PROYECTO DE TP


Expediente 6073-D-2017
Sumario: PROGRAMA NACIONAL CARCELES PRODUCTIVAS DESTINADO A BRINDAR CAPACITACIONES Y PRACTICAS LABORALES A LOS INTERNOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS.
Fecha: 15/11/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa Nacional Cárceles Productivas destinado a brindar capacitaciones y prácticas laborales a los internos de los establecimientos penitenciarios.
ARTÍCULO 2°.- El Programa Nacional Cárceles Productivas tiene los siguientes objetivos:
a) Crear espacios de capacitación en oficios y formación laboral para los internos del sistema penitenciario.
b) Brindar herramientas a los internos del sistema penitenciario para el desarrollo de competencias y habilidades que favorezcan su acceso al mercado formal del trabajo al momento de su egreso.
c) Propiciar la reinserción social de los internos del sistema penitenciario al momento de su egreso y la disminución de la reincidencia en el delito.
ARTÍCULO 3°.- El Programa Nacional Cárceles Productivas se implementará en los establecimientos penitenciarios federales y en los establecimientos penitenciarios dependientes de los Gobiernos Provinciales que firmen con la Autoridad de Aplicación un convenio marco a dichos fines para posibilitar la participación de los internos de jurisdicción provincial en el programa.
ARTÍCULO 4°.- La Autoridad de Aplicación será responsable de la coordinación y ejecución del Programa Nacional Cárceles Productivas.
Cuando a partir de la firma de un convenio marco, el programa se ejecute en establecimientos penitenciarios dependientes de los Gobiernos Provinciales las jurisdicciones tendrán a su cargo la provisión del espacio físico para el desarrollo de las actividades del programa y el pago de los honorarios de los docentes a cargo de las actividades.
ARTÍCULO 5°.- Los internos que participen del Programa Nacional Cárceles Productivas tendrán derecho a recibir una retribución dineraria fija mensual de carácter no remunerativo en concepto de beca. El monto de dicha beca será establecido por vía reglamentaria por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 6°.- Las capacitaciones y prácticas laborales realizadas por los internos de los establecimientos penitenciarios que participen del Programa Nacional Cárceles Productivas serán de cuatro (4) horas diarias y a razón de veinte (20) horas semanales.
ARTÍCULO 7°.- El Programa Nacional Cárceles Productivas contará con dos (2) módulos, uno de capacitación y uno de práctica laboral, los cuales se desarrollarán de manera integrada.
a) El módulo de capacitación estará orientado a la adquisición por parte de los internos de los conocimientos teóricos sobre los procedimientos y técnicas necesarios para el desarrollo de las actividades propias del oficio en el que se estén capacitando.
b) El módulo de práctica laboral estará orientado a la adquisición por parte de los internos de las competencias y habilidades necesarias para el desarrollo de las actividades propias del oficio en el que se estén capacitando a partir de la integración del proceso formativo del módulo de capacitación con la situación de trabajo, permitiendo la aplicación de los conocimientos teóricos adquiridos.
ARTÍCULO 8°.- La oferta de capacitaciones y prácticas laborales deberá incluir oficios vinculados a los sectores de la industria metalúrgica, de la industria textil, de la industria alimentaria y de la construcción.
La Autoridad de Aplicación podrá ampliar la oferta de capacitaciones y prácticas laborales de acuerdo a las especificidades del mercado laboral de las distintas regiones.
ARTÍCULO 9°.- La evaluación y acreditación de las capacitaciones laborales deberá estar certificada por un organismo competente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Ley N° 24.660.
ARTÍCULO 10.- La Autoridad de Aplicación del presente Programa será el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, quién estará facultado para dictar las normas complementarias necesarias y estará facultado para suscribir los convenios marco con los Gobiernos Provinciales, así como los acuerdos de colaboración que fuera menester con Universidades, sindicatos, organizaciones no gubernamentales u organismos nacionales, provinciales o internacionales a los fines de que se alcancen los objetivos fijados en la presente ley y se promueva la mayor participación de la población carcelaria en condiciones de acceder al Programa.
ARTÍCULO 11.- Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley durante el ejercicio vigente al momento de la promulgación de la misma serán atendidos con los recursos del presupuesto nacional asignados a la Jurisdicción 40 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a cuyos fines el Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias.
En los presupuestos subsiguientes, deberán preverse los recursos necesarios para dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley, a través de la inclusión del programa respectivo en la jurisdicción correspondiente.
