PROYECTO DE TP


Expediente 6144-D-2018
Sumario: FOMENTO PARA EL POLO INDUSTRIAL PETROQUIMICO QUE SE UBIQUE EN LA CIUDAD DE RIO GRANDE, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. REGIMEN. CREACION DEL REGISTRO PARA LAS EMPRESAS DE LA INDUSTRIA PETROQUIMICA. CREACION DEL FONDO DE DESARROLLO PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RELACIONADA CON LA INDUSTRIA PETROQUIMICA.
Fecha: 03/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


RÉGIMEN DE FOMENTO PARA EL POLO INDUSTRIAL PETROQUÍMICO
Artículo 1º: Promuévanse la creación de un régimen de fomento para el polo industrial petroquímico que se ubiquen en la ciudad de Rio Grande, provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Asimismo, el presente régimen se constituirá como una política estratégica de desarrollo y a tal efecto tendrá vigencia durante el plazo de diez años a partir de su aprobación con posibilidad de ser prorrogable.
Artículo 2º: La presente ley tiene por objeto promover y fortalecer políticas de fomento en acciones que le den un mayor impulso a la integración vertical y agregado de valor a las empresas petroquímicas, que utilicen al petróleo o gas natural como materias primas para la obtención de productos químicos y sus derivados.
Artículo 3º: Créase el Registro para las empresas de la industria petroquímica que se localicen en la ciudad de Rio Grande bajo la órbita de la Autoridad de Aplicación de la Presente Ley, con el fin de acceder a los beneficios promovidos por el régimen con el fin de generar los mayores niveles de escala asociativa, producción sostenible y agregado de valor hasta el producto final terminado.
Objetivos
Artículo 4º: La presente ley tiene por objeto:
a) Promover la integración vertical e industrialización con agregado de valor en origen de la cadena de valor de la industria y de sus productos derivados;
b) Obtener mayores retornos por el aumento de valor agregado y comercialización directa;
c) Bajar costos de producción debido a la geolocalización de las industrias, productores locales y los recursos naturales;
d) Promover la industrialización de toda la cadena de valor correspondientes con olefinas: etilenos, propilenos, butadieno, butileno, dicloroetileno, cloruro de vinilo; Aromáticos: bencenos, toluenos y xilenos y Gas de síntesis, amoniacos y metanol, entre otros productos derivados.
e) Estimular inversiones para nuevos emprendimientos que den lugar al máximo aprovechamiento de los recursos naturales de cada región mediante la industrialización en las zonas de origen, impulsando industrias conexas con alto valor agregado;
f) Generar escala asociativa basada en el desarrollo científico y tecnológico, a través del estímulo al desarrollo, adaptación e incorporación de nuevas tecnologías;
g) Conservación el medio ambiente y de los recursos naturales con base a la adecuada gestión ambiental reduciendo el impacto adverso producido por la actividad industrial;
Autoridad de aplicación
Artículo 5º: El Poder Ejecutivo Nacional designará a la autoridad de aplicación de la presente ley, la cual deberá generar los espacios técnico-administrativos y facilitará los trámites para crear los organismos necesarios con el fin de implementar el presente régimen. Asimismo, establecerá un grupo de trabajo con: 1(un) representante de la ciudad de Rio Grande, 1(un) representante de la provincia de Tierra del Fuego, 1(un) representante del Representante de la cámara y /o asociaciones de empresarios del sector, con el fin de planificar las acciones tendientes para la realización del fomento para el polo industrial petroquímico.
Artículo 6º: La autoridad de aplicación dispondrá la generación de políticas específicas para la adecuación y modernización de los sistemas industrialización de la producción e incentivos que permitan la integración de la cadena de valor impulsando sinergias de cada eslabón promoviendo su sustentabilidad, facilitando una producción comercializable de productos y subproductos.
