PROYECTO DE TP


Expediente 6118-D-2017
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 150, SOBRE LICENCIA ORDINARIA.
Fecha: 17/11/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Modifíquese el artículo 150 de la ley 20.744 el que quedará redactado de la siguiente manera.
Art. 150. -Licencia ordinaria.
El/a trabajador/a gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a) De veintiún (21) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.
b) De veintiocho (28) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10).
c) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20).
d) De cuarenta y dos (42) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador/a al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La mirada del derecho del trabajo, desde nuestra perspectiva constitucional (con la reforma del año 1994), pone al derecho del trabajo en la teoría internacional de los derechos humanos y a los derechos de los/as trabajadores/ras como derechos adquiridos por imperio del orden público internacional; atento a que los mismos no se encuentran ya anclados en el derecho positivo nacional, que los hace pasibles de derogación por el Estado, sino que son consecuencia de la dignidad del ser humano, en este caso personalizado en el hombre y la mujer que trabaja.
El Derecho del Trabajo nació para dar respuesta a la cuestión social imperante y establecer mecanismos de corrección de la natural desigualdad existente en el poder de negociación de empleadores/as y trabajadores/as. Las normas laborales, a través de la imposición de derechos de mínima, obligan a las partes contratantes a respetar ciertos contenidos y sólo se les otorga validez a los pactos que contengan mejores derechos para los/as trabajadores/ras que los establecidos en las normas imperativas. Se trata del reconocimiento de la dignidad del/a trabajador/a, como fruto de un largo proceso histórico que traduce –en definitiva– la lucha por la obtención de la justicia social; de la revalorización de la persona del/a trabajador/a y de su tarea como “actividad productiva y creadora” (Viviana Mabel Dobarro, “El derecho del trabajo ante la discriminación en el ámbito laboral”).
Este carácter protectorio lo ha convertido en un derecho unidireccionalmente tuitivo, con una única y exclusiva meta: la tutela de la persona que trabaja. En este marco el ser humano también necesita gozar de tiempo libre para dedicar a su familia, al esparcimiento, al deporte y a desarrollar actividades sociales y culturales.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define a las vacaciones anuales remuneradas del trabajador, como un número previamente determinado de jornadas consecutivas, fuera de los días festivos y los días de enfermedad y convalecencia, durante los cuales, cada año, llenando el trabajador ciertas condiciones de servicios, interrumpe su trabajo y continúa percibiendo su remuneración.
El/la trabajador/a tiene derecho a gozar de un descanso anual continuo y obligatorio, y a percibir sus remuneraciones en dicho período. Tiene por objeto que el/a trabajador/a logre un restablecimiento psicofísico integral, es decir, que cumple con una función higiénica y biológica que no alcanza con la brevedad de los descansos diarios ni semanales.
Se trata de un descanso anual obligatorio pago: el/a trabajador/a es dispensado/a de todo trabajo durante un cierto número de días consecutivos de cada año, después de un período mínimo de servicios continuos, con derecho a percibir sus remuneraciones habituales.
La ley establece mecanismos basados en la antigüedad y en el tiempo mínimo trabajado en un año para fijar la cantidad de días de vacaciones de cada trabajador/a. En este sentido, es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales
Nuestra constitución nacional en su artículo 14 bis que establece el derecho a las vacaciones pagadas como un derecho fundamental de todos los/as trabajadores/as. Por su parte los convenios de la OIT son fuente de derecho internacional laboral y marcan los estándares mínimos que el derecho internacional reconoce a los trabajadores/as. Así, la OIT establece que como mínimo un trabajador/a debería de gozar de tres semanas de vacaciones al año (Convenio Nº 132 de la OIT).
La Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 que rige para los trabajos en relación de dependencia del sector privado, establece como tiempo mínimo de vacaciones 14 días de corrido, siempre y cuando el/la trabajador/a haya prestado servicios por lo menos por la mitad de los días hábiles del año. Los/as trabajadores/as argentinos tienen por ley menos vacaciones que las que la comunidad internacional entiende como piso mínimo.
Por ello este proyecto tiene como finalidad ampliar el régimen de vacaciones para los/as trabajadores/ras que trabajen en relación de dependencia en el sector privado en función de las pautas internacionales.
Uno de los aspectos más importantes en una organización social del trabajo -como factor de producción, consumo y realización personal de las personas - es lo referente al régimen de descanso de los/as trabajadores/as. Las razones de higiene personal y la fatiga físico-psíquica que genera el trabajo lleva a que necesariamente el Estado deba tomar medidas regulatorias en ese tópico para que exista un período de reposo individual del trabajador a fin de que reponga energías para continuar con sus tareas y asimismo que pueda disfrutar de los aspectos privados e individuales de su vida
En la actualidad, los plazos determinados por la Ley de Contrato de Trabajo resultan claramente insuficientes para el recupero del/a trabajador/a, que cada vez labora en condiciones de mayor stress, agotamiento e intensidad a causa de las nuevas modalidades del mercado.
La teoría internacional de los derechos humanos laborales, impone obligaciones internacionales a los Estados, y estos están sujetos a los procedimientos de control estipulados en los instrumentos internacionales. Es decir, quita a los Estados su capacidad de desposeer al/a trabajador/a de sus derechos, los que son adquiridos por imperio del orden público internacional; atento a que los mismos no se encuentran ya anclados en el derecho positivo nacional, que los hace pasibles de derogación por el Estado, sino que, como decíamos, son consecuencia de la dignidad del ser humano.
La defensa de este orden de garantías está relacionada con los límites jurídicos del Estado Nacional, la resistencia de este Estado a la posibilidad de aplicar los derechos no solo nacionales, sino también los derechos humanos, que son los que impiden que las empresas trasnacionales puedan legitimar su derecho al daño.
Es así que podemos afirmar que los derechos humanos son un derecho de resistencia a las violaciones de la dignidad del hombre y mujer que trabaja y de garantía frente a los daños que pueden infligirle (El llamado principio de progresividad en relación con la cláusula del progreso, Ricardo J. CORNAGLIA)
Por los fundamentos expuestos, solicitamos a los Sres. Diputados y Diputadas, Senadores y Senadoras del Congreso de la Nación, voten en modo favorable el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRANA, ADRIAN EDUARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0842-D-19