PROYECTO DE TP


Expediente 6096-D-2018
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL DICTADO DE LA RESOLUCION 268/18 DE LA "AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD", QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REVISION DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS.
Fecha: 02/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 133
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar el más enérgico repudio desde esta Honorable Cámara de Diputados y exigir la inmediata derogación de la Resolución N° 268/2018 por afectar Derechos Humanos esenciales contemplados en nuestra legislación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Esta decisión intempestiva por parte del Poder Ejecutivo Nacional no es más que parte del acuerdo con el Fondo Monetario Internacional que solo vino traer hambre y pobreza a los sectores más vulnerabilizados de nuestra sociedad, únicos destinatarios de las medidas económicas de ajuste por parte de la administración nacional.
Se olvida el Gobierno Nacional que cuando se alcanza a raíz de las políticas de gobierno un nivel de protección, el Estado no debe ni puede volver atrás, menos aún si con ello se afecta de manera negativa la calidad de vida de las personas.
En esta inteligencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, afirmó que “el principio de progresividad o no regresividad que veda al legislador la posibilidad de adoptar injustificadamente medidas regresivas, no sólo es principio arquitectónico de Derechos Humanos sino también una regla que emerge de nuestro propio texto constitucional de la materia”
El principio de progresividad o no regresividad también se encuentra consagrado en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, que en su artículo 29, referido a las normas de interpretación, reza textualmente en su parte pertinente que, “Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de: a) permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en la mayor medida que la prevista en ella; b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra Convención en que sea parte uno de dichos estados.”
En relación al alcance de las restricciones, el artículo 30 dispone que estas solo serán permitidas en tanto y en cuanto sean aplicadas conforme a las leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas.
Esta resolución de la administración nacional, bajo el pretexto de sanear incompatibilidades solo aumentará la profunda desigualdad social ya existente, ya que el nuevo mecanismo de control no se ajusta a la realidad de los ciudadanos, provocando así la baja de miles de pensiones de personas que si se encuentran en condiciones de percibirla.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEAVY, SERGIO NAPOLEON SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD