—, los mensajes violentos y las amenazas que reciben muchas mujeres que ocupan cargos públicos a través de las redes sociales —que a menudo afectan también a sus familiares—, constituyen solo algunos de los terribles actos de violencia que enfrentan las mujeres, por el hecho de serlo, en el ejercicio de sus derechos políticos. Tristemente, esta región ha llegado incluso a ser testigo del femicidio de mujeres por el hecho de participar en política. Con esta Ley Modelo, el CEVI reconoce que la violencia que se ejerce contra las mujeres en la vida política constituye una grave violación de los derechos humanos de las mujeres y es una amenaza principal para la democracia. La violencia contra las mujeres en la vida política impide que las mujeres contribuyan a la toma de decisiones que afectan a sus vidas y que se beneficien de este proceso, al restringir sus opciones y limitar su capacidad para influir en los espacios donde se toman las decisiones. En este contexto, la presente Ley Modelo pone de relieve la urgencia de que, en aplicación de los mandatos establecidos en el marco jurídico internacional e interamericano, los Estados adopten todas las medidas necesarias para su erradicación, en el entendido de que la eliminación de la violencia contra las mujeres en la vida política es condición esencial para la democracia y la gobernabilidad en el hemisferio
Que tal como lo resalta el Observatorio de la violencia contra las mujeres en política depediente de FUNDECO, el proceso sociopolítico que vive Argentina desde 2014 con la irrupción en la escena pública del movimiento #niunamenos, emergente del movimiento de mujeres que desde la década de los ´80 viene construyendo y desarrollando su agenda de demandas, sus victorias y sus redes de alianza, ilumina un camino en la disputa por la igualdad entre géneros. Si bien la normativa argentina garantiza desde 1991 la participación y representación política de las mujeres a través de la Ley de Cupos, es de prever que a partir de la reciente sanción de la Ley de Paridad de géneros, aumente la violencia machista hacia aquellas mujeres que disputen esos lugares con los candidatos varones. Si bien hubieron avances sustantivos en la participación política, así como en la ampliación de derechos y de reconocimientos de problemáticas y demandas de género, la violencia contra las mujeres (en adelante VCM) ha sido un fenómeno en aumento. Dentro de ella, la violencia contra las mujeres en política es una problemática poco atendida, pero muy difundida y naturalizada en el debate público.
El ejercicio de la ciudadanía política para las mujeres implica el derecho a elegir y ser elegida. Por lo tanto, aquellas acciones tendientes a obstruir el libre ejercicio de la ciudadanía por parte de las mujeres son consideradas antidemocráticas. La violencia contra las mujeres en política, o la violencia política por razones de género son consideradas fenómenos que expresan las desigualdades políticas, económicas, sociales y culturales a las que estamos sometidas las mujeres cotidianamente, y que se expresan también en el sistema político y en las posibilidades de ejercer nuestra ciudadanía plena. Este concepto de VCM en política, pone de manifiesto que el logro de la paridad política en democracia no se agota con la adopción de la cuota o de la paridad electoral, sino que requiere de un abordaje integral que asegure por un lado, el acceso igualitario de mujeres y hombres en todas las instituciones estatales y organizaciones políticas, y por otro, que asegure que las condiciones en el ejercicio están libres de discriminación y violencia contra las mujeres en todos los niveles y espacios de la vida política. Por lo tanto, la VCM en política es expresión de la disputa por la distribución del poder en nuestras sociedades, evidenciando la distancia existente entre la “igualdad formal garantizada” por las normas, y la “igualdad real”, expresadas en las prácticas políticas. Esta desigualdad de poder entre mujeres y varones, a pesar de los avances normativos e institucionales de las últimas décadas, aún persiste y constriñe el funcionamiento democrático de Argentina.
Para desandar esta “brecha de poder” entre los varones y las mujeres en política, es fundamental elaborar datos, estadísticas y análisis que permitan conocer en profundidad este fenómeno en nuestro país. El estudio de caso de Argentina sobre “violencia contra las mujeres en política”, elaborado en febrero de 2018 por FUNDECO, a pedido de la MultiParty Office de la Fundación Westminster para la Democracia, ha arrojado resultados de investigación interesantes en este sentido. Su principal conclusión es que el aumento de su participación en la política institucionalizada ha generado un aumento de las prácticas machistas hacia las candidatas o militantes mujeres, que se expresa principalmente en violencia simbólica, sexual, física y económica. Fenómeno que ha sido poco abordado por el mundo científico académico y por el ámbito público. La falta de datos oficiales respecto de esta cuestión dificulta el debate público al respecto, su desnaturalización como práctica política de sujeción de las mujeres, y la necesaria elaboración de políticas públicas que tengan por objetivo sancionar, prevenir y erradicar la VCM en política.
Que a su vez, la Ley 26485, en su Artículo 9 inciso e) dispone “Garantizar modelos de abordaje tendientes a empoderar a las mujeres que padecen violencia que respeten la naturaleza social, política y cultural de la problemática, no admitiendo modelos que contemplen formas de mediación o negociación;”
Por todo lo dicho, entendemos que urge en nuestro ordenamiento jurídico poder crear la normativa necesaria a los fines de otorgar un marco que proteja la participación plena y efectiva de las mujeres en la política, adoptando las medidas y herramientas necesarias que aseguren dichos derechos.
Es por ello que solicito a mis pares que acompañen este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE PERONISMO PARA LA VICTORIA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA FERREYRA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA DE PONTI (A SUS ANTECEDENTES)