ARTÍCULO 12.- La presente Ley será reglamentada dentro de los noventa (90) días de promulgada.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto la creación del Programa Nacional Cárceles Productivas bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El programa está destinado a brindar capacitaciones y prácticas laborales a los internos de los establecimientos penitenciarios con el objeto de ofrecer a los internos herramientas para el desarrollo de competencias y habilidades que favorezcan su acceso al mercado formal del trabajo al momento de su egreso y de propiciar su reinserción social y disminuir la reincidencia en el delito.
La Ley N° 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad establece en su artículo 1° que la finalidad de la ejecución de la pena es “(…) lograr que el condenado adquiera la capacidad de respetar y comprender la ley (…) procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad (…). Asimismo, establece que el “(…) régimen penitenciario a través del sistema penitenciario, deberá utilizar, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, todos los medios de tratamiento interdisciplinario que resulten apropiados para la finalidad enunciada”.
Una de las bases del tratamiento de los internos es el trabajo, el cual es considerado por la ley previamente mencionada como “(…) un derecho y un deber del interno”. En ese marco, la ley establece en su artículo 114 que “La capacitación laboral del interno, particularmente la de los jóvenes adultos, será objeto de especial cuidado”. Además, establece que el “régimen de aprendizaje de oficios a implementar, será concordante con las condiciones personales del interno y con sus posibles actividades futuras en el medio libre”.
A partir de este marco normativo, es que el presente proyecto de ley propone la creación del Programa Nacional Cárceles Productivas, orientado a la capacitación y práctica profesional de los internos en oficios vinculados a los sectores de la industria metalúrgica, de la industria textil, de la industria alimentaria y de la construcción. Esta oferta de capacitaciones y prácticas laborales podrá ser ampliada por la autoridad de aplicación en función de las especificidades del mercado laboral de las distintas regiones.
El programa se prevé estructurado en dos módulos, uno de capacitación y otro de práctica laboral, los cuales se deberán desarrollar de manera integrada, para lograr tanto el abordaje de los conocimientos teóricos como la adquisición de las competencias y habilidades necesarias para la aplicación de esos conocimientos a la situación de trabajo de cada oficio. La evaluación y acreditación de estas capacitaciones deberá estar certificada por un organismo competente, de manera que permita a los internos acreditar sus conocimientos y experiencia para su inserción laboral al momento de su egreso.
El artículo 10 del proyecto faculta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, como autoridad de aplicación del programa, a suscribir convenios marco, entre otros, con universidades, sindicatos, y organizaciones no gubernamentales, a los fines de alcanzar los objetivos del programa, teniendo en cuenta el valioso aporte que estas instituciones u organizaciones pueden realizar tanto en el diseño como en el desarrollo de las capacitaciones y prácticas laborales de los internos.
En el proyecto también se faculta a la autoridad de aplicación a suscribir convenios marco con las provincias a los fines de dar operatividad a los dispuesto en el artículo 3° que establece que el programa podrá implementarse no sólo en los establecimientos penitenciarios federales, sino también en aquellos dependientes de los gobiernos provinciales que firmen un convenio marco con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a tales fines.
Con respecto a la participación de los internos en el programa, se establece el pago de una retribución dineraria fija mensual de carácter no remunerativo en concepto de beca. Con la beca se pretende incentivar la participación de los internos en el programa, que busca ser una herramienta para mejorar sus posibilidades de inserción laboral al momento de su egreso, pero también para aportar a la ampliación de actividades formativas durante el tratamiento.
La propuesta de este proyecto de ley se basa en la experiencia desarrollada en la Provincia de Córdoba a través del programa Cárceles Productivas desarrollado por el Ministerio de Producción y Trabajo e implementado en todos los establecimientos penitenciarios de la provincia. Dicho programa permitió la capacitación en oficios de los internos, acompañada por prácticas laborales que apuntaban a generar en los internos hábitos laborales que tendieran al enriquecimiento moral, la recuperación personal y al fortalecimiento de su autoestima, para aportar así, a un mejor tratamiento durante el cumplimiento de la pena.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares el acompañamiento al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NAZARIO, ADRIANA MONICA CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
BREZZO, MARIA EUGENIA CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL SANTA FE FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
ROSSI, BLANCA ARACELI CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SNOPEK, ALEJANDRO FRANCISCO JUJUY FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0917-D-19