Del Régimen
Artículo 7º: Dentro del régimen establecido por el artículo 1° de la presente ley, la autoridad de aplicación tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer la planificación integral e industrialización en origen de cada eslabón de la cadena productiva en base al concepto de Integración vertical, efectuando acciones tendientes a la definición de la estructura productiva de cada una de ellas;
b) Programar y ejecutar acciones tendientes a la implementación de políticas de desarrollo local en base al criterio de integración vertical en origen,
c) Implementar políticas que promuevan una vinculación entre Nación, Provincias y Municipios a fin de promover el mayor nivel de escala asociativa
d) Establecer las condiciones financieras para promover la infraestructura necesaria,
e) Otorgar créditos y beneficios para promover la integración vertical en origen,
f) Crear un área de formulación, evaluación y gestión de proyectos de inversión en conjunto y colaborando con las empresas inscriptos en el Registro.
g) Otorgar Aportes No Reintegrables (ANR) a las empresas petroquímicas y a sus derivadas.
h) Bonificar la tasa nominal anual que establezcan las entidades financieras públicas y/o privadas por créditos que se otorguen a los establecimientos que se encuentran comprendidos en el Régimen de Fomento.
i) Articular con otros organismos ya sean públicos o privados, a fin de que coadyuven en la consecución de los objetivos de la presente ley.
j) Dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que se requieran para el cumplimiento efectivo del presente régimen.
k) Asistencia técnica por parte de los organismos del Estado Nacional, Provincial y Municipal tanto en aspectos tecnológicos, como administrativos y económicos financieros.
l) Implementar políticas de incentivos para la radicación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas relacionadas con la cadena de valor de la industria petroquímica.
m) Administrar el Fondo de Fomento para la Pequeña y Mediana Empresa relacionada con las industrias petroquímicas
De los beneficios aplicables
Artículo 8°: Serán aplicables las prescripciones previstas en la Ley 19.640 en relación a los tributos que gravaren a la importación de maquinaria y bienes que sean necesarios para las actividades de producción referidas al objeto de la presente ley. Asimismo, los beneficios de la presente ley no aplican a la prestación de servicios internos y en las mejoras en los canales de comercialización de las empresas.
Artículo 9°: A los sujetos que desarrollen las actividades comprendidas en el presente régimen gozarán de estabilidad fiscal por el término de 10 (diez) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. La estabilidad fiscal alcanza a los tributos nacionales, tales como impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas que tengan como sujetos pasivos a los beneficiarios del presente régimen.
Artículo 10°: Aquellas empresas que se encuentren comprendidas en la Ley Nacional N° 25.300, Ley de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y sus modificaciones respectivas o sean de capitales nacionales, gozarán del beneficio previsto en los artículos precedentes. Además las personas físicas o jurídicas que requieran financiar su proyecto productivo y adhieran al presente régimen podrán acceder a:
a. Aportes No Reintegrables
b. Bonificación parcial de la tasa nominal anual que establezcan las entidades financieras públicos y o privadas por préstamos a otorgarse en el marco del presente régimen a los fines de radicación, desarrollo o ampliación de las empresas.
Creación del fondo de desarrollo para la pequeña y mediana Empresa relacionada con las industrias petroquímicas
Artículo 11°: Créase el Fondo de Desarrollo para la Pequeña y Mediana Empresa relacionada con la industria petroquímica, destinado al apoyo crediticio a las empresas que adhieran al presente régimen y al financiamiento de las inversiones destinadas a la infraestructura y/o incorporación y/o desarrollo de toda la cadena de valor de la industria petroquímica.
Artículo 12°: Los recursos financieros del fondo creado por el artículo 8° estará integrado por:
a. Las asignaciones presupuestarias que establezcan las respectivas Leyes de Presupuesto para la Administración Nacional.
b. Fondos provistos por organismos multilaterales de crédito u organizaciones gubernamentales.
c. Las herencias, donaciones, legados de terceros, cualquier otro título y fondos provenientes de organizaciones e instituciones tanto públicas como privadas.
Disposiciones finales
Artículo 13°: La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 14°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La industria petroquímica abarca una serie de procesos productivos sistematizados a partir de sucesivas transformaciones en el procesamiento del petróleo y el gas, junto a sus derivados. El presente proyecto de ley promueve una serie de acciones tendientes a la generación y consolidación de un polo petroquímico en la ciudad de Rio Grande, en base a los criterios de integración vertical, escala asociativa y agregado de valor en origen de dicha industria y sus derivados.
