PROYECTO DE TP


Expediente 6070-D-2018
Sumario: DECLARESE LA EMERGENCIA ECONOMICA DE LAS ENTIDADES DE BIEN PUBLICO DEL PAIS POR EL TERMINO DE DOS AÑOS, PRORROGABLE POR IGUAL TERMINO.
Fecha: 01/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 132
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE EMERGENCIA DE LAS ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO
Artículo 1°: Declárese la Emergencia económica de las Entidades de Bien Público del País por el término de DOS (2) años, a partir de la sanción de la presente ley.
Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a prorrogar por igual término la vigencia de la presente.
Artículo 2°: Entiéndase por “Entidades de Bien Público” a las asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa como actividades principales.
Quedan excluidas del presente régimen de emergencia las organizaciones sociales que tengan su sede principal en el extranjero, así como las formas jurídicas previstas por la ley 19.550 y toda forma jurídica existente o a crearse con fines de lucro. Se excluye a las empresas, explotaciones comerciales e industrias que no sean compatibles ni asimilable a la naturaleza o carácter de estas organizaciones sin fines de lucro. También se excluyea las actividades con fines de lucro que se originen en el seno de asociaciones civiles o fundaciones. Asimismo, quedan excluidas las asociaciones, fundaciones o entidades creadas por sociedades comerciales, bancarias o personas jurídicas que realicen actividades lucrativas, aun cuando estas asociaciones, fundaciones o entidades tengan por objeto acciones de interés social.
Artículo 3°:Declárase la inembargabilidad e inejecutabilidad de los bienes muebles e inmuebles que integren el patrimonio afectado al logro de los objetivos de las Entidades de Bien Público por el tiempo que dure la emergencia declarada en los términos del artículo 1°. Los Registros de la Propiedad Inmueble del domicilio correspondiente deberán realizar la anotación de la cláusula de referencia en las respectivas matrículas.
Artículo 4°: Suspéndase por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, las acciones y medidas procesales vigentes que conduzcan a la ejecución de los bienes muebles e inmuebles de las Entidades de Bien Público.
Artículo 5°:Establézcase, sin límite temporal, para las Entidades de Bien Público una reducción del 60% de las contribuciones patronales establecidas en el régimen general con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
I) Sistema Integrado Previsional Argentino, Leyes 24.241 y 26.425;
II) Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados Y Pensionados, Ley 19.032 y sus modificatorias;
III) Fondo Nacional de Empleo, Ley 24.013 y sus modificatorias;
IV) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley 24.714 y sus modificatorias.
Par acceder a dicho beneficio las Entidades de Bien Público no podrán efectuar despidos sin causa por el término de DOS (2) años desde la solicitud del beneficio.
Artículo 6°: El poder Ejecutivo a través de sus organismos competentes, deberá:
a) Instrumentar regímenes especiales de prórroga para el pago de las obligaciones impositivas y de la seguridad social por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
b) Formular convenios de facilidades de pago para la cancelación de las obligaciones vencidas que tengas las Entidades de Bien Público, que tienda a la regularización de sus deudas.
c) Crear un registro de Entidades de Bien Público, a fin de recabar información sobre sus actividades ypara realizar acciones y programas tendientes a potenciar su asistencia al bienestar de la sociedad.
d) Implementar líneas especiales de crédito, con tasas subsidiadas, a través de los Bancos Oficiales para el financiamiento de proyectos sociales relacionados con el objeto social de las Entidades beneficiadas.
Artículo 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las Entidades de Bien Público se encuentran en emergencia. Lamentablemente los Centros de Jubilados, Clubes barriales, Entidades que luchan por la difusión de determinadas enfermedades, asociaciones dedicadas al cuidado de los chicos, o que evitan que los mismos caigan en las adicciones, hoy se encuentran saturadas de deudas. Y su principal acreedor es el Estado.
Esto nos obliga a repensar el tratamiento que le damos a estas Entidades de Bien Público que tienen un rol fundamental dentro de nuestra Sociedad. Nos obliga a cuestionarnos que el tratamiento fiscal que le otorgamos, no puede ser nunca el mismo que tiene una empresa privada con fines de lucro.
El estado debe reconocerles el fundamental servicio a la comunidad que prestan y entender que los activos y bienes recaudados deben estar en función del logro y cumplimiento de sus objetivos y no para pagar deudas y cargas sociales.
Lamentablemente cada día somos testigos de la persecución fiscal que sufren estás entidades. Persecución que se manifiesta en los permanentes embargos y hasta ejecuciones de los bienes de estas entidades. Muchas asociaciones y centros de jubilados han tenido que cerrar sus puertas, y muchos otros no pueden prestar los servicios que prestaban ahogados por los honorarios de sus abogados y contadores para que los ayuden a seguir existiendo.
Por estas razones, y porque estamos convencidos que nuestra sociedad necesita más que nunca de estas entidades, que están cerca de la gente, que proporcionan ayuda cuando el Estado no aparece, que se ocupan de nuestros chicos, ancianos y de los enfermos, proponemos declarar su situación económica en emergencia por el plazo mínimo de 2 años.
Durante dicho lapso, el que puede ser prorrogado por un año más, se declara la inembargabilidad e inejecutabilidad de los bienes muebles e inmuebles que integren el patrimonio afectado al logro de los objetivos de las Entidades de Bien Público. Y además, se suspende por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, las acciones y medidas procesales vigentes que conduzcan a la ejecución de los bienes muebles e inmuebles de las Entidades de Bien Público.
Además, porque realmente consideramos que por su función social, las Entidades de Bien público no pueden tener el mismo tratamiento que las empresas privadas, se establece, sin límite temporal, una reducción del 60% de las contribuciones patronales establecidas en el régimen general con destino a los subsistemas de la seguridad social.
Finalmente, a fin de evitar transformar el presente endeudamiento en estructural, se impone la obligación al Estado Nacional, a través de los organismos correspondientes, de instrumentar regímenes especiales de prórroga para el pago de las obligaciones impositivas y de la seguridad social y de formular convenios de facilidades de pago para la cancelación de las obligaciones vencidas que tengas las Entidades de Bien Público.
Por último, entendemos que sin políticas públicas y sin información no podremos potenciar los servicios a la comunidad prestados por estas entidades, es que proponemos la creación de un registro de Entidades de Bien Público, a fin de recabar información sobre sus actividades y para realizar acciones y programas tendientes a incrementar su asistencia al bienestar de la sociedad.
Por las razones expuestas solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, JORGE ANTONIO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LLANOS MASSA, ANA MARIA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTINEZ, DARIO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALVAREZZA, ROBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARRE, NILDA CELIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA