PROYECTO DE TP


Expediente 6027-D-2017
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA SANCION DE LA "LEY CONSTITUCIONAL CONTRA EL ODIO, POR LA CONVIVENCIA PACIFICA Y LA TOLERANCIA", APROBADA EL 2 DE NOVIEMBRE DE 2017 EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Fecha: 13/11/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Expresar repudio por la “Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia”, aprobada por la ilegal e ilegítima Asamblea Nacional Constituyente de la República Bolivariana de Venezuela el 2 de noviembre de 2017 y puesta en vigencia el día 8 del mismo mes, que atenta contra el estado de derecho y a las garantías individuales de los derechos civiles y políticos garantizados en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos del Pacto de San José de Costa Rica, la Convención Interamericana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de declaración tiene como objetivo expresar repudio y preocupación ante la sanción y puesta en vigencia de la “Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia” por parte de la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela.
En primer lugar, se debe considerar que el órgano que sancionó la ley que busca repudiar este proyecto, ha sido desconocido por organismos internacionales como la Organización de los Estados Americanos (OEA), el Parlamento Europeo y el Mercosur, por la ilegitimidad popular del llamado de la misma y porque el proceso de la Asamblea Nacional Constituyente violó los principios básicos de la democracia establecidos en tratados internacionales y en la propia Constitución de Venezuela.
El viernes 18 de agosto de 2017, la Asamblea Nacional Constituyente asumió por decreto las competencias de la Asamblea Nacional, democráticamente electa y con mayoría opositora al régimen de Maduro. Ante este hecho, la “Declaración de Presidentes de Parlamentos en Lima, Perú”, del mismo día, condenó la ruptura del orden democrático, la usurpación de las funciones de la Asamblea Nacional por la Asamblea Nacional Constituyente en la República Bolivariana de Venezuela y manifestaron el no reconocimiento de la misma ni de sus actos, por quebrantar la Constitución y carecer de legalidad y legitimidad.
En este sentido, como establece el informe sobre la situación en Venezuela de Human Rights Watch, la legislación vigente concede al gobierno la potestad de suspender o revocar licencias a medios privados cuando “lo juzgue conveniente a los intereses de la Nación”, permitir la suspensión arbitraria de sitios web en el supuesto de “incitación” y penalizar las expresiones “ofensivas” sobre funcionarios gubernamentales. Por estos motivos, la autocensura por temor a sufrir represalias gubernamentales es habitual.
En este contexto tiene lugar la sanción y puesta en vigencia la “Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia” que contiene como antecedente el proyecto de ley presentado por Nicolás Maduro ante la Asamblea Nacional Constituyente, que propone penalizar las expresiones y manifestaciones públicas opositoras al gobierno.
La “Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia” tiene como objetivo poner fin a los supuestos mensajes de odio, intolerancia y racismo, que presuntamente emplean opositores al régimen de Maduro. En este marco, la ley plantea revocar la inscripción de aquellos partidos y organizaciones políticas cuyos programas o actividades se funden o promuevan el fascismo, la intolerancia o el odio nacional y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación y la violencia. Así, estos no podrán ser inscritos o constituidos ante el Consejo Nacional Electoral. Asimismo, la ley establece que los partidos deberán incorporar dentro de sus normas disciplinarias la medida preventiva de suspensión y la sanción de expulsión de las personas que contravengan a la ley.
Por otro lado, el Estado podrá ordenarle a los prestadores de servicio de radio, televisión, por suscripción y medios impresos, públicos, privados y comunitarios la difusión de mensajes de paz, tolerancia, igualdad, respeto y diversidad otorgándole prioridad a aquellos producidos por productores nacionales independientes y organizaciones y movimientos sociales del Poder Popular.
Con respecto a la libertad de expresión, la ley resulta contraria al artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que establecen que “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”. Este derecho no es absoluto y encuentra su limitación en la “apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional” y “protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.” Si bien la ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia pareciera adaptarse a las limitaciones impuestas en el artículo 13, agrega “o cualquier otro motivo discriminatorio” sin especificar cuáles serán los criterios para considerar discriminatorio el actuar de un medio de comunicación, ciudadano y/o partido político.
A su vez, la ley establece en el segundo párrafo del artículo 22 que: "En el caso de las redes sociales y medios electrónicos si la difusión de los mensajes a que hace referencia este artículo, no es retirada dentro de las seis horas siguientes a su publicación, la persona jurídica responsable de la misma será sancionada con multa desde cincuenta mil a cien mil unidades tributarias. Así mismo, dará lugar al bloqueo de los portales, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil a que hubiere lugar."
En definitiva, la ley constituye una grave violación a las libertades fundamentales que se ven vulneradas en el país venezolano desde hace tiempo y resume el accionar y la intención del régimen de Maduro de silenciar y disciplinar a los que opinan distinto a su gobierno consolidado como una dictadura.
Frente a esto, el relator especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Edison Lanza, consideró que la ley resulta "alarmante" y que constituye una amenaza a partidos políticos, medios y ciudadanos. Además, destacó que con esta normativa "(...) se crean las condiciones para perseguir al enemigo interno y entrar a un Estado absolutamente totalitario" y, con esta medida, "va a ser clausurado el último espacio libre en Venezuela, que eran las redes sociales".
Por su parte, la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) estableció que la ley constituye una “nueva coartada del gobierno de Maduro para acabar con la debilitada libertad de expresión”. El presidente de la SIP, Gustavo Mohme, rechazó el instrumento porque “criminaliza la disidencia y borra de raíz dos de los derechos más preciados en una democracia: la libertad de asociación y la libertad de expresión”.
En suma, el Congreso Argentino no puede menos que repudiar la sanción y puesta en vigencia de la “Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia” con el objetivo de denunciar y continuar proporcionando visibilidad internacional a la grave crisis institucional por la que está atravesando Venezuela.
Por lo expuesto, solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BANFI, KARINA BUENOS AIRES UCR
PATIÑO, JOSE LUIS CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
AMADEO, EDUARDO PABLO BUENOS AIRES UNION PRO
BESADA, ALICIA IRMA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
WOLFF, WALDO EZEQUIEL BUENOS AIRES UNION PRO
ECHEGARAY, ALEJANDRO CARLOS AUGUSTO BUENOS AIRES UCR
TOLEDO, SUSANA MARIA SANTA CRUZ UCR
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
URROZ, PAULA MARCELA BUENOS AIRES UNION PRO
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
VILLALONGA, JUAN CARLOS CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
INCICCO, LUCAS CIRIACO SANTA FE UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
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