De esta forma, la cadena de producción petroquímica, está conformada en gran parte de eslabones que transforman desde los insumos básicos hasta la obtención de materias plásticas. Aquí radica la gran importancia de esta industria y la necesidad del fortalecimiento de su cadena productiva, dado que fundamentalmente es la producto de insumos de uso difundido, ya que los plásticos suelen ser demandados por una gran cantidad de industrias que van desde la alimeticia, la automotriz, eléctrica y electrónica, textil, hasta insumos para la construcción y muebles.
La integración vertical junto con la escala asociativa, permiten disponer de un alto grado de materias primas a bajo costo, lo cual tiene un impacto directo en la competitividad del conjunto industrial y productivo, debido de su gran cantidad de aplicaciones y derivados.
En este orden de ideas hay que destacar dos grandes potencialidades para el desarrollo del sector, a saber: la primera es la gran disponibilidad de recursos naturales (gas y petróleo) con los que cuenta la cuenca austral, hoy explotada por la empresa Total Austral. La segunda es la creciente demanda y el aumento tendencial de los procesos productivos asociados a esta industria (dado que actualmente se han sustituido materiales y se han realizado nuevas aplicaciones industriales)
En base a estas consideraciones, la ciudad de Rio Grande posee un gran potencial para el desarrollo de tipo de encadenamientos productivos. Sin embargo, hay que destacar que la industria petroquímica es uno de los sectores industriales de mayor capital intensivo con importantes economías de escala debido a sus características técnicas, requiriere de elevados costos de inversión para alcanzar un diseño de planta que resulte eficiente. Dada esta particularidad, el presente régimen fomenta la localización de las empresas en base a las exenciones previstas por la ley 19.640 y del régimen de promoción generado en el presente proyecto con vigencia de 10 años. En contraposición con los crecientes niveles de inversión que requiere el sector, cabe destacar que la geolocalización de las industrias petroquímicas y sus derivados en la ciudad de Rio Grande es un eje de desarrollo estratégico dada la proximidad de los recursos naturales.
Por otro lado, los derivados de las industrias petroquímicas, se componen particularmente por pymes locales, para lo cual también se contempla una serie de beneficios tendientes a favorecer el desarrollo del sector. Actualmente, este sector es sumamente dinámico y es uno de los principales generadores de empleo (con más 54.000 empleos registrados según fuentes consultadas por el ministerio de economía).
La producción de productos plásticos es sumamente relevante a nivel regional, particularmente, Argentina y Brasil conforman un mercado cuya configuración requiere de escalas eficientes de producción que excede la capacidad instalada, como producto de la fuerte incidencia de los aranceles externos comunes promovidos dentro del MERCOSUR, que nutren de productos y de materias primas a un sinnúmero de empresas.
Dadas las potenciales que posee la zona austral en términos de recursos naturales en conjunto con las leyes de promoción y fomento, sumado a los aumentos de la demanda de producto, es una necesidad que el Estado promueva acciones tendientes a aumentar la capacidad instalada en el sector. A ello, se le suma la particularidad que el principal insumo de estas industrias se encuentra con la certeza del abastecimiento de la materia prima dado que se extrae en el mismo lugar, lo cual la problemática de oferta de gas natural y sus derivados no estaría comprometida.
Pese a todas las potencialidades de crecimiento del sector, hoy por hoy la balanza comercial de este producto es deficitaria, debido a la creciente importación de una serie de materias primas que son cruciales en la cadena de producción y sobre todo, en los productos finales.
Para revertir esta situación, se promueve generar un lineamiento de desarrollo claro y sostenido para el sector que permite concentra la cadena de valor, en base a un polo petroquímico cuya estructura y escala le permita competir de manera eficiente con los distintos mercados internacionales. De esta manera, se profundizan una serie de ventajas competitivas, estimulando el proceso virtuoso de inversiones que tienden a incrementar el valor agregado industrial en toda la cadena de producción.
Finalmente, por medio de la implementación de esta medida se generarán mayores niveles de eficiencia y aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y naturales. Lo cual, incidirá positivamente en la generación de empleo, la profesionalización, la tecnificación de la mano de obra, mejor condición de los salarios, ampliación de los puestos de trabajo, entre otros.
Por los motivos antes expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROMA, CARLOS GASTON TIERRA DEL FUEGO PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INDUSTRIA (Primera Competencia)
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA