PROYECTO DE TP


Expediente 6089-D-2018
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS IRREGULARIDADES EN LA ENTREGA DE PASAJES A PERSONAS CON DISCAPACIDAD POR PARTE DE LAS EMPRESAS DE LARGA DISTANCIA EN LA TERMINAL DE LA CAPITAL DE SANTA FE.
Fecha: 02/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 133
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional se informe en qué etapa se encuentra el Acta de Infracción N°320651 labrada en la Terminal de la Capital de Santa Fe ante la Comisión Nacional de Regulación de Trasporte por las irregularidades de la entrega de pasajes a personas con discapacidad por parte de las empresas expendedoras de pasaje de larga distancia.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La obligación de las empresas de transporte terrestre de emitir pasajes gratuitos en favor de personas con discapacidad halla su fundamento en la ley 22.431, modificada por la ley 25.635, que establece en su artículo 22, inc. a): “Las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social. La reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a las mismas, las características de los pases que deberán exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma. La franquicia será extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada”.
El Decreto 3804 establece que las personas discapacitadas tienen derecho a viajar gratis en transportes de corta, media y larga distancia, con la sola presentación del certificado de discapacidad junto con el documento nacional de identidad, debiendo realizar una solicitud ante la boletería indicando la fecha de ida y regreso, horario, origen, destino y causa del viaje; esta solicitud, deberá ser formulada con un plazo de antelación mayor a CUARENTA Y OCHO (48) horas a la realización del servicio, estando obligada la transportista a entregar un comprobante de recibo de dicho pedido, indicando fecha y hora en que se lo formula. Deberá constar también la firma y aclaración del empleado interviniente. Para recibir el pasaje solicitado, el requirente deberá entregar el comprobante de recibo del pedido antes mencionado.
Es por todo lo expuesto y ante la falta de cumplimiento de esta reglamentación por parte de las empresas expendedoras de pasaje, específicamente la empresa de Puerto Tirol, situada su boletería en la Terminal de Ómnibus de la Capital de Santa Fe, es que solicitamos se nos informe en la etapa en la que se encuentra la infracción referida up supra, ya que de acuerdo a lo que manifiestan los damnificados son varias las ocasiones en que se les niega la entrega de pasajes por no tener el sistema correspondiente para verificar o que la persona encargada no se encuentra en la boletería; afectando de esta manera el normal desarrollo de la vida de estas personas, siendo un trámite complejo y burocrático, poco eficaz para el acceso al servicio.
En virtud de lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en el presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARCUCCI, HUGO MARIA SANTA FE UCR
LEHMANN, MARIA LUCILA SANTA FE COALICION CIVICA
CANTARD, ALBOR ANGEL SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 137 (2019), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996