PROYECTO DE TP


Expediente 6109-D-2018
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA APLICACION DE LA LEY 25599, DE TURISMO ESTUDIANTIL Y DEL FONDO DE TURISMO ESTUDIANTIL.
Fecha: 02/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 133
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo nacional, por intermedio de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la Secretaría de Turismo y otras áreas que corresponda, informe sobre las siguientes cuestiones atinentes a la Ley N° 25.599, de Turismo Estudiantil y del “Fondo de Turismo Estudiantil”:
1) De qué manera se informa a los usuarios, acerca de que la “cuota cero” no es un seguro sino que se trata de un fideicomiso que tiene un fin determinado.
2) Qué recaudos, ya sea en modificación de la normativa vigente y mayores controles, se tomarán, para asegurar que el sistema sirva a los usuarios, que lo que se contrate sea lo efectivamente asegurado, dejando expresa mención de lo que se excluye.
3) Detalle del estado actual del Fondo de Turismo Estudiantil, administrado por Nación Fideicomisos S.A.
4) Qué sucede con la “cuota cero” abonada por los pasajeros una vez finalizado el fideicomiso.
5) De qué manera se va a asegurar la prestación de los servicios contratados por las familias, más allá de si las empresas presentan al juez pólizas de caución por los montos embargados (como lo ha exigido el juez de la causa iniciada por una asociación de consumidores), y cómo harán las empresas para devolver los fondos que recibieron indebidamente.
6) Cuáles son las exigencias para la obtención del carnet de Coordinador de Turismo Estudiantil.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El sistema de gestión del turismo estudiantil está regulado por la ley 25.599, modificada por la ley 26.208, y por las resoluciones del Ministerio de Turismo de la Nación.
Para asegurar el cumplimiento de los servicios comprometidos a los grupos de turismo estudiantil, en 2007 se constituyó el Fondo de Turismo Estudiantil, administrado por Nación Fideicomisos S.A., conformado por lo abonado por los pasajeros en concepto de "cuota cero". “Integración del aporte.- El aporte correspondiente al monto total pactado por cada pasajero deberá ser depositado en su totalidad en moneda de curso legal en la cuenta a nombre del Fondo de Turismo Estudiantil que determine el fiduciario. El fiduciante deberá emitir el cupón Nº cero (0) a través del Sistema Aplicativo de Turismo Estudiantil, que implementará el fiduciario”
Sin embargo, en 2014, el Ministerio de Turismo de la Nación dictó la Resolución 23/2014, modificando la normativa vigente, que prescindía de la obligación de pago previo a la firma del contrato: “Integración del aporte. El aporte correspondiente al monto total pactado por cada pasajero deberá ser depositado por el agente de viajes dentro de los sesenta (60) días de firmado el contrato, siempre que dicho plazo no sea posterior al inicio del viaje, y en su totalidad en moneda de curso legal en la cuenta a nombre del Fondo de Turismo Estudiantil que determine el fiduciario. Dicho aporte deberá ser efectuado por el fiduciante previa emisión del cupón número Cero (0) a través del Sistema Aplicativo de Turismo”. De esta forma se permitía que la cuota se pagara hasta 60 días después de celebrado el contrato (motivo por el cual ya no se trata de la cuota cero) y que la cobraran las agencias, para depositarla, también hasta 60 días después de celebrado el contrato. Aunque el fideicomiso no hubiera recibido el aporte, estaba obligado a solventar el cumplimiento de las prestaciones comprometidas.
En 2017, mediante una Resolución, el Ministerio de Turismo autorizó el reparto del 60% de los fondos entre las agencias de viajes, prorrogando por 10 años el fideicomiso original y modificando además el objeto del Contrato de Fideicomiso original: “asegurar el cumplimiento de los objetivos previstos en el Convenio Marco suscripto entre el Ministerio de Turismo de la Nación y la Federación Argentina de Empresas de Viajes y Turismo (FAEVYT), incorporado al art. I.I del Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Turismo Estudiantil por el art. 4to. de la Adenda aprobada por el artículo 1º de la presente medida”. Dicha alteración incluye que el fiduciario transfiera hasta el 1,5% anual de los fondos fideicomitidos a la FAEVYT para el cumplimiento de los objetivos del Convenio Marco suscripto entre dicha Federación y el Ministerio de Turismo de la Nación.
Cabe aclarar que son los pasajeros estudiantiles y sus familias quienes soportan el costo de garantizar los servicios de posibles incumplimientos por insolvencia de las empresas. Algo que quedó a la luz con la caída de la empresa Snow Travel, es que la garantía está lejos de cubrir todos los servicios contratados por los estudiantes, aunque la normativa sólo autoriza a excluir las salidas nocturnas y excursiones de turismo activo.
Lo sucedido con la empresa Snow Travel ha generado inquietud y angustia entre los estudiantes y sus familias, que ven peligrar su esperado viaje de egresados.
El 60% del Fideicomiso, fue distribuido en 2017 entre las agencias de viajes de turismo estudiantil, entre ellas Snow Travel que es ahora autora de los incumplimientos y que recibió 19 millones de pesos por parte de Nación Fideicomisos S.A.
Finalmente, se solicita informe sobre los requisitos y nivel de formación que se exige a los Coordinadores de Turismo Estudiantil, habida cuenta de que hay cientos de guías graduados en universidades e institutos superiores, con mucha experiencia en la conducción de grupos, los cuales en algunas ocasiones suelen ser reemplazados por personas que no cuentan con la capacitación y suficiente experiencia.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIOJA, JOSE LUIS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TURISMO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 137 (2019), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996