PROYECTO DE TP


Expediente 6105-D-2017
Sumario: "MUSEO DE HISTORIA VIVIENTE DE LAS MISIONES JESUITICAS DE SAN IGNACIO MINI". CREACION EN EL MUNICIPIO DE SAN IGNACIO, PROVINCIA DE MISIONES.
Fecha: 17/11/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MUSEO DE HISTORIA VIVIENTE DE LAS MISIONES JESUÍTICAS DE SAN IGNACIO MINÍ
ARTICULO 1º.- Créase el Museo de Historia Viviente de las Misiones Jesuíticas de San Ignacio Mini, el cual estará localizado en el municipio de San Ignacio, de la Provincia de Misiones.
ARTICULO 2º.- Créase la Comisión Desarrolladora del Museo de Historia Viviente de las Misiones Jesuíticas de San Ignacio Mini, con sede administrativa y operativa en la Provincia de Misiones.
La constitución de la Comisión Desarrolladora deberá realizarse en un plazo de seis (6) meses desde la sanción de la presente ley.
ARTICULO 3º.- La Comisión Desarrolladora tendrá la función de implementar un Museo de Historia Viviente y sus monumentos, con el principal objetivo implementar una narrativa vinculada a la cultura e historia social de las Misiones Jesuíticas de San Ignacio Mini. Deberá representar en modo presencial la vida, costumbres, cultura, vestimenta y cotidianeidad de los pueblos nativos guaraníes, anterior y posterior al proceso jesuítico de evangelización.
ARTICULO 4º.- La Comisión Desarrolladora del Museo de Historia Viviente de las Misiones Jesuíticas de San Ignacio Mini estará integrada por los siguientes representantes:
a) Un (1) representante del Ministerio de Turismo de la Nación, designado por el Ministro del área;
b) Un (1) representante del Ministerio de Cultura de la Nación, designado por el Ministro del área;
c) Dos (2) representantes de la provincia de Misiones, designados por el Gobernador;
d) Un (1) representante de la Municipalidad de San Ignacio, de la Provincia de Misiones, designado por el Intendente Municipal.
La Comisión Desarrolladora elaborará su Estatuto de funcionamiento, el cual deberá prever para las decisiones el principio de mayoría simple.
ARTICULO 5º.- La Comisión Desarrolladora del Museo de Historia Viviente de las Misiones Jesuíticas de San Ignacio Mini tendrá a su cargo las siguientes:
a) Elaborar un análisis económico de las inversiones requeridas para ser incorporado al presupuesto nacional, en la partida de recursos que corresponda;
b) Desarrollar un plan de tareas a los efectos de concretar la adquisición de un terreno apto para emplazar la construcción e infraestructura necesaria destinada a las diversas actividades culturales del Museo;
c) Programar trabajos de capacitación para el capital humano que desarrollará las tareas de guía, atención al visitante, actores y demás actividades requeridas para la implementación del Museo;
d) Elaborar un plan cultural e histórico que servirá de sustento narrativo de las actividades del Museo, en donde se privilegie la esencia natural y la realidad histórica del las Misiones Jesuíticas y sus pueblos originarios guaraníes;
e) Seleccionar, a través de la modalidad que la Comisión Desarrolladora considere pertinente, especialistas en las áreas de infraestructura, construcción, cultura, historia y actuación, a los efectos de dotar de conocimiento técnico las diversas actividades del Museo.
La inclusión de los gastos necesarios por la implementación de la presente ley deberá incluirse en el presupuesto inmediatamente siguiente al de su aprobación.
ARTICULO 6º.- La Comisión Desarrolladora del Museo tendrá a su cargo un presupuesto para su funcionamiento y para la concreción de los diversos trabajos que esta ley asigna.
ARTICULO 7º.- Una vez culminadas las tareas de la Comisión Desarrolladora, la misma se constituirá en un órgano consultivo para todas las decisiones del Museo.
ARTICULO 8º.- Una vez finalizadas las tareas de implementación y funcionamiento del Museo de Historia Viviente de las Misiones Jesuíticas de San Ignacio Mini, el mismo deberá ser cedido a la provincia de Misiones, quien deberá incorporarlo a su patrimonio y lo administrará conforme su legislación local.
ARTICULO 9º.- Establecese que el treinta por ciento (30%) de los empleados del Museo de Historia Viviente de las Misiones Jesuíticas de San Ignacio Mini deberán ser naturales de la comunidad de guaraníes establecida en Misiones.
ARTICULO 10º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


San Ignacio es un municipio ubicado en la provincia de Misiones, que se encuentra aproximadamente a cincuenta (50) kilómetros de la Ciudad de Posadas.
Lo singular de este municipio es su importante patrimonio cultural, social e histórico, no solamente para Misiones, sino para la Argentina y el Mundo.
En su casco urbano se encuentran emplazadas las ruinas históricas de la reducción jesuítica de San Ignacio Miní, cuyos restos se encuentran entre los mejores conservados de esta etapa histórica. En estas ruinas los sacerdotes jesuitas organizaron a los pueblos originarios guaraníes en diversas maneras europeas de trabajo y vida social.
En el año 1984, este monumento fue declarado Patrimonio Mundial de la Humanidad por la Unesco. Cabe recordar que son pocos los monumentos culturales y naturales que ingresan en este selecto listado, por lo tanto, tienen un atractivo de interés mundial.
Entendemos que la revalorización de la cultura y lo autóctono de cada pueblo es un valor insustituible para el desarrollo de nuestras sociedades y democracias modernas.
En ese sentido, planteamos la necesidad de realizar un museo de historia viviente, en el cual los visitantes tengan la posibilidad de conocer, a través de un ambiente real, las particularidades de la vida de los pueblos nativos guaraníes, tanto antes, durante y después del proceso de evangelización jesuítica.
Este museo tendrá la denominación de “Museo de Historia Viviente de las Misiones Jesuíticas de San Ignacio Mini” y será desarrollado con un interés multidimensional, haciendo énfasis en lo cultural, natural, histórico y social de los pueblos guaraníes que aún habitan en el territorio de Misiones.
Dicho proyecto incentivará el turismo social y las inversiones privadas en toda la zona, previéndose la llegada de nuevos emprendimientos hoteleros y gastronómicos.
A su vez, se propone que los guaraníes tengan una participación real e integrada al museo, mediante participaciones laborales concretas y con un mínimo legal establecido.
Por los breves motivos expuestos solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DI STEFANO, DANIEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1555-D-19