PROYECTO DE TP


Expediente 6143-D-2018
Sumario: IMPLEMENTACION DE UN PLAN DE RECUPERACION Y MANTENIMIENTO DEL DIQUE FLOTANTE Y-3, PERTENECIENTE A LA BASE NAVAL USHUAIA, DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Fecha: 03/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PLAN PARA RECUPERAR LA CAPACIDAD OPERATIVA DEL DIQUE Y-3
Artículo 1°: Impleméntese el Plan de Recuperación y Mantenimiento del Dique Flotante Y-3, perteneciente a la Base Naval Ushuaia, sito en la Ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, A.e.I.A.S.
Artículo 2°: Serán aplicables las excepciones previstas en la Ley 19.640 en relación a los tributos que gravaren a los bienes que deban ser provistos destinados a las obras de recuperación y mantenimiento del Dique Flotante Y-3. El Poder Ejecutivo nacional dictará las normas que resulten necesarias para el correcto control y destino de los elementos, materiales, repuestos y servicios vinculados a las obras indicadas en el artículo precedente.
Artículo 3°: El Ministerio de Defensa de la Nación, por medio de los órganos que este designe, podrá llevar a cabo las acciones de contratación, ejecución, fiscalización y recepción de las obras que resulten necesarias para cumplimiento del objeto de la presente ley.
Artículo 4°: El órgano designado por la autoridad de aplicación, podrá financiar el presente proyecto a partir de:
a) Las previsiones contempladas en la Ley 27.328;
b) Los aportes del Tesoro Nacional con arreglo a las partidas anuales que asigne la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional;
c) Los recursos provenientes de operaciones de crédito en el mercado interno o externo, a cuyo efecto podrá apelarse a los medios financieros que resulten más convenientes, con sujeción a las previsiones de las Leyes 19.328, 24.156 y 24.354 sus modificatorias y complementarias, en cuanto no fueren modificadas por la presente ley;
d) Los ingresos por legados o donaciones; y
e) Los fondos provistos por organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales de programas específicos.
Artículo 5°: Autorizase a la autoridad de aplicación en cumplimiento del objeto de la presente, quien facultará al órgano correspondiente según el artículo 3°, a celebrar los contratos y otorgará los avales que resulten necesarios ante las entidades financieras públicas nacionales cuya selección se efectuará de acuerdo con las pautas que oportunamente fijarán de común acuerdo.
Artículo 6°: Una vez en funcionamiento el dique podrá llevar actividades de manteniendo uso dual con el fin de generar el repago del mismo.
Artículo 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por medio del presente proyecto de ley se promueve la implementación de un Plan tendiente a la Recuperación y Mantenimiento del Dique Flotante Y-3, perteneciente a la Base Naval Ushuaia, sito en la Ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, A.e.I.A.S.
El dique flotante cumple un rol prioritario en la reparación de buques, en este sentido, es un medio naval cuyo principio de funcionamiento es similar al de los submarinos, es decir, mediante la inundación de tanques, con el fin que las embarcaciones ingresen al dique para realizar tareas de reparación o carenado. Una vez ingresado el buque, se achican dichos tanques provocando la elevación de todo el conjunto, generando la puesta en seco.
Actualmente el dique flotante se encuentra en el Área Naval Austral con asiento en la ciudad de Ushuaia. La puesta en operaciones del Dique Flotante Y3 es indispensable para recuperar la capacidad de reparación de embarcaciones. Esta iniciativa, cuenta con las exenciones impositivas emergentes de la ley 19.640, contemplando a todos aquellos elementos, bienes y servicios que sean necesarios para la puesta en funcionamiento del Dique Flotante.
En los términos contemplados por la presente ley, el Ministerio de Defensa de la Nación designará a los órganos más apropiados para llevar a cabo la contratación, ejecución y fiscalización de las acciones necesarias para materializar las obras que permitan recuperar la capacidad del Dique.
El proyecto podrá ser financiado por medio de las prescripciones establecidas en la ley 27.328, Ley de contratos de participación publico privada, situación que le permitirá brindar servicios de reparaciones a buques privados con el fin de generar los recursos para el repago del mismo.
Cabe destacar que es un medio para la Defensa Nacional para lo cual la prioridad siempre será del Instrumento Militar en el cumplimiento de sus misiones principales y secundarias. Asimismo, la recuperación del Dique Flotante posibilitará disponer de un medio que otorga independencia logística para la reparación de buques en la zona austral del país. Es la opción más adecuada ante la necesidad de contar con estas capacidades debido a la cercanía de la logística antártica, los buques que se encuentran destinados en la Área Naval Austral, como así también todo tipo de embarcaciones que operan en dicho puerto austral. De esta manera, se multiplica la capacidad tendiente al apoyo logístico.
Por los motivos antes expuestos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROMA, CARLOS GASTON TIERRA DEL FUEGO PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
23/04/2019 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría