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PROYECTO DE TP


Expediente 6090-D-2017
Sumario: DECLARASE EL 31 DE OCTUBRE DE CADA AÑO COMO "DIA DE LA IGLESIA EVANGELISTA".
Fecha: 15/11/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Día de la Iglesia Evangelista
Artículo 1°.- Declárase el 31 de octubre de cada año como “Día de la Iglesia Evangelista” en conmemoración del 500 aniversario de la Reforma Protestante.
Artículo 2°.- Establecese como día no laborable para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión Evangélica.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto de ley que proponemos tiene por finalidad declarar al 31 de octubre como día no laborable para todos los habitantes de nuestro país que profesen la religión evangélica.
El pasado 31 de octubre del presente año se celebraron 500 años del inicio de la Reforma Protestante, fecha correspondiente al día en que el monje alemán Martín Lutero clavó en la iglesia del palacio de Wittenberg las 95 tesis, en el año 1517.
Dado que la Constitución Nacional Argentina garantiza expresamente la libertad de cultos y el libre ejercicio de los derechos inherentes a estos y teniendo en consideración que existen ocho festividades católicas que son celebradas como feriados nacionales, hemos de destacar el rol social que han cumplido las Iglesias Evangélicas y Protestantes, así como el porcentaje significativo de sus fieles.
Este día es comparable en su significado con el Día de la Reforma, festividad celebrada tanto en Eslovenia como en cinco estados de Alemania: Brandeburgo, Mecklemburgo-Pomerania Occidental, Sajonia, Sajonia-Anhalt y Turingia.
Debemos resaltar que, tras esta reforma, las iglesias cristianas evangélicas pasaron a ser fundamento de naciones que hoy son potencias, países bendecidos y prosperados como ser Estados Unidos, Australia, Nueva Zelanda, Sudáfrica y países de Europa como ser Finlandia, Reino Unido, Dinamarca, Alemania en parte, Noruega y Suecia entre otros. En nuestro país varias provincias como ser Misiones, Buenos Aires, Córdoba, entre otras, han reconocido el 31 de octubre como Día de las iglesias evangélicas. -
La reforma fue fundamental para una instancia clave de la historia, el surgimiento de grandes naciones. Las cuales llevaron desde el principio una idiosincrasia particular marcada por la Biblia, regla de fe y práctica.
Declarar el 31 de octubre como Día de las iglesias evangélicas, es reconocer el aporte de las iglesias cristianas evangélicas a nuestra sociedad, entendiendo la misma un gesto que trae bendición a esta Nación y diluye así toda discriminación que desde siempre se ha hecho contra la iglesia evangélica siendo solamente tolerada a lo largo de la historia por muy pocas naciones.
En idéntico sentido, y por lo antes señalado, ese mismo día ha sido el elegido para celebrar en otros países del mundo como Chile (ley 20.299 de 2008) ―e incluso también en algunas provincias de Argentina ― la festividad y conmemoración que motiva el presente.
De manera tal que la propuesta que presentamos ―inspirada en numerosas peticiones formuladas por los interesados directos― busca profundizar la igualdad religiosa que debe existir entre los diversos cultos que se profesan libremente en nuestro país de acuerdo con los argumentos que a continuación expondremos.
Antecedentes.-
Citamos como antecedentes las leyes 24.445 y 24.571 que han reconocido distintos días conmemorativos para la religión católica, judía y musulmana respectivamente.
En el Decreto Nro. 1584/2010, se enuncian las disposiciones vinculadas a los feriados nacionales y días no laborables por razones religiosas. Allí, entonces, se establecen días no laborables en conmemoración del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), del Día del erdón (Iom Kipur), de la Pascua Judía (Pesaj), del Año Nuevo Mu-sulmán (Hégira), del día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr) y del día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).
Por su parte, la ley 21.745 y sus normas reglamentarias, establecen los recaudos que deben cumplir las organizaciones religiosas para ser reconocidas como tales. El artículo 4° del decreto reglamentario 2037/79 dispone que se otorgará reconocimiento y se inscribirán en el Registro Nacional de Cultos, todas las organizaciones religiosas que prueben el carácter específicamente religioso de la entidad y su compatibilidad con el orden público, la seguridad nacional, la salud pública, la moral y las buenas costumbres.
En la actualidad, la estructura organizacional de las iglesias evangélicas protestantes en Argentina se establece por medio de asociaciones, federaciones y confederaciones. Las organizaciones que nuclean a las iglesias son: la Alianza Cristiana de Iglesias Evangélicas de la República Argentina (ACIERA), la Federación Argentina de Iglesias Evangélicas (FAIE) y la Federación Confraternidad Evangélica Pentecostal (FECEP) entre otras.
Estas asociaciones están adheridas al Consejo Nacional Cristiano Evangélico y, conforme surge del sitio web de la Secretaría de Culto, se encuentran debidamente inscriptas y reconocidas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
La iglesia evangélica ha venido realizando trabajos incesantes promoviendo la solidaridad, dignidad y amor al prójimo entre otros tantos valores éticos, morales y sociales, destacando la labor humanitaria y el compromiso social para con todos los habitantes de la Nación Argentina independientemente del culto o religión que profesen.
Es por ello y en miras de reafirmar nuestro compromiso con los derechos humanos fundamentales, igualdad y el respeto de la dignidad humana es que solicito a mis pares que me acompañen en la presente iniciativa de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TABOADA, JORGE CHUBUT CHUBUT SOMOS TODOS
LLANOS MASSA, ANA MARIA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EL EXPEDIENTE 1603-D-2019