PROYECTO DE TP


Expediente 6074-D-2016
Sumario: DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCION CONJUNTA DE LAS CAMARAS DE DIPUTADOS Y SENADORES "RC - 0001/12", POR LA CUAL SE SUSPENDE EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES GRACIABLES.
Fecha: 08/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 122
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dejar sin efecto la resolución conjunta (RC-0001/12) de fecha 29 de fe-brero de 2012, suscripta por el ex Vicepresidente de la Nación Lic. Ama-do Boudou y el ex Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Dr. Julián Domínguez.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 29 de febrero de 2012 se firmó la resolución de 0001/2012 mediante la cual el ex Vicepresidente de la Nación Lic. Amado Boudou y el ex Presi-dente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Dr. Julián Do-mínguez suspendieron el otorgamiento de las pensiones graciables con-templadas en el art. 1 de la ley 13.337. Suspendiendo, de esta forma la recepción de las peticiones de pensiones que fueran formuladas por los particulares al Congreso de la Nación.
En los considerando de la resolución sostienen que “el Gobierno Nacio-nal ha implementado políticas de ampliación de derechos y de protección social con el objeto de atender a los grupos más vulnerables de la socie-dad. Que la moratoria previsional, la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, la Asignación Universal por Embarazo para Protección Social, la sanción de la Ley de Sistema Integral Previsional Argentino, entre otras políticas públicas, han consolidado el Sistema de Seguridad Social en Argentina”
Los firmantes de la Resolución de referencia sostuvieron que consideran necesaria la reformulación de la ley 13.337, a los fines de adecuarla a la normativa vigente, poniendo esto como requisito para la continuidad del otorgamiento del beneficio.
La Ley 13.337, data de 1948, dicha normativa pone en cabeza del Hono-rable Congreso de la Nación el otorgamiento de pensiones graciables pa-ra aquellas personas que consideran los legisladores más vulnerables. Esta ley se basa en el inciso 20 del artículo 75 de la Constitución Nacio-nal, que establece entre las atribuciones del Congreso la de “dar pensio-nes”.
Los Legisladores Nacionales recibían las peticiones de trámites de las pensiones graciables y luego lo remitían para la aprobación del Ministerio de Desarrollo Social, que era el organismo encargado de abonarlas.
Con esta suspensión, sin ningún lugar a dudas, se viola el federalismo. Antes los Legisladores podían colaborar con personas vulnerables de sus localidades que muchas veces no tienen acceso a los beneficios de la seguridad social. Habitar en los alrededores de la Capital Federal o del Conurbano bonaerense facilita la posibilidad a las personas de bajos re-cursos de acceder a ayudas sociales por parte del Estado Nacional y a nuestra gente, en las Provincias, se complica.
Por eso, con el beneficio de las pensiones graciables tenían un referente a nivel nacional que podía otorgárselas, facilitándoles el acceso y tenien-do en miras fundamentalmente las condiciones de vulnerabilidad. Cada caso debía ser analizado minuciosamente a los fines que la ayuda social realmente recaiga en las personas de bajos recursos que necesitan una respuesta por parte del Estado.
El Gobierno actual no puede permitir que se mantenga la suspensión de este beneficio, que favorece a personas vulnerables, sumado a que no tiene relación alguna respecto a los otros beneficios que otorga la Segu-ridad Social.
Esta decisión política es un avasallamiento a las facultades del Poder Legislativo, lamentablemente ejercida por decisión de actores que se desempeñaron en las máximas autoridades de este Poder.
Es por los motivos expuestos, en pos de la defensa del federalismo y de las atribuciones constitucionales del Poder Legislativo que solicito a los señores legisladores me acompañen en la aprobación del presente pro-yecto de resolución
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEÑALOZA MARIANETTI, MARIA FLORENCIA SAN JUAN COMPROMISO CON SAN JUAN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)